viernes. 29.03.2024

Igualdad, transparencia y limpieza

Igualdad, transparencia y limpieza: una exigencia en la provisión y adjudicación de plazas de médicos en las ofertas de empleo de los servicios públicos de salud.


Los últimos meses están apareciendo ofertas públicas de empleo (OPE) para la provisión de plazas de médico en distintos Servicios Regionales de Salud, tras mucho tiempo donde con la excusa de la crisis se amortizaron y destruyeron muchas plazas en los centros públicos sin publicarse prácticamente ninguna oferta pública de empleo.  Las resoluciones de las ofertas de empleo publicadas ahora supondrán el acceso como personal estatutario fijo  de los profesionales que consigan no sólo superar la fase de oposición sino conseguir los primeros puestos (nada fácil) dado la desproporción existente entre plazas convocadas y aspirantes que optan a ellas y por ello se hace necesario se garantice al máximo se respeten los principios básicos que nuestra legislación contempla (igualdad, mérito, capacidad y publicidad) así como establecer los mecanismos de control necesarios para que no se produzcan ningún tipo de acciones que pudieran violentar el acceso en igualdad de condiciones de todos los aspirantes.

Al hilo de lo expuesto antes, me parece oportuno enumerar de forma breve las disposiciones legales en vigor que regulan el proceso de provisión y adjudicación de las  plazas convocadas; disposiciones que obligan tanto a las administraciones sanitarias convocantes como a los tribunales calificadores nombrados por éstas. Veamos:

La Constitución Española (art. 103) establece que el acceso a la función pública se hará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

El Estatuto Marco de personal sanitario de los Servicios de Salud (art.29) establece que los criterios generales de la provisión de plazas se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los Servicios de Salud; se establece también como principio básico la movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y asimismo la coordinación, cooperación y mutua información entre las administraciones públicas sanitarias. Este Estatuto establece también que las convocatorias y sus bases vinculan a la administración y a los tribunales calificadores (art. 30), este artículo también establece que se deberán identificar las plazas indicando al menos su número y características. El citado artículo 30 indica que los procedimientos de movilidad voluntaria (TRASLADOS) se efectuará con carácter periódico pudiendo participar en ellas el personal estatutario fijo de los diferentes Servicios de Salud mediante concurso. Concluida esta breve reseña legislativa cabría preguntarse: ¿Se han respetado siempre de forma rigurosa  los principios anteriormente expuestos en los distintos procesos de selección realizados en los últimos años? En mi opinión NO.

Trataré de explicarme: en relación a la movilidad voluntaria del personal (TRASLADOS entre diferentes Servicios de Salud) la realidad es que los distintos Servicios de Salud han incumplido casi de forma sistemática el ejercicio de este derecho de los profesionales lo que dificulta de manera clara la movilidad de éstos en el conjunto del Estado español.

En relación al principio de coordinación, cooperación y mutua información entre las administraciones públicas sanitarias creo poder afirmar que brilla por su ausencia en los procesos y convocatorias que promulgan; basta hablar con opositores para conocer la cantidad de documentos  (méritos, tiempo de trabajo, certificados) que tienen que aportar en todos y cada uno de los Servicios de Salud donde opositan. ¿Existe la informatización en esos Servicios de Salud?, ¿podrían coordinarse y transferirse la información recogida en cualquiera de estos servicios al resto y evitar molestias innecesarias y ganar en eficacia?. En fin parece evidente que la colaboración, coordinación y mutua información no parece ser una prioridad de las administraciones sanitarias a pesar de ser un principio legal establecido.

Hablemos ahora de la cuestión donde en mi opinión debe exigirse el máximo rigor en el cumplimiento estricto de los principios legales en vigor; me refiero al proceso de oposición y concurso cuya resolución final supone la adjudicación de plazas fijas, objetivo por el que se esfuerzan y sacrifican un número importante de cualificados profesionales; aquí es exigible el máximo de transparencia y rigor garantizando la real igualdad de oportunidades. ¿Se ha garantizado esto siempre?. En mi opinión NO.

Entre muchos de quienes hemos estado vinculados durante décadas a las Instituciones Sanitarias Públicas está extendida la idea de no existencia de igualdad real y transparencia en bastantes procesos que hemos conocido para determinar la adjudicación de plazas; han existido plazas que se sospechaba tenían de antemano persona adjudicataria y casualmente esto se confirmaba después. El mérito y la capacidad no han sido en bastantes casos suficiente para conseguir una plaza pues se accedía a ella en situación de desigualdad. Sólo desde el desconocimiento del Sistema Sanitario o bien desde el miedo, la hipocresía y el cinismo de quienes pertenecen a él, puede sostenerse que los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia se han respetado siempre en los procesos selectivos; más bien han sido frecuentes las sospechas de irregularidades y filtraciones que eran ciertamente difíciles de probar pero que no por ello puede afirmarse no existían. Conviene recordar aquí que la convocatoria, sus bases y el cumplimiento de los principios básicos vinculan tanto a las administraciones como a los tribunales calificadores.

Lamentablemente estos días hemos conocido una noticia  que ratifica lo expuesto anteriormente; el pasado 11 de enero el diario el Norte de Castilla se hacía eco de la siguiente noticia: cincuenta opositores, médicos especialistas en Medicina Interna, se han constituido en asociación para recurrir la prueba de oposición (examen) por entender que dicho examen favoreció a médicos de un hospital concreto: el Río Hortega de Valladolid. En dicho examen sobre 270 opositores sólo superaron el examen y pasaron a la fase de concurso 30 (10% del total) y denuncian asimismo que de los aspirantes aprobados un porcentaje alto de ellos tienen relación con el citado hospital y además son éstos quienes han conseguido las mejores notas (superiores a 7 siendo la media de los aprobados 5.5), por concluir la información el citado diario indica que dos de los cinco miembros del tribunal son profesionales del citado hospital Río Hortega.

Conocida la noticia el Consejero de Sanidad ha manifestado que el hecho es ciertamente llamativo y asimismo el Sindicato Médico ha exigido una investigación.

El caso descrito me permite mantener la opinión de que la limpieza y transparencia no se garantiza suficientemente; el caso de la oposición

de Medicina Interna denunciado no tiene porqué ser el único, parece que en otras especialidades se han dado puntuaciones en algún examen que difícilmente pueden entenderse y que por tanto generan dudas y sospechas que no siempre se llevan a conocimiento público por razones diversas.

En la actualidad se están produciendo oposiciones en varios Servicios de Salud (Madrid, Asturias, Aragón, Castilla León) y las Administraciones Públicas tienen la ineludible obligación de garantizar la máxima limpieza y transparencia en los procesos en curso y  futuros. Son responsables de ello. Las personas que forman parte de los tribunales calificadores tienen que actuar con absoluta escrupulosidad para evitar se produzcan filtraciones de las pruebas, mucho más aún si opositan personas que trabajan diariamente con ellas.

La Regeneración es también necesaria en este campo y en todo caso si se detectan irregularidades las Administraciones deben de tomar las medidas oportunas en el plano sancionador administrativo al margen de las posibles connotaciones que en el ámbito penal pudieran derivarse.

Igualdad, transparencia y limpieza