viernes. 19.04.2024

Contundente varapalo de la Justicia en Colombia

La sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia reconoce el uso excesivo de la violencia por parte de la Fuerza Pública y reclama del Gobierno su neutralidad.
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La sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia reconoce el uso excesivo de la violencia por parte de la Fuerza Pública y reclama del Gobierno su neutralidades en el respeto por la ciudadanía y la garantía del ejercicio del derecho a la protesta pacífica.

En un acto histórico, la Justicia saca los colores al Poder Ejecutivo de la República de Colombia por su negligencia en el respeto de los derechos y libertades públicas y por su tácito respaldo a la violenta actuación de las fuerzas de seguridad, a las que reclama mesura y que cumplan sus funciones de mantenimiento del orden sin violar las libertades y los derechos.

La sentencia STC7641-2020 de fecha 22 de septiembre de 2020 da respuesta a la demanda planteada por 49 ciudadanas y ciudadanos contra el  presidente de la República, los ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el director general de la Policía, el comandante general de  la Policía Metropolitana de la capital del país, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación solicitando “la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, ´no ser sometidos a desaparición forzada`, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas”.

En un documento preciso y exhaustivo de ciento setenta y una páginas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con Luis Armando Tolosa Villabona como magistrado ponente, ordena a las personas y entes encausados que “en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas como las que dieron lugar a esta acción”, dictaminando que los demandados deberán “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, insertar y facilitar la descarga del contenido completo y legible de este pronunciamiento, en la parte principal de sus respectivas páginas web y redes sociales, en un lugar visible y fácilmente identificable”.

Con esta sentencia la Justicia le exige al Gobierno y a la Fuerza Pública el respeto de la ley y de los derechos y las libertades públicas consagradas en la Constitución Política de 1991.

Para la sala, y eso que en el fallo ahora emitido no se han tenido en cuenta los trágicos sucesos de los días 9 y 10 de septiembre ya que la tutela sobre la que se pronuncia el alto tribunal fue presentada con anterioridad, existen elementos comunes de un uso equivocado de la fuerza para ejercer el control de las movilizaciones.

Adelanta la necesidad de establecer protocolos que se deberán recoger en un “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”, algo que, de alguna manera, viene a dar la razón a la petición de la alcaldesa de Bogotá de la necesidad de reestructurar el cuerpo de Policía para adaptarlo a un verdadero sistema democrático y desvincularlo de su carácter militar.

La sentencia ordena que desde ya se suspenda el uso de las escopetas calibre 12 manejadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD); que el Gobierno Nacional sea neutral, incluyendo la no estigmatización de las protestas y sus protagonistas; que se conforme una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza, y que el ministro de Defensa presente disculpas por los excesos que se han venido registrando desde la movilización del 21 de noviembre de 2019.

En su repaso a las actuaciones de la Policía, la sala revisa, entre otras muchas acciones excesivas, el caso del estudiante Dilan Cruz, fallecido a manos del Esmad por disparo de “arma no letal” en noviembre de 2019, determinando la sentencia que “no se evidencia que fuera necesario utilizar el arma larga para disuadir o evitar una antijuricidad de carácter relevante, irremediable, inminente e impostergable para salvaguardar un bien jurídicamente tutelado haciendo uso de ese instrumento para herir al ciudadano”.

La Sala termina afirmando que “una nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo–enemigo; izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz, sino como la expresión política que procura abrir espacio para el diálogo, el consenso y la reconstrucción no violenta del Estado Constitucional de Derecho”.

Aceptando la tutela y disponiendo que se remita el expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que inicien las investigaciones correspondientes y que rindan informes mensuales a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sobre el avance de las actividades desplegadas para el cumplimiento de los fines establecidos en la sentencia.

Toda una llamada de atención al Gobierno, con su presidente y su ministro de Defensa a la cabeza, y a sus fuerzas de seguridad para que respeten a la ciudadanía y sus derechos democráticos.

Contundente varapalo de la Justicia en Colombia