sábado. 27.04.2024
PRESTACIONES | SEGURIDAD SOCIAL

Pensiones en favor de familiares: ¿quiénes son los beneficiarios y cuáles los requisitos?

La pensión en favor de familiares se calcula aplicando el 20% a la correspondiente base reguladora.
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La pensión en favor de familiares de la Seguridad Social es una prestación económica que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos. El objeto de la misma es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte de la persona que ha originado dicho subsidio.

  1. ¿Cuándo se solicita y cuándo se inicia el pago?
  2. ¿Quiénes son los beneficiarios?
  3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a este subsidio?
  4. Cuantía de la pensión
  5. Abonos de la pensión
  6. Incompatibilidades
  7. ¿Cuándo se extingue la prestación?

¿Cuándo se solicita y cuándo se inicia el pago?

Según establece el procedimiento de la Seguridad Social, la prestación se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento con dos precisiones importantes al respecto:

Cuando se presenta fuera de los tres meses posteriores a la muerte del familiar, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Cuando la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento la pensión se abonará si el fallecido se encontraba en lata, situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante; o si el fallecido era pensionista, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarios de esta prestación los familiares que cumplan los requisitos exigidos: nietos, hermanos, madres/padres, abuelas/abuelos, hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este subsidio?

Deberán demostrar haber convivido y dependido económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha de la muerte y que no tengan derecho a otra pensión pública.

También los que carezcan de medios de subsistencia: con ingresos iguales o inferiores al SMI o sin familiares sin obligación de prestación de alimentos.

Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los “auxilios necesarios para la vida”, por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.

Requisitos por tipo de familiar

> Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:

Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

> Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

> Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

> Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Requisitos del fallecido

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

> En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

> En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

> Pensionistas: No se exige período de cotización.

> No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía de la pensión

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora, que no impide el reconocimiento del “subsidio temporal” en favor de familiares.

Las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las pensiones en favor de otros familiares y, por lo que respecta a éstas, el orden de preferencia es el siguiente:

Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante.
Padre y madre del causante.
Abuelos y abuelas del causante.
Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos.

Abonos de la pensión

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Incompatibilidades

La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública.

Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.

La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.

¿Cuándo se extingue la prestación?

Nietos/as y hermanos/as:

Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
Por adopción.
Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

Por contraer matrimonio.
Por fallecimiento.
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Pensiones en favor de familiares: ¿quiénes son los beneficiarios y cuáles los requisitos?