viernes. 03.05.2024
Momento de la designación de don Juan Carlos como sucesor de Franco por las Cortes, el 22 de julio de 1969
Momento de la designación de don Juan Carlos como sucesor de Franco por las Cortes, el 22 de julio de 1969

@Montagut | El 31 de marzo de 1969 se promulgó el Decreto-ley 10/1969 (BOE del 1 de abril), por el que se declaraba la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939, y que pondría el punto final a las responsabilidades derivadas de la Guerra Civil, es decir, treinta años después de terminada. Los delitos quedaban prescritos. Debemos recordar que un indulto es la extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. No es una amnistía, porque la misma se refiere el perdón del delito. Una persona indultada sigue siendo culpable, aunque se le perdona el cumplimiento de la pena. Así pues, las personas que habían sido condenadas por lo que el franquismo consideraba como delitos, y que tendrían que ver con una larguísima lista de actuaciones en los ámbitos políticos y sociales, ya no recibirían castigo alguno, pero seguían siendo culpables de esos delitos.

En realidad, ya no había presos por delitos de esa época, pero, al menos benefició a los conocidos como “topos”, es decir, aquellos españoles que vivieron escondidos para no sufrir la persecución, que pudieron salir de encierros de décadas, un fenómeno que generó no poca impresión en la opinión pública del tardofranquismo y en la Transición.

El indulto se contemplaba como un instrumento para unir más a los “hermanos” enfrentados en una lucha pasada

Es muy significativo el preámbulo del Decreto-ley porque explica la justificación para otorgarlo y plantea, además, principios fundamentales del franquismo sobre su propio régimen.

La convivencia de los españoles durante los últimos treinta años se consideraba que era un principio fundamental de la legitimidad del Movimiento Nacional, en una consideración harto interesada sobre lo que era y es el concepto de “convivencia”.

Por su parte, el Movimiento Nacional había dado seis lustros de paz, de desarrollo y de “libertad jurídica” como no se habían alcanzado en el pasado, llamando poderosamente la atención el último concepto señalado. Por eso, y porque se había llegado al aniversario del final de la considerada como “Guerra de Liberación”, parecía oportuno reconocer la prescripción de las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de cualquier hecho que tuviera relación con la “Cruzada”. El indulto se contemplaba como un instrumento para unir más a los “hermanos” enfrentados en una lucha pasada, con el fin de trabajar en la “grandeza futura”.

El indulto de 1969