jueves. 28.03.2024

Las jubilaciones anticipadas con largas carreras y el Pacto de Toledo

Hace algunos días que se han aprobado en el Pleno del Congreso las recomendaciones del Pacto de Toledo, concretamente en la sesión celebrada el 19 de noviembre, que han contado con gran consenso entre los partidos políticos. El consenso siempre es de agradecer cuando su objetivo es llegar a proponer soluciones viables para los grandes temas de las pensiones, y más en tiempos como los que vivimos. No obstante, se han quedado en el tintero otros temas también muy importantes.

Por ejemplo, en cuanto a la jubilación anticipada con largas carreras de cotización, tras haberse producido también un consenso de la mayoría de partidos en la propia Comisión del Pacto de Toledo sobre la necesidad de la solución rápida de esta problemática, no se redactó claramente en tal sentido el texto inicial de la recomendación 12, ni han sido aprobados los votos particulares presentados por varios partidos, relativos a la despenalización de la jubilación anticipada en dichos casos de las largas carreras de cotización. En algunos de estos votos se pedía sustituir el texto inicial del Pacto de Toledo (según figura en la documentación oficial):

... la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma -voluntaria o forzada por las circunstancias-, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca la jubilación. A la vista de dicho análisis -una vez determinada la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo- el Gobierno propondrá una respuesta, en el plazo máximo de tres meses, a la Comisión del Pacto de Toledo.

Por este otro:

... la Comisión considera que debe modificarse la Ley de la Seguridad Social para que se eliminen los coeficientes reductores a todas las personas jubiladas anticipadamente, voluntarias o forzosas, ya sean trabajadores por cuenta ajena cómo autónomos, que hayan cotizado 40 años o más a la Seguridad Social, independientemente del año en que comenzaron a trabajar. Dicha modificación deberá aplicarse de forma que, a aquellos jubilados anticipados, futuros o ya existentes, que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les deje de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de alcanzar dicha edad, y se les fije su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.

En otros votos se llegaba incluso a pedir el derecho al 100% de la pensión con 35 años cotizados. Aunque, el texto finalmente aprobado ha sido el inicial.

Como ven, las diferencias son notables entre ambos, en uno se pide directamente la modificación de la Ley de la Seguridad Social, y en el inicial se pide un estudio y una respuesta al Gobierno en un plazo máximo de tres meses. O sea, que es un asunto que ha quedado pendiente de resolver hasta que se realice su estudio por el Gobierno para ver cuales son esas "situaciones inequitativas" producidas por la aplicación de los coeficientes reductores.

Así, de primeras, y con todos mis respetos para sus señorías, me parece que se han puesto en plano de igualdad algunos conceptos que no deberían tener el mismo peso. En concreto, no me cuadra que para "... los supuestos de carreras de cotización prolongadas..." se deban "... analizar los costes financieros y la equidad actuarial..." ni tampoco ver "... el sector de actividad...", ni mucho menos "...poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma -voluntaria o forzada por las circunstancias-...", para acabar decidiendo sobre la realidad de la discriminación con respecto a otros casos actualmente vigentes, o sobre la justicia social de la despenalización de las jubilaciones anticipadas, que cuenten con esas carreras de cotización prolongadas.

Para este tipo de carreras, no caben diferencias por la forma de acceso, ni por los sectores de actividad, ni por costes financieros, ni por equidad actuarial entre los importes cotizados y teóricamente percibidos. El mensaje debería ir más allá, simplemente se debería considerar un derecho en sí mismo el gran esfuerzo de cotización realizado durante las mismas, que no debería conllevar penalización alguna, independientemente de los importes cotizados, que ya tendrán su repercusión en el cálculo de la pensión que corresponda a cada uno.

Habría que tener en cuenta, también, lo inherente a la actividad y trabajo realizados (impuestos, consumo, vivienda, inversiones, etc.) generados para el país durante tanto tiempo y, ya puestos, el aumento del consumo y de la recaudación impositiva que se generarían como consecuencia de la despenalización al aumentar la renta disponible para los jubilados ahora penalizados.

Se habla ahora de bonificar por edad, a aquellos que sobrepasen los 67 años y quieran seguir en activo, aunque no por amplitud de su carrera laboral, ¿es un contrasentido? ¿Se podría bonificar a quien superara los 67 años con 25 o 30 años cotizados, y a la vez penalizar a quienes se han jubilado antes habiendo cotizado, por ejemplo, más de 37, 40, 43 años?

Parece que se tienen muy presentes los efectos negativos de la anticipación de la jubilación sobre los fondos de la Tesorería de la Seguridad Social, es normal. Por otro lado, se habla de que existe margen para reducir los coeficientes que se aplican en la actualidad atendiendo a la proporción de los años de adelanto de la jubilación sobre el total del periodo esperado de pensión, tiene su lógica.

No obstante, no veo que se hable de la diferencia de esfuerzo de cotización que existe entre las largas carreras de cotización y otras más cortas que tienen derecho al mismo número de años de pensión esperada. Por poner un ejemplo, en 2020, suponiendo una esperanza de vida de 86,3 años, y una jubilación a los 65, quedaría un periodo de pensión esperada de 21,3 años. Para ello, según la Seguridad Social, es suficiente con haber cotizado 37 años o más. Y aquí viene el problema, en el "o más". Las personas que han cotizado 38, 39, 40, 42, 45, ... han realizado un esfuerzo de cotización muy superior al necesario para jubilarse de forma ordinaria a los 65 años con el 100%, pero no es tenido en cuenta ni valorado de ninguna forma.

¿Alguien ha pensado en bonificar estas situaciones de largas carreras de cotización en lugar de penalizarlas?

Esperemos que los resultados del estudio traten a las largas carreras de cotización con la justicia que merecen.

NOTA: Como saben, la Asociación @Asjubi40 de la que formo parte, defiende la despenalización de las jubilaciones anticipadas con largas carreras de cotización, de 40 años o más, sin ningún otro condicionante ni circunstancia, siendo la cotización de 40 años o más su único determinante. De lo que se deduce que el texto finalmente aprobado no está en consonancia con su reivindicación.

Las jubilaciones anticipadas con largas carreras y el Pacto de Toledo