sábado. 27.04.2024
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo limita la legitimidad de la Fundación Franco para recurrir cambios en el callejero

Solo podrá recurrir lo cambios de calles o plazas referidas específicamente a la figura del dictador.

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En diciembre de 2022, el Supremo avala la retirada de la calle del general Asensio Cabanillas.

El Tribunal Supremo rechaza la legitimación de la Fundación Francisco Franco (FNFF) para recurrir los cambios en el callejero en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica de 2007 que no afecten a calles y plazas referidas específicamente a la figura de Franco.

"FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA"

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así el recurso de la Fundación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se pronunció en el mismo sentido sobre la causa abierta por el cambio de nombres de varias calles aprobado por el Ayuntamiento de Madrid en mayo de 2017. La “falta de legitimación activa” señalada por el Supremo no afecta a las denominaciones de la ‘Plaza del Caudillo’ ni a la ‘Travesía del General Franco’.

En su sentencia, el TS explica que la legitimidad activa de la Fundación para recurrir los cambios en el callejero no puede “ir más allá” de la figura del dictador, tampoco bajo el argumento de preservación de su legado, “sin identificar en qué consiste exactamente” o “por qué considera que es digno de trasmitirse a las generaciones posteriores”, ya que ello -a juicio de la Sala- “supondría expandir el ámbito de la legitimación activa a una pluralidad de ámbitos sectoriales ilimitados, pues no sería difícil relacionar actos nuevos con lo acaecido durante cuatro décadas de la historia de España, y mediante esa sucesiva ampliación llegar a convertirse, o se parecería mucho, en una suerte de acción popular sui generis”.

EL REPROCHE DE LA SALA A LA FUNDACIÓN

La Sala reprocha a la FNFF que no aclare “en qué consiste el beneficio que le ocasiona el mantenimiento del nombre de las calles” y tampoco identifique “qué utilidad o provecho concreto se derivaría de tal anulación para la recurrente”. En este sentido, la sentencia, ponencia de la magistrada Mª del Pilar Teso, subraya que “ni se expresa el concreto perjuicio que ocasiona el cambio de nombre de las calles, salvo el sentimiento de nostalgia que produce el paso del tiempo que se incrementa con la llegada de otros bien distintos, según inferimos del alegato esgrimido. Este tipo de sentimientos no pueden integrar, a juicio de esta Sala y a tenor del artículo 19.1.a) de la LJCA, un interés digno de la protección que dispensa el ordenamiento jurídico cuando se trata del ejercicio de la acción en el orden contencioso-administrativo”.

Por todo ello, advierte, “no puede configurar un interés que pueda ser tildado de legítimo”. Es más -añade-, “a los efectos de ese carácter legítimo del interés, la vinculación del legado de Franco, que invoca la recurrente, a la nomenclatura de unas calles de Madrid se concreta en la actuación de destacados militares o en hechos significativos acaecidos durante la sublevación militar y la guerra civil”, concluyen los magistrados.

VOTO PARTICULAR DISCREPANTE

La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero en el que sostiene que debió de estimarse el recurso de la FNFF y anularse la sentencia recurrida, con la consiguiente devolución de actuaciones al TSJ de Madrid para que resolviese sobre el fondo en la parte que no lo hizo.

El magistrado aprecia “un interés legítimo para oponerse a un acto dictado en aplicación de la ley 52/2007 de Memoria Histórica, luego hay un vínculo directo entre lo ventilado en el pleito -si hay exaltación o no del franquismo en el nombre de ciertas calles- y los fines de la recurrente en pro de ese régimen”.

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