jueves. 28.03.2024

El Partido Popular obstaculiza la renovación de los órganos constitucionales

El Partido Popular ha iniciado su labor de oposición extorsionando al Gobierno, de modo que si no retira la propuesta de nombramiento de la ex – Ministra Dolores Delgado como nueva Fiscal General del Estado no permitirá la elección del nuevo Consejo General del Poder Judicial (en lo sucesivo CGPJ), cuyo mandado ya ha caducado.

No es la primera vez que el Partido Popular adopta esta actitud obstruccionista, más bien es lo habitual cuando el órgano constitucional a renovar tiene una mayoría conservadora, como es el caso del CGPJ, elegido por las Cortes cuando Rajoy tenía mayoría absoluta y con un Presidente que fue Alto Cargo en el Ministerio de Justicia durante el Gobierno de Aznar. Anteriormente, en el Consejo presidido por Pascual Sala a mediados de los noventa del siglo XX, con mayoría progresista, los Vocales progresistas llegaron a plantearse dimitir en bloque con el fin de que no hubiera quorum. Pero en marzo de 1996 el Partido Popular ganó las elecciones y, ¡milagro!, este partido accedió a renovar el CGPJ… con una mayoría parlamentaria de derechas. Por cierto que esta actitud del Partido Popular nos aclara la pobre visión constitucional del señor Casado porque boicotear (y además, a bombo y platillo) la constitución de un órgano constitucional por un capricho es una actitud irresponsable.

¿Dónde está el problema?

La Constitución, en su artículo 122.3, establece que ocho de los Vocales del Consejo son elegidos por el Congreso y el Senado, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras varios cambios en la elección de Vocales de procedencia judicial, establece en la actualidad que estos Vocales del turno judicial son elegidos por ambas Cámaras a partir de las candidaturas que presenten los propios interesados (artículo 578 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Es decir, por una u otra forma de propuesta, todos los Vocales del CGPJ son elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado para lo que se exige una mayoría de tres quintos de cada Cámara. Quiere ello decir que al necesitarse doscientos diez votos en el Congreso y ciento cincuenta y nueve votos en el Senado, el boicot del Partido Popular es muy efectivo. Sin embargo, sin reformar la Constitución, que es la que establece esta mayoría tan elevada, caben soluciones para poder en posición desairada al partido que en el Parlamento quiera boicotear la constitución de esta clase de órganos.

En primer lugar, hay una respuesta muy sencilla y, con la mayoría parlamentaria actual, no resulta imposible. Explico los antecedentes. En España, los órganos constitucionales o de relevancia constitucional, salvo el Defensor del Pueblo, tienen regulado su ciclo de vida con prorogatio, es decir, cuando finaliza su mandato continúan en funciones hasta que los órganos que tienen que elegir al nuevo órgano proceden a la nueva elección. Da lo mismo que estén en funciones cinco días o cinco años. Es lo que establece el artículo 570.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que condiciona el cese de los Vocales a la elección de los siguientes.

Ahora bien, modificar el artículo 570.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial requiere, por ser Ley Orgánica, ciento setenta y seis votos (mayoría absoluta) en el Congreso, que es una mayoría muy inferior a los doscientos diez para la elección del CGPJ.

Si en ese precepto se eliminara la prorrogatio, el CGPJ cesaría al cabo de cinco años de su elección y España se quedaría sin el órgano de gobierno del Poder Judicial. En todo caso, en la Ley de reforma habría que introducir una disposición adicional advirtiendo que la nueva regulación se aplicaría al actual CGPJ.

¿Qué consecuencias jurídicas, qué efectos políticos, tendría la eliminación de la prorrogatio?

Sin CGPJ, las funciones administrativas de éste dejarían de realizarse (nombramientos, promociones, cambios de destino, expedientes disciplinarios, oposiciones de ingreso en la Judicatura, etc.). Es decir, seguiría funcionando el Poder Judicial personificado en Magistrados y Jueces pero cada vez funcionaría peor: los Magistrados y Jueces que se jubilaran no serían sustituidos, los que enfermaran no podrían tener sustitutos, los que esperaban ascender no lo harían, etc. Sería el caos.

Y ahí aparecen los efectos políticos de la medida. Actualmente, al Partido Popular le sale gratis el boicot a la renovación del CGPJ (por cierto, de mayoría conservadora, sin estar en consonancia con las Cortes Generales) pero tendría un coste enorme si los miembros del Poder Judicial y los ciudadanos comprobaran que la parálisis de la Administración de Justicia se debe al capricho frívolo e interesado del señor Casado. Yo creo que el Partido Popular no podría resistir la presión social y de la opinión pública.

Todavía cabe otra solución que pondría los pelos de punta al Partido Popular. Además de eliminar la prorogatio, el nuevo artículo 570.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial podría añadir que si transcurre un plazo determinado sin la elección del CGPJ (por ejemplo, seis meses), las funciones administrativas y de personal de este órgano se transferirán transitoriamente al Ministro de Justicia. ¿Quebrantamiento de la separación de poderes? Para nada. El CGPJ no es un órgano judicial, no imparte Justicia. Es un órgano administrativo que la Constitución ha preferido sacar de la Administración del Estado como ha sido tradicional. Luego, si el Ministro de Justicia retoma transitoriamente esas funciones, y siempre por causa de necesidad, para evitar un mal mayor (el caos en la Administración de Justicia, que daña los intereses de los ciudadanos en general y de los Jueces y Magistrados), y ese cambio se efectúa por Ley, no se quebranta el principio de separación de poderes y se refuerza el principio de seguridad jurídica.

Con una o con las dos medidas propuestas, es muy posible que el Partido Popular dejara de jugar con los órganos constitucionales y se podría renovar el CGPJ.

El Partido Popular obstaculiza la renovación de los órganos constitucionales