viernes. 29.03.2024

“Junts” pero no revueltos

Inmovilismo no, diálogo y consenso sí. Reforma de la Constitución, necesaria. España sí, Cataluña también.

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Inmovilismo no, diálogo y consenso sí. Reforma de la Constitución, necesaria. España sí, Cataluña también

“Junts pel si”, ha sido bautizada la lista que participará en los comicios catalanes del 27 de septiembre para lograr en 18 meses la creación de un Estado catalán independiente. Dicho proyecto, se pretende construir en base a la popularmente denominada “hoja de ruta” para la independencia, que fue consensuada, primeramente, por los principales actores políticos independentistas, y cuya motivación se basa en el compromiso con la regeneración democrática, la participación ciudadana, la transparencia y la lucha contra la corrupción, pero sobre todo con el Sí más rotundo a la independencia catalana.

Este proceso se articula en varias fases. En primer lugar, comienza con la victoria de la recién presentada candidatura en las elecciones catalanas del 27 de septiembre. Dicha victoria dará lugar a una fase en la que se abrirá un proceso constituyente catalán, basado en la participación ciudadana. Para el ínterin de tiempo en que se cocine esta carta magna catalana, se aprobará una ley de transitoriedad jurídica que irá sustituyendo paulatinamente, la legalidad española por las nuevas leyes catalanas. Mientras tanto, el gobierno soberanista negociará con el Estado Español y con los organismos internacionales, el estatus internacional que le correspondería a este nuevo sujeto político soberano. Por último, una vez aprobada la constitución catalana mediante referéndum en Cataluña, se procedería a la convocatoria de elecciones y la consecuente puesta en marcha de las nuevas Cortes catalanas.

No podemos olvidar, que este texto surgió después del fracaso obtenido tras la convocatoria de una consulta popular sobre el marco jurídico – político de Cataluña, realizada el 9 de noviembre de 2014, que no llegó al 40 % de participación. Y no es otra cosa que a la senda de otro descalabro, a lo que conduce el recién narrado plan. Y es que lo que al ojo del espectador puede presentarse como un paradigma de libertad, participación ciudadana y democracia, no es otra cosa que un incumplimiento de la legalidad, que tiene como máxima expresión la Constitución de 1978, aprobada por las Cortes Generales, “representantes del pueblo español”, y ratificada, mediante referéndum, precisamente, por la gran mayoría de ese pueblo soberano.

Esta nuestra aun treintañera Carta Magna, “se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles”, tal y como señala su Artículo 2. Además, en su Artículo 9, somete a los poderes públicos y a los ciudadanos “a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Estos preceptos que expresan una imagen autoritaria y arcaica, un patriotismo obligado y sin término, en un sentido que aparenta centrista, y que parece más propio de eslóganes de otra época de nuestra historia afortunadamente ya superada (precisamente por los actores de este Texto Constituyente), no son otra cosa que “expresión de la voluntad general, en pos del bien común, nacida de un contrato con el pueblo”, como diría Rousseau; en otras palabras, democracia, pues es lo que hemos elegido.

Y ello, precisamente como axioma democrático, no puede interpretarse como un texto limitado materialmente (lo ha dicho el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 12 de marzo de 2003), sino todo lo contrario, debe hacerse con la flexibilidad, propia de un texto democrático, con pleno respeto, por supuesto, a los derechos y libertades fundamentales y a los principios democráticos. Por tanto, podemos interpretar, que esas bases patrióticas esgrimidas anteriormente, no implican un sistema cerrado de modelo territorial. De hecho, la Constitución ni siquiera regula el modelo de Estado de las Autonomías, sino que deja abierta la posibilidad de creación de las mismas, lo cual es prueba del nivel de ductilidad del legislador constitucional. 

Pero en ningún caso esa flexibilidad en la interpretación legal, es equiparable a establecer reglas propias, según el sentimiento de lo que puede interpretarse, o bien como una minoría del pueblo español (único sujeto soberano), o como una hipotética mayoría nacional catalana, que existe precisamente por el ejercicio de un Derecho de Autonomía que le otorga el conjunto del pueblo español, en el marco de la Constitución. Esa analogía se acerca más a la demagogia, que al propio concepto de democracia. Lo que es absolutamente legítimo, lo que sí es democrático, es articular un cambio territorial siguiendo el cauce legal de reforma constitucional, ésa es la única vía legal para llegar a la independencia, su verdadera hoja de ruta; los “derechos” a “decidir” creados unilateralmente, o los planes de escape, al estilo de la película de Stallone (que trata de escapar de la cárcel que él mismo ha creado), en este caso para escapar del país que los propios catalanes (junto al resto de españoles) han ayudado a diseñar, no son más que meras utopías.

Dando por sentado, por tanto, que la reforma constitucional, afecta a la totalidad de los españoles, como sujetos soberanos, el mecanismo correcto sería el siguiente: la reforma agravada de la Norma Fundamental, regulada en el Artículo 168 de la Carta Magna.

 Dicho proceso podría ser instado por el propio Parlamento de Cataluña, proponiéndolo al Gobierno del Estado o a la Mesa del Congreso. El proyecto debería articularse como una revisión integra del actual texto, que reformaría, entre otras cosas, el fundamento de indivisibilidad e indisoluble unidad del Artículo 2 de la Constitución, de manera que el Artículo 149 permita al Gobierno español convocar un referéndum popular sobre la voluntad de soberanía y no pertenencia al Estado, de una nacionalidad, configurada en Comunidad Autónoma.

Evidentemente, dada la trascendencia que ostenta la transformación de un sujeto político de la magnitud de un Estado, en otro diferente, dicho principio de división requeriría de mayorías reforzadas, concretadas en el voto favorable de dos tercios de ambas Cámaras, Congreso, como representación del pueblo español, y Senado, como cámara de representación de los territorios del Estado. Una vez aprobada la voluntad de revisión deberían disolverse las Cortes, y debería aprobarse también el nuevo texto constitucional, con las mismas mayorías reforzadas de esas Cortes disueltas. Una vez aprobada la reforma agravada por las Cortes, surgiría la paradoja de que dicho cambio debería ser sometido, imprescindiblemente, a referéndum para su ratificación, referéndum, por supuesto, del pueblo español.

Y sería una vez aprobada la reforma de la Constitución vía refrendo cuando se podría comenzar a articular un proyecto de secesión que, tal y como lo hemos dibujado antes, que podría, en su caso, plasmarse en una consulta popular admitida por el Gobierno de España, para la consecución de ese objetivo soberanista catalán. Ese es el único escenario en que se puede plantear el comúnmente llamado derecho a decidir, ya que hoy en día, el fundamento de indisoluble unidad de la nación, ni siquiera permite la adopción de esta medida por el Gobierno. No es sólo que no se quiera llevar a cabo, es que tampoco es posible. Sin embargo, y considerándome férreo defensor de la premisa de que la Ley debe cumplirse, tampoco es democráticamente sano hacer mención a ciertos preceptos de la Constitución que evocan la posibilidad que tiene el Gobierno de “obligar al cumplimiento forzoso” de sus obligaciones a una autonomía (Artículo 155), tal y como ha mencionado el Ministro de Justicia.

Definitivamente, como suele ocurrir en democracia, la solución radica en dialogar, puesto que, lo único que no es discutible, es que el actual modelo territorial está cuestionado.  A partir de ello, y dando por sentado que la Constitución de cualquier país debe establecer ciertas garantías en pos de la unidad del mismo, las fuerzas políticas y los ejecutivos, estatales y autonómicos, deberían ser capaces de poner en equilibrio esos dos factores y llevar a cabo una reforma constitucional de consenso, que refleje las demandas de todos los españoles y por supuesto, también de todos los catalanes (de los que se sienten parte de España, y de los que no).Eso sí sería un auténtico patrón de democracia, que no tiene punto de comparación ni con el anquilosamiento constitucional que parece defender el Gobierno, ni con un proceso de autodeterminación inventado, que rehuye de la democracia y de la ley, de todos y para todos.

Inmovilismo no, diálogo y consenso sí. Reforma de la Constitución, necesaria. España sí, Cataluña también.

“Junts” pero no revueltos