sábado. 20.04.2024

El reconocimiento del ingreso mínimo vital es también un logro sindical

La convalidación por el Congreso de los Diputados del Real Decreto Ley 20/2020 por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, es un claro ejemplo de la muy diferente respuesta que el gobierno de coalición progresista esta dando a la actual crisis, a diferencia de lo sucedido con la crisis económica del año 2008 y las medidas entonces adoptadas, primero por el gobierno de Rodríguez Zapatero y sobre todo por Rajoy.

Este RDL 20/2020 es una pieza esencial de lo que se ha denominado “escudo social”, con el que la coalición PSOE-UNIDAS PODEMOS quiere paliar en la medida de lo posible, los graves daños sociales y económicos que la pandemia del Corona Virus esta causando en nuestro país.

A la vez que mostramos nuestra satisfacción por esta medida, no debemos olvidar que esta ha sido una larga y persistente reivindicación que han mantenido los sindicatos CCOO y UGT, con el apoyo de fuerzas de izquierda y muy en especial IU, desde hace más de 30 años.

Efectivamente, tras la exitosa huelga general de diciembre de 1988, CCOO y UGT elaboraron la Propuesta Sindical Prioritaria para negociar con el gobierno presidido por Felipe González, en la que se incluía como un elemento fundamental la aprobación de un “salario social” para toda España. No fue posible en aquella negociación conseguir esta reivindicación, por la negativa del gobierno y por las enormes reticencias de las Comunidades Autónomas que lo consideraban una competencia propia.

A lo largo de la década de los años 90 las Comunidades Autónomas, empezando de manera muy destacada por el País Vasco, fueron reconociendo de una u otra manera diversas modalidades de “salarios sociales”, “rentas de inserción”, “rentas mínimas” ...

Desde el primer momento CCOO y UGT presionaron a los gobiernos autonómicos para ampliar cuantitativa y cualitativamente estas nuevas prestaciones, consiguiendo algunas mejoras. Aun y así, con la excepción del País Vasco, los avances fueron muy insuficientes. Las situaciones de pobreza y exclusión social o de riesgo de pobreza y exclusión social, fueron mucho más deprisa que la evolución de las personas beneficiarias y de las cuantías de las prestaciones.

Según el ultimo informe FOESSA-CARITAS de junio del 2019, en nuestro país en torno a 8’5 millones de personas se situaban en riesgo de pobreza y exclusión social, de los cuales 4’1 millones se encontraban en situación de exclusión social severa. Frente a esa realidad, a 31 de diciembre de 2018 tan solo 679.000 personas eran beneficiarias de rentas de inserción, por cierto 100.000 menos que el año anterior.

Es cierto que nuestro sistema público de protección social dispone de otras prestaciones económicas especialmente destinadas a las personas sin ingresos o con bajos ingresos, como las Pensiones No Contributivas, los Subsidios de desempleo, la Renta Activa de Inserción, las pensiones del SOVI o los complementos de mínimos de las pensiones contributivas, sin las cuales el volumen de personas en situación de exclusión social o en riesgo de exclusión social sería mucho más elevada. 

Pero en cualquier caso el desajuste entre necesidades de protección y la cobertura de prestaciones es muy intensa y la experiencia acumulada de casi 30 años, demuestra que no era presumible un cambio sustancial en la dinámica seguida por las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas. Hay que subrayar que la inmensa mayoría de los estados de la Unión Europea ya disponen de este tipo de prestación, algunos desde hace bastantes años y que las propias instituciones comunitarias habían reclamado al gobierno español su reconocimiento.

La necesidad de una nueva prestación de carácter estatal era, por tanto, una imperiosa exigencia de nuestro sistema de bienestar social, que la pandemia ha agudizado aúnmás, de ahí los dos primeros aciertos del RDL 20/2020: es una prestación igual para toda la ciudadanía, se viva donde se viva, es una prestación de carácter estructural y no temporal vinculada a la pandemia.

Por ello la importancia decisiva que se configure como una prestación de la Seguridad Social, como las pensiones, que se financie con aportaciones fiscales del Estado y que su dotación presupuestaria tenga el carácter de crédito ampliable y por tanto no topado y que sea un derecho subjetivo.

No voy a entrar en el detalle de las características de la nueva prestación, que ya han sido dadas a conocer en las últimas semanas. Prefiero centrarme en una lectura másgeneral, empezando por destacar tres cuestiones.

El preámbulo, que en sus apartados I, II, III, IV y VI, mantiene una justificación de la aprobación de la nueva prestación no solo impecable jurídicamente, no solo de gran claridad descriptiva de la realidad social de nuestro país, no solo valiente y comprometido en sus afirmaciones y conclusiones, sino además de clarasintonía con lo que han sido las posiciones que tradicionalmente han venido manteniendo la izquierda sindical, política, social, las ONGS solidarias, los Informes de Caritas…etc. Tengo que reconocer que, en casi 50 años de vinculación con el derecho social, nunca había encontrado en el BOE un texto con cuya lectura me he emocionado y me he sentido totalmente identificado ideológicamente.

En segundo lugar, es un texto muy trabajado, muy riguroso técnicamente, para regular con precisión una realidad muy compleja, con muchos supuestos, y en el que p.e. va a ser muy difícil cometer fraude, a despecho de lo que alega el populismo de extrema derecha, ni tampoco aprovecharse de las diversas formas de economía sumergida.

En tercer lugar, es una regulación que busca la cooperación y corresponsabilidad en la gestión por parte de las tres Administraciones Públicas, algo poco frecuente en los textos legales, siendo plenamente respetuoso con las competencias de cada cual y también fijando la colaboración transversal entre diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Por otra parte, el RDL 20/2020 reconoce la participación institucional en la aplicación de la nueva prestación. La Comisión de Seguimiento con las Administraciones Públicas y el Comité Consultivo con Sindicatos, Patronal y Tercer Sector; por cierto, es en este Comité donde yo haría una de las observacionescríticas, al reconocer unas competencias bastante difusas, muy alejadas a las existentes en los órganos de otras instituciones de la Seguridad Social como el INSS o el IMSERSO.

También interesa destacar la facultad de evaluación anual de la gestión que se reconoce a una institución independiente como es la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Es igualmente interesante la actualización anual de las cuantías de las prestaciones, la búsqueda de estrategias de inclusión o la creación de la Tarjeta Social Digital.

El gobierno consciente de que no puede despejar en el texto del RDL 20/2020 toda la casuística de su aplicación, remite determinadas cuestiones más complejas o de gestión más puntual al desarrollo reglamentario, que sin duda tendrá su importancia.

Hay un aspecto que debería corregirse, como es la pervivencia de la figura del silencio administrativo, que, en mi opinión no es de recibo, en una administración pública moderna en un contexto de creciente digitalización.

Dos ultimas reflexiones.

El gobierno, guiado por un excesivo voluntarismo, ha declarado que ya a finales de junio habría prestaciones reconocidas e incluso pagadas. Me parece un cierto espejismo. El procedimiento del reconocimiento de las prestaciones es complejo, como no puede ser de otra manera dado el carácter no contributivo de esta prestación y la participación de hasta tres administraciones en la gestión, y ello no facilita la rapidez.

La experiencia que me tocó vivir a principios de la década del los 90, cuando el INSERSO puso en marcha las pensiones no contributivas (en las que el procedimiento de tramitación inicial también correspondía a las Comunidades Autónomas) fue bastante complicada, con provincias y Comunidades que tardaban hasta un año en realizar el reconocimiento de la pensión y otras que lo hacían en unas pocas semanas. Es cierto que el nivel de informatización, la disponibilidad de datos y conexión de ficheros públicos esta hoy mucho mas desarrollada que hace 25 años, pero también conocemos la experiencia de la mucho más reciente puesta en marcha de la Ley de Atención a la Dependencia, donde igualmente los retrasos en la tramitación de los expedientes han sido inaceptables en la mayoría de las Comunidades Autónomas.

Y, en segundo lugar, la estimación de gasto en torno a 3.000 millones de euros anuales, cuando esté plenamente implantada la nueva prestación, me parece también muy optimista, incluso partiendo de la reordenación de prestaciones (no contributivas y algunas vinculadas a la situación de desempleo) y la supresión de otras como prestaciones por hijo a cargo, con lo que todo ello puede suponer de optimización del gasto. La inexistencia de memoria económica adjunta al RDL 20/2020, que hubiera sido de gran interés, imposibilita un juicio riguroso sobre esa estimación de gasto.

En cualquier caso, aun contando con los interrogantes sobre la puesta en marcha del RDL 20/2020, estamos ante un avance muy positivo en la consolidación y desarrollo de nuestro todavía limitado Estado de Bienestar Social, que debemos a la presión constante de los sindicatos de clase y de una parte de las ONGs solidarias y a la voluntad política del gobierno progresista del PSOE y UNIDAS PODEMOS.

El reconocimiento del ingreso mínimo vital es también un logro sindical