sábado. 27.04.2024
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El nuevo sistema de cotización para autónomos, en vigor desde el 1 de enero de 2023 ha supuesto un importante avance en materia de derechos para el colectivo al establecer una cotización por ingresos reales y mejorar su protección social.

Desde comienzos de año, los trabajadores por cuenta propia pagan en función de los ingresos obtenidos por su actividad, una vez descontados los gastos de la misma, con una reducción significativa de la sobrecotización que estaban sufriendo los trabajadores autónomos con rentas más bajas.

En términos generales, el ahorro supondrá -según datos aportados por UATAE- hasta de 1.128 euros para el año 2025.

RENDIMIENTO CERO O NEGATIVO

Una de las dudas surgidas tras la implantación del nuevo modelo ha sido conocer qué cuota deben pagar aquellos autónomos que hayan obtenido rendimientos cero -sin ingreso alguno-, o pérdidas (rendimiento negativo).

Lo establecido por la Seguridad Social y confirmado por asociaciones como UATAE es que los autónomos no están exentos de pagar su cuota mensual por rendimientos cero o negativos.

Así, todos los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores (RETA) deberán abonar la cuota mínima en estos dos casos establecida para 2023 en 230 euros al mes para el tramo más bajo de la tabla y una base mínima de cotización de 751,63 euros.

La cuota cambiará en los próximos dos años. Así, en 2024, se pagará 225 euros por una base de cotización de 735,29 euros al mes; y en 2025, deberán pagar 200 euros para una base mínima de 653,59 euros.

Las nuevas cuotas devienen de una base de cotización que se definirá en función de los rendimientos netos obtenidos en cada año natural, encontrándose cada trabajador encuadrado en uno de los 15 tramos establecidos, y siempre en función de sus ingresos reales.

Tramos aplicables en los años 2023, 2024 y 2025 (Fuente UATAE)

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Cuotas de autónomos: ¿cuánto se paga por rendimiento cero o negativo?