viernes. 29.03.2024

Partidos rentistas

iglesias y rivera
Foto: Público

La eliminación efectiva o la neutralización significativa de la distorsión entre votos y escaños requiere la anulación de las provincias como circunscripciones y ello pasa inevitablemente por la reforma de la Constitución

Finalmente y gracias a un principio de acuerdo ‘contra natura’ (¡bienvenido!), los dos partidos (PODEMOS y CIUDADANOS) que lograron poner en crisis a partir de 2014 al bipartidismo dinástico, parecen haber decidido hacer frente a un tramposo sistema electoral, anterior a la Constitución (CE78), pero convenientemente blindado por ésta desde su aprobación hace ya 40 años.

Curiosamente lo hacen ahora, cuando la pretendida reforma resulta menos imprescindible para el interés electoral de sus promotores.

En efecto PD’s, gracias a su coalición con IU logró en las últimas elecciones generales que la proporción de escaños obtenidos fuese ya prácticamente idéntica a la determinada por el voto popular. Precisamente esa unión -en principio circunstancial y probablemente no poco precipitada- había venido propiciada para contrarrestar la desventaja que, sobre todo en el segundo, seguía infringiendo la ley electoral, pese a la atenuación del bipartidismo.

C’s en cambio, que sufrió entonces en esa mismas elecciones los rigores de esa desquiciada legislación electoral (mantenida intacta 40 años), se encuentra ahora en condiciones, según los recientes sondeos, para neutralizar -e incluso beneficiarse- de ese desequilibrio, tal y como, siquiera moderadamente, le ha ocurrido esta última vez en Catalunya, pese a lo que predica en contrario y sin parar su espuria propaganda.

¿A qué obedece pues la iniciativa? Seguramente a motivos todavía desconocidos que desde luego van más allá de los que aparentemente la suscitan.

1En primer lugar porque algo tan apreciado por los partidos como es la aritmética no da de sí para augurar el éxito de la misma, teniendo como tiene enfrente a los dos beneficiarios (PP y PSOE) de esa asimetría que, al modo de los viejos rentistas, les ha procurado durante casi cuatro décadas una representación mucho mayor que la derivada del voto popular. Ha de haber pues otras razones (… o sinrazones).

En el caso de C’s no es difícil adivinar en ello un reclamo para reforzar su insistencia publicitaria en la primera y principal falsedad de su machacón argumentario sobre los resultados electorales en Catalunya, donde lejos de ser ganador, en realidad ha obtenido algo menos del 60% de los votos cosechados por quienes en los comicios anteriores concurrieron en coalición (Juntos per Sí) y donde su pretensión de formar gobierno junto con los propulsores del 155 tropieza con el obstáculo insalvable del inimaginable apoyo de los Comunes.

Porque lo cierto y verdad es que aun suponiendo que allí hubiesen contado con una estricta proporcionalidad entre votos y escaños (lo cual a C’s le hubiera restado uno de los ahora asignados), una hipotética coalición de quienes se adornan con la etiqueta de ‘constitucionalistas’ (es decir de quienes con el 155 decretaron para Catalunya el estado de excepción de dicha Constitución), no lograría reunir más de 60 escaños (3 más de los obtenidos), frente a los 65 que seguirían sumando los independentistas (5 menos de los obtenidos). Así pues, para la mayoría absoluta cualquiera de esos dos bloques necesitaría el apoyo 2de los Comunes, y como ello no entra dentro de lo posible, continuaría primando la mayoría relativa, que con la abstención de estos últimos seguiría recayendo en el bloque independentista.

Del mismo tenor publicitario sería la utilización de esta inédita conjunción en la mencionada iniciativa, para seguir erosionando la más que menguada credibilidad del PP en el cumplimiento de sus compromisos; uno de los cuales, para conseguir el apoyo de Ciudadanos en la investidura de Rajoy -tantas veces negado por Rivera en la precedente campaña electoral- fue precisamente el de acometer la reforma del sistema electoral que anteriormente tanto perjudicó al partido naranja.

En lo que respecta al otro inopinado socio (PD’s) de la iniciativa de marras, desvelar su verdadera intención, ya que la aparente no parece obedecer a una necesidad perentoria, resulta más difícil. Salvo que sean las expectativas a la baja en las que coinciden diversas encuestas o el temor a la no renovación de los acuerdos con IU o con otras formaciones con las que acudió en coalición en las últimas elecciones. Ambos factores podrían dar como resultado el retroceso a porcentajes de votos situados en la zona de peligro en la que la legislación electoral (incluida la ley d’Hont) penaliza con más intensidad.

En cualquier caso, más allá de las intenciones (primera, segundas o terceras), la eliminación efectiva o la neutralización significativa de la distorsión entre votos y escaños requiere la anulación de las provincias como circunscripciones o distritos electorales y ello pasa inevitablemente por la reforma de la Constitución (art. 68.2 CE 78).

Sin ello la via alternativa de ampliar el número total de escaños hasta los 400 que aquella establece como límite superior de la horquilla (art. 68.1 CE 78), tendría que hacerse a base de aumentarlo en las circunscripciones más infrarrepresentadas (Madrid y Barcelona, por ejemplo), ya que difícilmente se aceptaría la reducción en aquellas que por el contrario han venido ‘disfrutando ‘de sobrerrepresentación. Pero con ello es poco probable que la penalización de los partidos menores desapareciera.


*El término se emplea en el sentido que le dio la economía clásica (particularmente Ricardo) y tal y como ha sido retomado por Michel Hudson: renta, es decir ingreso debido al solo título de propiedad, sin participación alguna en el proceso de producción que lo genera. 

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