sábado. 27.04.2024
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Extracto del BOE por el que Franco otorga a Girón de Velasco la Medalla de Oro al Mérito del Trabajo retirada recientemente por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

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Ya iba siendo hora de que en esta serie de artículos, cuya quinta entrega os acompaño, dedicáramos unos párrafos a José Antonio Girón de Velasco por su importancia y relevancia. Siendo nuestra tesis que el marco laboral actual es deudor en buena parte, con sus parches e inevitables actualizaciones, del derecho laboral franquista, resulta ineludible. Porque ese Derecho del Trabajo franquista se debe o fue creado esencialmente durante el mandato como Ministro de Trabajo de Girón de Velasco.

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Girón de Velasco.

Girón de Velasco fue un fascista químicamente puro, de cabo a rabo. Desde su juventud hasta su muerte. Que, a diferencia del resto de los fascistas europeos, no hubo de ocultarse en momento alguno dando la cara y alardeando de su ideología antidemocrática hasta su muerte acaecida en 1995. Pocos saben que tras la ascensión a los cielos de Carrero Blanco, Girón de Velasco fue uno de los candidatos a sucederle. Sí es notoria su oposición a la “apertura” del Régimen, a la transición democrática o su pertenencia al reaccionario “búnker” franquista. Como Procurador en las últimas Cortes franquistas votó en contra de la Ley de Reforma Política de 1976 y en 1977 fundó, con Blas Piñar como socio, “Alianza Nacional 18 de Julio”, precedente de Fuerza Nueva y Vox. Se le conectó con los intentos golpistas. Antidiluviano.

A reseñar también su asociación con Hans Hoffman, ex agente nazi y cónsul alemán, en negocios especulativos en Fuengirola en los inicios del boom constructor en la Costa del Sol (Urbanización Los Monteros, etc.) desde los años 60. Es así como labró una importante fortuna y dejó de ser un León falangista de Castilla para convertirse en el “León de Fuengirola”.

Sus antecedentes personales le vinculan a Onésimo Redondo y las JONS, sector más extremista del nazi-fascismo español que se integraría en la Falange, aportando una concepción pseudo-obrerista. Esos antecedentes juveniles le significan como miembro de la paramilitar Primera Línea, equivalente de las S.A. nazis o las Escuadras fascistas, que le hicieron acreedor de varios procesos penales y de su expulsión de la Universidad de Valladolid. Estas organizaciones partidistas y paramilitares (milicias) tenían como objeto la extensión y socialización de la violencia, a la que otro José Antonio, el Jefe, llamó “dialéctica de los puños y las pistolas”. Confesó públicamente su participación en atentados terroristas con explosivos. En 1942 postuló en el seno del Gobierno la entrada de España en la II Guerra Mundial junto a la Alemania nazi.

No podemos dejar de señalar su papel en el Golpe de Estado llamado “Alzamiento Nacional” siendo condecorado por el Gobierno de Burgos por su intervención en la batalla del Puerto de Guadarrama, conocido históricamente como Puerto del León, por la estatua de un león que hay en la cima del mismo. Y que fue rebautizado por los alzados como Puerto de los Leones, oficialmente Puerto de los Leones de Castilla. Uno de estos “meritorios” Leones de Castilla, fue, precisamente, el interfecto. Todavía hoy es frecuente referirse a ese lugar como Puerto de los Leones en lugar de Puerto del León. La Comisión de Memoria Histórica debería tomar nota. Posteriormente fue hecho preso por las tropas leales a la República, juzgado y condenado a la pena de muerte que no se llegó a ejecutar.

Y así alcanzó en la temprana fecha de 1941 con 29 años de edad, el Ministerio de Trabajo del nuevo Régimen, en el que cesó en la tardía fecha de 1957, con motivo de la ascensión de los erróneamente llamados tecnócratas, que no eran sino una versión revisitada del nacionalcatolicismo. Eso hace de nuestro personaje de hoy, uno de los ministros franquistas más longevos en el cargo. Solo superado por Carrero Blanco. Si a ello se le une la actividad desplegada comprenderán la relevancia de este período en la configuración del Derecho laboral franquista. De hecho, Girón de Velasco es el padre de modelo franquista de Derecho laboral que se integra por una serie de medidas que enumeremos y que tienen como finalidad la reconstrucción del mercado de trabajo y de un cuadro normativo laboral tras la destrucción militar del país y la derogación de todo el marco jurídico anterior al levantamiento militar. Así como hacer frente a la eventual reconstrucción del Movimiento Obrero, que se apunta con la Huelga General de Tranvías de Barcelona (1951) y se prolonga con los movimientos huelguísticos de la industria zapatera en Pamplona, la siderurgia vasca y la minería asturiana y las inequívocas señales de malestar de los trabajadores.

La legislación de Girón de Velasco configura un sistema de derechos laborales paternalista para el mantenimiento del poder del que los empresarios actúan como delegados

No puede prescindirse del importante dato de que ese cuadro normativo se enmarca en una superestructura autoritaria (dictatorial) de negación de todo derecho político a los ciudadanos y de los derechos colectivos de los trabajadores y que considera sospechoso el ejercicio de cualquier derecho individual, incluso los reconocidos legalmente. Todo él configura un sistema de derechos laborales paternalista. Esencialmente condicionado al mantenimiento del poder, del que los empresarios actúan como delegados. En él, por encima del derecho reconocido cuenta quién, cómo,  cuándo y dónde se ejercita. El reconocimiento de derechos siempre se entiende condicional y subordinado. En él, además, la autonomía de que gozaban los jueces servía para amortizar cualquier derecho reconocido. Con la llegada de la democracia, la potencialidad de los derechos laborales y de seguridad social se neutraliza mediante la sustitución del marco autoritario por una batería de defensas del capitalismo. Se cambia el marco para que todo siga igual, debidamente controlado. Fundamentalmente:

1.- la neutralización de los derechos colectivos de los trabajadores y sus organizaciones (los Sindicatos de clase) mediante la potenciación de los Sindicatos amarillos y el fomento de la división de los de clase. Y sobre todo la institucionalización de estos que no han acabado de encontrar un punto de equilibrio entre su configuración como sindicatos de servicios, su institucionalización, su financiación y sus fines intrínsecos. Entre su reconocido carácter de institución del Estado y su esencial función de defensa de los intereses de los trabajadores.

2.- la degradación de todo el marco de derechos individuales de los trabajadores mediante la facilitación y progresivo abaratamiento del despido, que posibilita el incumplimiento empresarial de cualquier derecho. En estas condiciones, el despido es una espada de Damocles que pende sobre quien ejercite cualquier derecho. Devalúa todo el marco de derechos individuales.

y 3.- la progresiva destrucción del orden jurisdiccional social. Este se configura como una contraprestación social que se inutiliza mediante la falta de creación de órganos judiciales, su masificación, congestión, retraso… que lo rinden finalmente como ineficaz. Si no hay dónde reclamar contra la denegación de derechos, se deniega no solo la reclamación sino el propio derecho. Estas características negativas constituyen una denegación de justicia y conduce además a que las resoluciones judiciales se estandaricen y vulgaricen impidiendo la renovación y creación de posiciones doctrinales, interpretaciones más avanzadas. En este sentido, facilita la reproducción y perpetuación del sesgo, de la doctrina judicial franquista.

Entre las medidas adoptadas desde 1941 a 1957 podemos citar:

Se potenció la jurisdicción social, al margen de la jurisdicción ordinaria, como “jurisdicción especial”, tutelada por el Ministerio de Trabajo, creada en 1938 e integrada por las Magistraturas de Trabajo, el Tribunal Central de Trabajo y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo . Esta última Sala además de los conflictos de trabajo y Seguridad Social tenía encomendado el conocimiento de los recursos de casación en materia de Arrendamientos Urbanos, hasta que, prontamente, se les excluyó por razón de la subida de las cuantías litigiosas que permitían el acceso a dicho recurso. Esos órganos judiciales con la democracia se integrarían en la jurisdicción ordinaria, cambiando la denominación de las Magistraturas de Trabajo por la de Juzgados de lo Social y sustituyendo las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia al TCT.

En 1942 se crea el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE) gestionado entre otros por la Obra Sindical del 18 de Julio creada en el ámbito de los Sindicatos oficiales en 1940, muy próxima al concepto de beneficencia, que se disolvería en 1971 en la Seguridad Social. Es un precedente de la Seguridad Social cuya primera Ley General es de 1963. Los servicios sanitarios de la Seguridad Social serían unificados primero en el INSALUD (1978) y posteriormente transferidos a la Comunidades Autónomas.

En 1944 se aprueba la Ley de Contrato de Trabajo, que estará vigente hasta 1976 en que se aprueba la Ley de Relaciones Laborales que es inmediatamente rectificada por el Decreto Ley 17/1977 para consagrar el primero de los retrocesos históricos en materia de Despido. Un momento clave para comprender el distanciamiento de la democracia de los trabajadores. A esta seguirán las varias redacciones del Estatuto de los Trabajadores, que insistirán en esa línea.

En 1944 se ordena el pago de la “gratificación” extraordinaria de Navidad, que se universaliza para todos los trabajadores por cuenta ajena en 1945. Y en 1947, se ordena el abono de la segunda gratificación extraordinaria, la “del 18 de Julio” para conmemorar el Alzamiento Nacional como “Fiesta de Exaltación del Trabajo”. Ambas se mantienen. La del 18 de Julio como Paga de Verano o Vacaciones, que no obstante puede cambiarse de fecha por acuerdo en Convenio colectivo.

En 1944 se ordenan y regulan los Montepíos y Mutualidades Laborales y en 1946 se crea el Servicio de Montepíos y Mutualidades Laborales. Que en 1978 se fusionan con el Instituto Nacional de Previsión, creado por Maura en 1908, y el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y el Fondo Especial de Garantía del Mutualismo Laboral, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de nueva creación.

Y también en 1944 se crea el Instituto de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo, que subsiste con denominación actualizada.

En 1946 se crea lo que ampulosamente se denomina “salario familiar” o “plus de cargas familiares”, popularmente conocido como “los puntos”. A mediados de los 70 los empresarios consiguieron su derogación judicial. Fue el primer juicio masivo, reproducido en todas y cada una de las provincias.

Del mismo modo y extrajudicialmente y en el ámbito de los Sindicatos oficiales se crean y potencian los jurados de empresa (1947), retomando la figura que ya creara en su día la Dictadura de Primo de Rivera (jurados mixtos). Con la importante diferencia de que en estos participara la UGT. Se mantendrían hasta la disolución de los Sindicatos verticales y serían la base de la negociación colectiva ya que hasta su entrada en funcionamiento los salarios de los trabajadores, bajísimos, se determinaban por el propio Ministerio de Trabajo.

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Reseña sobre Girón de Velasco en el 'Libro de oro del trabajo' por el que se otorgaban las medallas al mérito de trabajo retiradas por la ministra Yolanda Díaz tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.

En 1947 se crea el Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), todavía vigente como prestación residual. Sucede al RETIRO OBRERO republicano y al SEGURO DE VEJEZ, creado en 1939 y conocido por los trabajadores como el “seguro de la perra gorda” por el importe de la cotización (10 céntimos).

A partir de 1950 se comienzan a crear las Universidades laborales, públicas pero gestionadas por órdenes religiosas (jesuitas, dominicos, salesianos…).

En 1952 se dicta el Decreto de Ordenación del Salario (D.O.S.) que tiene por objeto definir qué es y qué no el salario. Solo lo que se define como salario integra las pagas extras, las vacaciones remuneradas, las indemnizaciones, entre otras, por despido y la cotización a la Seguridad Social. Todo hasta nuestros días en virtud de su traslación al art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, salvo el aspecto cotizatorio que se extiende hasta 2012, en que que el Gobierno de Rajoy acuerda la cotización por conceptos extrasalariales.

En 1956, Girón convence al Gobierno de Franco, con oposición de los ministros económicos, para que se “dé” una subida salarial del 23% (un 30% en dos tiempos) con carácter general a todos los trabajadores por cuenta ajena. Tal y como se dice que previó el también ministro Arburúa, los efectos inflacionistas (oficialmente del 40%) de la medida cancelaron su efectividad real, provocando un mayor empobrecimiento.

El argumento “a domino” funciona en contra del actual marco normativo laboral ya que teniendo en cuenta su origen bien pudiera concluirse que merece una revisión a fondo de su contenido concreto y sobre todo del marco neutralizador en que se inscribieron y se inscriben actualmente.

Por un derecho laboral decente: el ministro Girón de Velasco