jueves. 28.03.2024

Notas sobre la propuesta del Eurogrupo acerca de la tasa Tobin

Aunque ha pasado un tanto desapercibida por la vorágine de la actualidad y lo noticiable, la aprobación por el Eurogrupo (por el ECOFIN) del día 23 de enero del compromiso de implantar la llamada tasa Tobin por parte de 11 países –entre ellos España– es un acontecimiento de gran importancia.

Aunque ha pasado un tanto desapercibida por la vorágine de la actualidad y lo noticiable, la aprobación por el Eurogrupo (por el ECOFIN) del día 23 de enero del compromiso de implantar la llamada tasa Tobin por parte de 11 países –entre ellos España– es un acontecimiento de gran importancia. Y ello a pesar de que el compromiso de imponer un impuesto sobre las transacciones financieras (FTT, financial transaction tax, en sus siglas en inglés) del 0,1% y otro sobre los derivados del 0,01% poco tiene que ver con la propuesta de James Tobin a comienzos de los 70. En efecto, la propuesta del premio Nobel norteamericano iba dirigida a dar estabilidad a las transacciones comerciales entre países, es decir, entre las distintas monedas, una vez que el sistema de estabilidad y convertibilidad de las distintas monedas respecto al dólar había quebrado. En 1971 el presidente de USA Richard Nixon puso fin a la convertibilidad de las monedas en oro y el valor de éste de 35 dólares la onza. La estabilidad monetaria del planeta pasó a depender de la capacidad norteamericana de asegurar con su economía la convertibilidad y estabilidad de las distintas divisas. James Tobin, con buena visión de futuro y adelantándose a los acontecimientos, propuso un impuesto sobre las transacciones comerciales que implicaban cambios de moneda (CTT, currency trade tax) ante el peligro que suponía la especulación en los mercados con tipos de cambio más o menos flotantes. Un ejemplo de aquello ocurrió hace dos décadas con la salida de la lira y la libra de la llamada serpiente europea y las tres devaluaciones casi seguidas de la peseta por los ataques especulativos contra estas divisas, y ello a pesar de los inútiles esfuerzos de los bancos centrales de estos países, vendiendo parte de sus reservas en dólares en los mercados de cambio para evitar la inestabilidad cambiaria.

El mundo ha cambiado mucho en el campo de las finanzas y el desarrollo de los instrumentos financieros ha sido espectacular. Hoy se calcula que de cada 5 unidades monetarias de transacciones comerciales entre países se producen 95 unidades monetarias de transacciones financieras en los diversos mercados de títulos, de futuros, de opciones, etc. Incluso ha cambiado la finalidad de la primitiva tasa Tobin, porque si la idea original consistía en poner arena a las ruedas de la especulación, ahora se levantan voces pidiendo que la recaudación por este impuesto tenga, además, fines sociales y ecológicos, y que sirva al desarrollo de las naciones más atrasadas (esta es la razón del nacimiento de ATTAC, por ejemplo). Y desde luego ambos fines –recaudación suficiente y lucha contra la especulación-, sin ser incompatibles, son tan distintos que deben afectar a la manera concreta de implantar una tasa Tobin para el siglo XXI. Para hacerse una idea de lo que supondría la recaudación de un impuesto sobre las transacciones podemos hacer el siguiente cálculo: si por cada unidad monetaria en la zona euro (12 billones de euros de PIB) se realizaran por el conjunto de transacciones financieras de todo tipo (compra-venta de títulos, operaciones en los mercados de futuros y de opciones y, en general, cualquier operación que implique un prestamista y un prestario con residencia en países diferentes) un volumen de 100 unidades monetarias, con un impuesto del 0,1% sobre los nocionales (valor de real o teórico de la transacción), obtendríamos 120.000 millones de euros de recaudación para la zona euro, es decir, una cifra equivalente al presupuesto de la propia zona euro. Para España supondría unos 10.000 millones de recaudación.

Pero un impuesto de este tipo está lleno de dificultades, aunque no insalvables. La primera es la necesidad de extender a todos los países del planeta este impuesto para evitar los efectos frontera que supondría zonas libres de este impuesto donde se concentraran las operaciones especulativas. Es evidente que en una operación de derivados donde hay lo que se llama un subyacente, es decir, un producto real (un barril de petróleo, materias primas, productos agrícolas, etc.), el empresario que quiera exportar o importar un producto no podría eludir el pago del impuesto. Podría ocurrir, sin embargo, que estos movimientos se concentraran en los países o zonas libres de este impuesto con dos efectos indeseados: falta de liquidez y de contraparte en los mercados con este impuesto, y especulación y desestabilidad en las zonas libres. Un segundo problema es el de definición del propio sujeto pasivo del impuesto: el prestamista, el prestatario o ambos. Porque, independientemente de otros elementos que lleva aparejado el instrumento financiero utilizado (una operación a futuros o de opciones sobre acciones, índices, divisas, tipos de interés o mercancías), siempre habrá una base imponible pero dos actores: un prestamista y un prestatario. El problema surge si, por ejemplo, un exportador de aceite de Jaén vendiera a futuros (o una opción) a 3 meses para asegurarse el cambio euro/libra ante el importador inglés que quisiera comprar el producto. Tal como ha quedado la reunión del Eurogrupo -donde sólo 11 países de la zona euro han acordado implementar la tasa Tobin- el exportador español pagaría el impuesto, pero el importador inglés no. La conclusión es la de que los países firmantes –y los que se fueran añadiendo al acuerdo– deberían castigar de alguna otra forma a los países no sujetos al acuerdo y que, con los ingresos obtenidos indirectamente por este procedimiento, podrían compensar parcialmente al sujeto pasivo que lo hubiera pagado. Es esta una situación análoga a la de los impuestos sobre las rentas, donde éstas comprenden todas las obtenidas, tanto en el país de residencia del sujeto pasivo como fuera del país (renta mundial). En este caso son los acuerdos de doble imposición los que vienen a solucionar el problema de evitar que parte de las rentas estén sujetas al impuesto doblemente. Un tercer problema de la propuesta es que no va a servir para luchar contra la especulación dadas las extraordinarias cifras que se mueven en derivados y el grado de apalancamiento que ya se detecta. Es decir, con cantidades muy pequeñas en, por ejemplo, compra y venta de opciones (operaciones call y put) mediante el pago de la prima se opera con grandes nocionales (valor nominal del contrato). Todo ello viene facilitado, además, por la facilidad –valga la redundancia– de deshacer las posiciones mediante operaciones en sentido contrario. Por poner un ejemplo (extraído del libro Mercados de Activos Financieros, de J. L. Martín Marín y A. Trujillo Ponce), con 0,02 euros se puede comprar una call (que da derecho a ejercitar el derecho de compra del subyacente, pero no la obligación de hacerlo) de una acción de IBERDROLA por un importe (precio de ejercicio) de 5,75 euros. Es decir, una relación entre prima y precio de 3,47/1000. Un cuarto problema son los mercados OTC (over de counter), que son aquellos donde, tanto los futuros como las opciones, no están estandarizados, es decir, no operan en el mercado regulado y con formas contractuales estandarizadas en cuanto a nocionales y vencimientos, y sin Cámaras de Compensación (Clearing House) donde se asegure la liquidación y pago, bien sea por la contraparte o bien por la propia Cámara. Tal es el problema que el propio Banco Internacional de Pagos (BPI) ha llamado la atención del peligro de las operaciones OTC en su informe anual del 2012, y propone –entre otras medidas– que los actores de estos mercados operen a través de entidades de contrapartida central (CCP), que vendrían a ser como Cámaras de Compensación con la finalidad también de asegurar que la contraparte cumpla con sus compromisos. Una quinta dificultad que apuntamos es la de distinguir entre operaciones especulativas y las que no lo son. Quizá con un ejemplo se vea mejor. Supongamos una empresa que tiene invertido temporalmente en acciones TELEFÓNICA 2 millones de euros y que decide ampliar sus infraestructuras en 6 meses, por lo que necesitará vender esas acciones para tener liquidez, pero no antes de la fecha prevista. Si quiere asegurarse la cotización de las acciones a fin de poder asegurar el valor de esas acciones dentro de 6 meses puede vender un futuro a 6 meses de acciones TELEFÓNICA en el mercado de estas acciones –suponemos que cotizan a futuro-. Es posible que pasados los 6 meses las acciones coticen en el mercado al contado por encima –o no- del futuro vendido, pero con ello se habrá asegurado el valor de las acciones y poder, con ello, hacer la inversión prevista sobre bases ciertas. En este caso no hay especulación. Sin embargo, podría hacer lo mismo alguien que no tuviera ninguna acción, es decir, vender acciones en el mercado de futuros. Eso sí, llegado el vencimiento deberá comprar las acciones en el mercado de contado para poder hacer frente al compromiso contraído. En este caso no se produce la entrega del subyacente puesto que compensa la venta a plazo con la compra al contado en el preciso momento del vencimiento. Y esta es una operación meramente especulativa, puesto que el vendedor de las acciones no las tenía y ha jugado con la posibilidad de que las acciones al contado, llegado el vencimiento, coticen por debajo del valor de la venta a futuros de las acciones 6 meses antes. Pero al operar así será responsable de la parte alícuota de la caída temporal –como poco- de la caída de la cotización de las acciones de TELÉFONICA, puesto que primero ha vendido –ha aumentado la oferta- y 6 meses más tarde ha comprado. Y suponemos que estamos en un mercado estandarizado y que no se trata de una operación OTC, donde existe el riesgo de que no encuentre contraparte para la recompra de las acciones en el preciso momento del vencimiento.

Y estos son sólo apuntes sobre los posibles problemas de la implementación del impuesto. Imprescindibles para una justa tasa Tobin actualizada, con recaudación suficiente y antiespeculativa, serían medidas como el acabamiento de los paraísos fiscales y la extensión a todos los países de esta tasa, y que era uno de los requisitos –quizá demasiado exigente- de la propuesta original de Tobin. También actuar sobre la operaciones a corto (short selling), prohibiendo que bancos y agentes puedan vender acciones –títulos en general- que no tienen; llevado al extremo, que sólo pudieran operar por cuenta de sus clientes y nunca por cuenta propia. Este tipo de operaciones son las que pueden poner en el precipicio a países enteros, como se ha demostrado en el caso de Grecia con las ventas de deuda griega por Goldman Sachs cuando entraba en el euro. Una forma de combatir la especulación sería crear dos tipos de gravamen: uno para las operaciones no especulativas y otras para las especulativas, aunque primero se ha de legislar y establecer los controles para poder distinguir ambos tipo de operaciones. Desde luego vender lo que no se tiene es siempre una operación especulativa por más que se aduzcan problemas de liquidez. Más radical, pero factible, sería prohibir este tipo de operaciones, tal y como hizo el Gobierno anterior y prorrogó durante unos meses el actual. Otra medida antiespeculativa sería que el impuesto sólo se girara sobre las ventas y no sobre las compras en el caso de que el subyacente de las operaciones fueran títulos o mercancías (commodities), aunque a un tipo superior, porque iría contra la parte responsable de la especulación –cuando se da-: la venta.

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