sábado. 27.04.2024
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Pese a su desastroso resultado electoral en Cataluña, donde los socialistas han superado en votos a Junts y ERC juntos (con Sumar superan la mayoría absoluta), los independentistas se encuentran en una posición de fuerza debido a las paradojas de la aritmética parlamentaria. De ellos depende la investidura de Pedro Sánchez y, de darse, el desarrollo de la legislatura, particularmente la aprobación de los Presupuestos Generales. La consecuencia es la exigencia de Puigdemont de una amnistía, como condición previa para negociar su apoyo, lo que ha destapado la caja de Pandora. A las esperables descalificaciones apocalípticas de las derechas se han unido las habituales voces críticas de algunos socialistas, tanto de la vieja guardia como de barones y otros dirigentes protestando, con mayor o menor contundencia, contra la posibilidad de que tal exigencia pudiera ser atendida. En su argumentario podemos encontrar una mezcla de rigorismo constitucionalista, sentimiento de agravio, rechazo a las posiciones chantajistas, defensa de la pureza ideológica. Cuestiones jurídicas aparte, que deberán tenerse en cuenta dado que los responsables y participantes en el procés están ya inmersos en procesos judiciales, conviene no perder de vista que estamos ante un problema eminentemente político. Y es asumir de una vez por todas que esta exigencia previa de amnistía se enmarca en un problema histórico multisecular con diferentes expresiones, desde la Guerra de Secesión en 1641 (la Junta General de Brazos de Cataluña proclama La República Catalana), en 1873 (intento fallido de proclamar el Estado federado Catalán en Barcelona), en 1931 (Francesc Maciá proclama La República Catalana como un Estat integrant de la Federació Ibèrica), en 1934 (Lluís Companys proclama del Estado Catalán dentro de la República Federal Española) y en 2017 (Puigdemont proclama la República Catalana que duró 56 segundos). Una historia de aspiraciones, deseos y fracasos colectivos, en diferentes coyunturas históricas, que debería hacernos pensar a todos.

En las elecciones en Cataluña, los socialistas han superado en votos a Junts y ERC juntos

Es un excelente artículo publicado en El País, el catedrático Tomás de la Quadra Salcedo expone con claridad el núcleo de la cuestión [1]. En él plantea la constitucionalidad y legalidad de la amnistía, mediante el recurso al constitucional derecho de gracia [2]. como la decisión política que está sometida a otras consideraciones, fundamentalmente de oportunidad, utilidad, y necesidad. Así, tras argumentar las razones jurídicas que permiten su encaje en nuestro ordenamiento constitucional, termina afirmando: Son argumentos políticos los que hacen, sobre todo, inviable una amnistía que ningún candidato puede aceptar con el significado que pretende dársele y menos como condición para apoyar una investidura. Es decir para el catedrático y exministro de Justicia (1991-1993) con el gobierno de Felipe González la cuestión es si atender la demanda de Puigdemont, que en su opinión tiene encaje constitucional, sería una decisión políticamente asumible. Por supuesto, como toda decisión política, donde juegan tanto los factores coyunturales tácticos como los estratégicos, todas las opiniones bien fundamentadas tienen cabida y deben considerase, ya que en política no hay axiomas inamovibles. La cuestión a dilucidar es qué ocurriría en caso de no atender la demanda previa de amnistía. Y si sus consecuencias negativas superan a los posibles beneficios. La principal consecuencia sería la repetición de las elecciones, lo que nos llevaría a una situación de gran incertidumbre en la que las probabilidades de que dicha repetición no solo no resuelva el problema sino que pueda agravarlo, son bastante altas. Básicamente, nos enfrentaríamos a tres posibles resultados: que las cosas sigan prácticamente igual y nos instalemos en un peligroso día de la marmota; que PSOE y Sumar mejoren sus resultados (el panorama más favorable), hasta el extremo de que solo sea necesaria la abstención de Junts; que, por el contrario, el bloque de apoyo a Feijóo consiga los cuatro escaños que necesita. Es decir, dos de los posibles resultados son malos y solo uno sería bueno. Parece evidente que el riesgo de una repetición electoral es demasiado grande. Algo que deberían tener en cuenta los proclives al fuego amigoSobre todo porque su actitud puede alimentar el desánimo y la previsible abstención de muchos votantes socialistas en unas nuevas elecciones. Parece políticamente evidente que la opción del derecho de gracia (convenientemente articulada) es la mejor de las salidas posibles. Porque es preferible la certeza de un gobierno progresista, pese a las enormes dificultades con las que se enfrentará la legislatura, a los grandes riesgos de unas nuevas elecciones. 

Parece evidente que el riesgo de una repetición electoral es demasiado grande. Algo que deberían tener en cuenta los proclives al fuego amigo

Por supuesto, las medidas de gracia pueden facilitar una investidura absolutamente necesaria, pero no resuelven el problema de fondo reiterado tanto por ERC como por Junts para que no quepa la menor duda: una configuración territorial de España que satisfaga los deseos independentistas de una parte significativa de Cataluña, y las aspiraciones nacionalistas del País Vasco. Porque la raíz del problema no es coyuntural, ni desaparece con las medidas de gracia. Como he dicho, es una cuestión pendiente que arrastramos desde hace siglos. Es más, la cuestión territorial es uno de los aspectos estratégicos de toda política de transformación del sistema socioeconómico, y resulta imposible y contraproducente olvidarla o tratarla como una cuestión coyuntural buscando ganar tiempo. Es un tema que habrá que abordar tarde o temprano. Eso nos obliga a considerar que la articulación territorial de España ya no puede configurarse sin tener en cuenta el derecho de los habitantes de sus distintas naciones históricas a ser consultados sobre la forma de su relación con el conjunto de España. Y para eso antes hay que conocerla. Es decir, debemos partir del derecho a una consulta prospectiva. Porque la tozuda realidad nos muestra que ni el sueño unitario centralista (de raíz franquista), ni el presente unitario autonómico constitucional permiten dar respuesta a la crisis territorial. El pacto constitucional de 1978, cuya eficacia probada durante 40 años de democracia resulta pueril poner en duda, ya no parece el adecuado para integrar las aspiraciones soberanistas en un proyecto común. Hay que construir un nuevo consenso que contemple tanto el desarrollo de la solución autonomista, como las nuevas aspiraciones de independentistas y nacionalistas. Recordemos que etimológicamente consenso viene del latín cum sensualis: contiene una fuerte carga emocional que debe ser contemplada. Este nuevo consenso solo puede ser liderado por las izquierdas en nuestro país, cuya alianza es conditio sine qua non para vencer las resistencias de la derecha tradicional, que sigue portando en su ADN la España, una, grande y libre. A estas alturas parece evidente que no sirve ignorar la existencia de una amplia mayoría de catalanes que desean ser consultados sobre cómo quieren que sea su relación con el resto de España (72,6%), aunque sean minoría los que desean la independencia (42% frente al 52%), tal como muestran las últimas encuestas del Centre d'Estudis d'Opinió (CEO) de la Generalitat [3].

Sobre esta base sociológica, y con voluntad política, puede acordarse en la futura mesa de negociación una consultaprospectiva cuyos modos y valor de los resultados sea resultado de las negociaciones. En base a dichos resultados, si son ampliamente mayoritarios a favor de la independencia, se entraría en una nueva fase de negociación. Algo perfectamente posible en el actual ordenamiento jurídico, sin necesidad de reformas constitucionales previas. Bastaría una interpretación generosa de la Constitución, que en su Título III, artículo 92 señala: 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. En este sentido van las reflexiones del ex-presidente del Consejo de Estado y el ex-vicepresidente del Tribunal Constitucional, Francisco Rubio Llorente [4]. En definitiva se trata de transitar de la unión indisoluble a la convivencia consensuada y estable. El camino podría ser la inclusión en la necesaria reforma del Estatut (y el Estatuto de Gernika), la potestad de plantear una consulta prospectiva sobre las distintas formas de articular las comunidades históricas en el Estado español, cuyos resultados pudieran servir para iniciar un proceso de negociación en el Congreso de los Diputados, cuyo resultado sería refrendado por todos los españoles [5].

La tozuda realidad nos muestra que ni el sueño unitario centralista (de raíz franquista), ni el presente unitario autonómico constitucional permiten dar respuesta a la crisis territorial

En conclusión, deben negociarse medidas de gracia que eliminen las situaciones conflictivas derivadas del procés y su actual situación procesal (decenas de personas se enfrentan a varias causas por participar en el procés) teniendo en cuenta que no se trata de aceptar sin más la exigencia previa de Puigdemont como si fuera un ultimátum de lo tomas, o lo dejas, al tiempo que se ofrece para posterior debate y negociación, una salida estratégica que permita abordar el problema histórico de fondo de la articulación territorial. Lo que conviene evitar es que las medidas de gracia puedan interpretarse por el independentismo como una patente de corso. Declaraciones como las de la presidenta de la Asamblea Nacional Catalana ACN, Dolors Feliu, pidiendo reactivar la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de octubre de 2017 una vez se apruebe la amnistía demuestran que hay independentistas irredentos capaces de frustrar el acuerdo... que, curiosamente, es lo mismo que desea Feijóo. Por eso, las medidas de gracia deben implicar el reconocimiento por parte del movimiento independentista de que la única vía viable es la negociación dentro del marco legal y en conformidad con la Constitución. Como la propuesta de una consulta prospectiva pactada mediante la reforma del Estatut de Cataluña (y del País Vasco). Sin olvidar que la deseable y cada vez más necesaria integración política de la UE acota el marco de acción de los Estados miembros, y dota de nuevo sentido el concepto tradicional de soberanía. Parafraseando a Ortega y Gasset, puede que la solución sea finalmente Europa, pero antes tendremos que resolver el problema los españoles.


[1] Ver: https://elpais.com/opinion/2023-09-08/gracia-y-justicia.html
[2] El Título II. De la Corona, Artículo 62, señala que corresponde al Rey  Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, si bien no podrá autorizar indultos generales (https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=62&tipo=2)
[3] Ver: Baròmetre d’Opinió Política, 2/2023 (https://govern.cat/govern/docs/2023/07/05/09/27/a6c1ca58-a27f-4b12-856e-31df7a52f964.pdf)
[4] Ver artículo Un referéndum para Cataluña (https://elpais.com/elpais/2012/10/03/opinion/1349256731_659435.html)
[5] Desarrollo esta cuestión en mi libro Carlos Tuya. Los pasos y la meta (págs. 180 - 205). Amazon, 2021.

El independentismo en estado de gracia