martes. 23.04.2024

Leyes físicas y políticas II

ley

Por Francisco Díaz-Tendero | La tesis: Que queremos dejar clara es que la "legitimidad de una acción", (sobre todo si puede causar algún daño o perjuicio a alguien), no se puede basar, (únicamente), en que dicha "acción" figure prevista en la redacción, (mas o menos clara), de alguna "ley positiva". Es decir de las que están "escritas", en los diferentes "códigos".

La primera condición es: Que dicha "ley" sea "legitima". Es decir, que fuera redactada y promulgada por una autoridad reconocida por toda la generalidad del grupo social al que iba dirigida con las salvedades que hicimos antes sobre este punto...

Y que no haya sido "contestada" o claramente rechazada por amplios sectores de la sociedad aduciendo "argumentos razonables" que deberían haber causado una "revisión" anteriormente...

Ni tampoco que haya causado "aplicaciones" escandalosas que hayan motivado "alarma social" como se dice últimamente; incluso en términos judiciales para justificar algunas sentencias...

La segunda condición es: Que el hecho considerado encaje completamente en la ley que se le trata de aplicar.

Esto suele ser motivo de discusión en muchos casos porque aunque el hecho material esté claro, su objeto, su fin y, (sobre todo), sus circunstancias pueden modificar completamente su calificación ética y legal.

La tercera condición es: Que la aplicación de la ley, (o la propia ley en si misma) no contravenga la "ética". Este punto es el mas inconcreto y resbaladizo porque este concepto tiene mucho de "cultural" cuando se mezcla, (casi hasta la identificación), con el concepto de "moral" que en su acepción primaria ser equivalente a "costumbrista".

Es cierto que existe un concepto de "ética", que podría llamarse "absoluta" y que podría resumirse en la frase "Haz el bien y evita el mal". Pero los conceptos de "bien" y "mal" no son tan absolutos. Podría decirse que son de una "subjetividad colectiva", aunque suene un poco contradictorio...

Y ésto varía de un grupo humano a otro. Y, dentro del mismo, a lo largo del tiempo lo que da lugar a que algunos hechos hayan podido cambiar de conceptuación en pocos años; incluso dentro de la misma generación.

Como ejemplo, no único, pero muy actual: Recientemente hemos asistido, (y seguimos), a cambios importantes en los conceptos "sociales"; sobre el papel de las mujeres en la comunidad; reclamando igualdad en muchos aspectos en que no se les reconocía ni popular, ni legalmente.

En lo personal, el que escribe se congratula de que ésto sea así. Nunca ha entendido la razón de estas diferencias por sexos, que no hacemos cuando se trata de animales domésticos.

Siempre hemos pensado que si no hacíamos tanta distinción entre nuestras mascotas no había razón para hacerla entre nosotros...


Conclusiones: Para terminar, y volviendo al principio del escrito, sobre la valoración que se suele hacer de la legitimidad de un hecho, queremos exhortar a todas las personas a que antes de decidir piensen bien, no sólo en el hecho en sí, ni en "la letra" de la ley que aplican, hay mucho más que tomar en consideración...

En eso consiste, principalmente, el trabajo de los jueces humanos. Para aplicar una norma literalmente lo haría mejor un computador, que no tiene condicionamientos subconscientes, ni es susceptible a ningún soborno, ni ninguna amenaza...


Puedes leer la primera parte del artículo aquí

Leyes físicas y políticas II