viernes. 29.03.2024

A propósito de la propuesta de reforma constitucional de Carolina Bescansa

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En un Estado Federal (todos los existentes hasta el momento, salvo alguna excepción como Canadá) la soberanía nacional reside en el conjunto del pueblo y no es delegable en los “pueblos, regiones, comunidades, países y naciones” que lo integran

La Diputada Nacional Carolina Bescansa ha hecho público un documento en el que expone sus propuestas para una reforma de la Constitución Española de 1978. Su propósito parece haber sido que sus ideas puedan ser tenidas en cuenta en el cónclave que su Partido reunirá este fin de semana para tratar de fijar posiciones sobre el tema. Ya que, según fuentes periodísticas, la dirección política de Podemos no se haya entusiasmado demasiado con la iniciativa de la Diputada, es de agradecerle que quienes estamos motivados por este asunto capital para el futuro institucional y político de nuestro país, podamos intercambiar opiniones con ella.

El artículo periodístico que me sirve de base, señala que se trata de “tres propuestas de cambio constitucional”;  la elección del Presidente/a del Gobierno por voto directo de los ciudadanos, la conversión del Senado en verdadera Cámara de Representación Territorial, y los Referéndum constitucionales.

“El Presidente del Gobierno se elegiría mediante elección directa a través de sufragio universal en dos vueltas y con una circunscripción única estatal.”

Es evidente que se propone un salto radical de nuestro sistema parlamentario hacia uno presidencialista. Conviene, antes de pasar a más detalles, dejar clara la diferencia jurídico-política entre ambos.

El primero resalta el principio de que el Parlamento es la sede de la soberanía nacional dado que representa al pueblo  (Art. 1.2 y Art. 66.1 CE), es decir, su génesis y funcionalidad es de carácter representativo. El Presidente/a del Gobierno es designado por el Parlamento (Art. 99.3 CE), está sujeto a su control (Art. 66.2) y puede ser cesado por el mismo (Art. 113 y Art. 114 CE).

El segundo se basa en el principio de democracia delegativa en el que los ciudadanos depositan buena parte de su soberanía en manos del poder ejecutivo, con escasas posibilidades de influir directamente sobre las decisiones de este . Y con ello se establece una relación conflictiva a partir de la existencia de dos legitimidades de origen para el Parlamento y el Ejecutivo que, normalmente, no se manifiestan de forma coincidente.

Los ejemplos son numerosos: una mayoría parlamentaria adversa paralizó el segundo mandato del Presidente Obama; el Presidente Erdogan se dota de poderes omnímodos para poner en marcha una persecución y destrucción de toda oposición política, periodística o religiosa y el Presidente Maduro, emulando al Presidente Mugabe, anula de hecho al Parlamento mayoritariamente opositor, manipula resultados electorales, subordina al poder judicial y persigue y encarcela opositores políticos y periodistas. Las derivas represivas y autoritarias crean dificultades enormes para encontrar soluciones en los marcos democráticos y, generalmente, se abocan a salidas catastróficas.

Estando de acuerdo con la conveniencia de establecer mecanismos para mejorar la capacidad parlamentaria de control del Ejecutivo, las propuestas para la “delimitación” y “estrechamiento” de las competencias de este frente a los poderes  legislativo y judicial y restantes administraciones, o no agregan mucho a lo existente o es dudoso que mejoraran el necesario equilibrio entre las diferentes instituciones del Estado.

Guiándome por el artículo periodístico de marras, y suponiendo que la señora Bescansa no se habrá contentado con un desarrollo tan escueto relativo al Senado, me permitirá el lector que cite el artículo y haga algunas consideraciones: “...transformación del Senado en una cámara de representación territorial con ‘competencia exclusiva’ en la ‘distribución anual de los recursos consagrados a la financiación autonómica, el cálculo del cupo (vasco) y los fondos de compensación territorial.”

Doy por sentado que el Senado se constituiría en base a las Comunidades Autónomas (o las denominaciones que se establezcan) y no a las dermarcaciones provinciales. A partir de esta premisa hay dos modelos principales en los Estados Federales que pueden seguirse; el alemán y el americano, con las múltiples adaptaciones a la realidad política y social en cada caso.

El modelo alemán determina la representación de las unidades federadas a través de sus gobiernos. En nuestro caso hay quienes abogan por sumar a esa representación Senadores elegidos por las correspondientes Asambleas Legislativas. Los defensores de este modelo afirman que estimula la necesaria lealtad constitucional y favorece la colaboración colectiva, debilitando la pulsión nacionalista o regionalista hacia la bilateralidad de las relaciones con el Gobierno de la Nación. La objeción que personalmente tengo desde una concepción Federal del Estado es que los partidos nacionalistas harán una lectura Confederal del mismo.

El modelo americano se basa en la elección por voto directo de un número igual de Senadores por unidad federada. De tal manera los ciudadanos mantienen el mismo sistema de elección de sus representantes para las Asambleas Legislativas y para el Senado, manteniéndose el mismo principio de legitimidad. Sería conveniente que el número de senadores no fuese tan escaso que impidiera la representación de la pluralidad política existente. El caso estadounidense es coherente con el sistema bipartidista, que no es el caso español.

En el ámbito del Senado, sería pertinente que se institucionalizara el funcionamiento de la Conferencia de Presidentes y las Conferencias Sectoriales, como órganos permanentes de colaboración interterritorial y de las unidades federadas con el Gobierno Nacional.

Por último los referéndum.

Primero el referéndum para “la renovación democrática de la legitimidad del marco constitucional a través de un referéndum ‘que respete la voluntad del conjunto del pueblo español’ y de los ‘pueblos, regiones, comunidades, países y naciones que la conforman”. Y luego se interna en complicados mecanismos para encontrar una solución definitiva cuando los porcentajes de aprobación o rechazos, en los distintos ámbitos, no alcance los niveles establecidos, etc.

Sólo decir que en un Estado Federal (todos los existentes hasta el momento, salvo alguna excepción como Canadá) la soberanía nacional reside en el conjunto del pueblo y no es delegable en los “pueblos, regiones, comunidades, países y naciones” que lo integran. Por lo que será muy difícil que el pueblo español, que cada vez más ve la necesidad de abordar una reforma federal de la Constitución del 78, acepte una reforma Confederal.

Creo que puedo eximirme de comentar la propuesta de referéndum para dar satisfacción al nacionalismo independentista catalán. Pensando a futuro, sería bueno echar una mirada a lo sucedido en Yugoslavia, Chechenia o Georgia, y a los propios acontecimientos estos días en Cataluña.

Un último apunte: en el texto citado puede advertirse que la señora Bescansa no hace una defensa explícita del universal  derecho de autodeterminación de los pueblos y se preocupa por diseñar un complicado procedimiento para lograr que un Estado Federal se haga el seppuku.

A propósito de la propuesta de reforma constitucional de Carolina Bescansa