viernes. 29.03.2024

Economía colaborativa: ¿Problema o solución?

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La economía colaborativa se podría catalogar como algo similar a lo que ocurre con las plataformas audiovisuales en las que pagamos por ver series, partidos de fútbol o películas de estreno. Es lo que se podría llamar economía bajo demanda

Por Mario Regidor | La economía colaborativa parece haberse convertido en una especie de panacea a la hora del desarrollo de ideas de negocio que, casi, parece haber suplido a las llamadas “Start ups” centradas en innovaciones en el sector tecnológico.

En esencia, la economía colaborativa podría definirse como una relación entre particulares donde unos y otros ofertan servicios al margen de las redes de intermediación convenidas y de las propias empresas. Se podría catalogar como algo similar a lo que ocurre con las plataformas audiovisuales en las que pagamos por ver series, partidos de fútbol o películas de estreno. Es lo que se podría llamar economía bajo demanda.

Dentro de esta definición genérica del concepto nos encontramos con que puede abarcar innumerables posibilidades y, por supuesto, tener finalidades distintas en función de los interlocutores. Se puede compartir servicios simplemente, llegar a un trueque de productos o de producto o servicio con monedas virtuales, como el bitcoin y numerosas monedas de barrio, tener una finalidad social de enriquecimiento y empoderamiento de las personas o barrios más cercanos, para la creación de sinergias compartiendo costes (los espacios de coworking son el principal exponente de esta tendencia) o, la que más se está imponiendo o más repercusión mediática está teniendo: simplemente el lucro al que está destinada la creación de cualquier empresa.

Esto plantea varios problemas a nivel regulatorio y jurídico. ¿Cómo tributan esta clase de intercambios o de oferta y demanda de bienes y servicios? ¿Cómo podemos evitar la economía sumergida en este proceso? ¿Qué derechos tienen los consumidores? ¿Cómo se puede evitar la competencia desleal en sectores de actividad regulados? ¿Es sostenible esta clase de economía?

Contestar a todas estas preguntas requeriría más de un artículo teniendo en cuenta que los poderes públicos suelen llegar tarde siempre y tienden a regular situaciones cuando ya los problemas han aparecido y, en el peor de los casos cuando ya han causado demasiados estragos.

En el presente artículo me quería centrar en una modalidad de economía colaborativa que afecta esencialmente a un país como España. Me refiero al alquiler vacacional que cada comunidad autónoma está regulando de acuerdo a su buen saber y entender y hay sensibles diferencias entre cada una de ellas afectando a un sector económico de vital importancia económica y social en España como es el turismo.

Para empezar, conviene destacar que el alquiler vacaciones, per se, no es novedoso. Lleva mucho tiempo existiendo con los problemas anteriormente prescritos pero, en la actualidad, la situación se agrava ya que gran parte del negocio de esta clase de viviendas se comercializa a través de apps y plataformas on line, sin intermediación de agencias de viaje o similares operadores que antes tenían la práctica exclusividad de esta clase de servicios.

Otro problema que se plantea nos remite a una similitud con el derecho laboral en el sentido de que todos sabemos que la relación entre un trabajador y la empresa para la que trabaja no se rige, únicamente, por su contrato de trabajo ya que, en ese caso, la posición negociadora del trabajador quedaría seriamente comprometida. Es por ello, que necesitan un convenio colectivo que regulen las condiciones mínimas de trabajo con sus derechos y deberes en el ámbito territorial, sectorial o de empresa correspondiente. En el caso del alquiler vacacional sucede igual: el consumidor, en ausencia de legislación autonómica, se encuentra en situación de indefensión con respecto al arrendador de dicho alquiler.

Otra cuestión a tener en cuenta: la regulación autonómica. Cada comunidad autónoma tiene vía libre para regular como considere conveniente la economía colaborativa o, en este caso, el alquiler vacacional. Téngase en cuenta lo importante de armonizar normativa en este sentido ya que comportamientos que en Canarias pueden ser legales, en Madrid pueden ser un fraude de ley. De hecho, nos estamos encontrando una cierta litigiosidad en este sentido ya que, a pesar de la juventud de este fenómeno, ya tenemos sentencias contradictorias en distintas tribunales de justicia de distintas comunidades autónomas y se está esperando resolución en casación por parte del Tribunal Supremo.

Esta parte de la economía colaborativa está tan sujeta a la especulación y al posible enriquecimiento sin medida que se ha puesto de moda una célebre frase de antes de la crisis del ladrillo: “Si tienes una vivienda, tienes un negocio”.

Por eso, una posible vía de solución y, sobre todo, de control por parte de las administraciones públicas competentes, podría ser la inscripción obligatoria en un registro de viviendas destinadas a alquiler vacaciones, bien sean comercializado su uso por particulares o por empresas privadas, bajo penas de multas disuasorias en caso de inspección y poner en los contratos que se firmen dicho número de registro para seguridad del consumidor. Además, si las viviendas no están legalizadas, ¿cómo pueden obrar los poderes públicos para exigir o tramitar solicitudes de rehabilitación si fuera necesario, máxime teniendo en cuenta que más del 70% de las viviendas vacacionales están en edificios con sus correspondientes comunidades de propietarios?

Recordemos, por ejemplo, que en el caso de Canarias, más del 60% de las viviendas vacacionales están en manos de plataformas como Airbnb y sólo el 17% se comercializan por personas físicas. Como dato curioso, Airbnb tiene una cotización bursátil por un importe superior al de la deuda de la Comunidad Valenciana.

Y otro dato antes de finalizar, en Canarias se invierte del orden de 620 millones de Euros en viviendas vacacionales y se ingresan por las plataformas que operan más de 90 millones de euros anuales.

Conclusión: es evidente que no podemos tener 17 regulaciones diferentes, no lo soportaría ni el consumidor ni tampoco las empresas y particulares que comercializan estas viviendas. La solución más fácil y la que piden la mayor parte de operadores, en especial las comunidades autónomas, es que el gobierno tome cartas en el asunto y establezca una normativa que tenga rango de básica en todo el estado y que asegure la igualdad jurídica entre comercializador y consumidor. Ahorraríamos disgustos y bajaríamos la litigiosidad que ahora llega hasta el Tribunal Supremo.

Economía colaborativa: ¿Problema o solución?