jueves. 28.03.2024

Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución

El proyecto de reforma constitucional más trabajado es del PSOE, que, como sabemos, fue ninguneado y despreciado por el PP.

El proyecto de reforma constitucional más trabajado es del PSOE, que, como sabemos, fue ninguneado y despreciado por el PP

Se ha convertido en actualidad política la reforma constitucional, sobre todo propiciada por el problema del encaje de Cataluña dentro de la estructura del Estado español.

El PSOE en julio de 2013 presentó un documento consensuado por todos los barones, apostando por un estado federal para encauzar las aspiraciones catalanas. Pedro Sánchez espera las propuestas de un comité de sabios, creado ad hoc, aunque alguno de sus avances ya está generando suspicacias entre los barones. Incluye el principio federal en el título preliminar, incorporando las denominaciones de las comunidades autónomas, clarificando las competencias con un listado único con las exclusivas del Estado, reconociendo los hechos diferenciales como la lengua, con una definición especial de las comunidades consideradas nacionalidades o el modelo del concierto económico de Navarra y Euskadi. Reforma del Senado como auténtica cámara de representación territorial con la presencia de las instituciones autonómicas y más papel legislativo. No se plantea tocar el artículo 2, que define “la indisolubilidad de la nación española”. Pretende incorporar en la Constitución los principios genéricos del modelo de financiación, así como la solidaridad interterritorial, la corresponsabilidad y la autonomía financiera, renunciando al principio de la ordinalidad. Sánchez pretende blindar en la Carta Magna los derechos sociales, como la salud, educación y pensiones; reconocer la igualdad entre géneros, y sobre todo, modificar el denostado artículo 135, tal como quedó establecido tras la reforma exprés impulsada por Rodríguez Zapatero.

 La apuesta de Podemos pasa por abrir un proceso constituyente participativo a partir de un Estado federal para conjugar la unidad y el principio de libre determinación de las partes, lo que no implica ejercerla. Quieren que la reforma se pueda promover mediante iniciativa legislativa popular de 500.000 firmas. Sobre las competencias hay disparidad de criterios entre círculos, candidaturas y movimientos sociales tal como se ve en el proceso catalán. Plantea incluir en la Constitución un listado de derechos fundamentales vinculados con la dignidad de las personas como el agua, alimentación, luz, vivienda…Renunció a la renta básica en su programa de las municipales y autonómicas.

En cuanto a Ciudadanos, además de una regeneración de la vida pública plantea algunos retoques en la Constitución. El catedrático Frances Carreras ha puesto en marcha un equipo de expertos para trabajar en la propuesta de reforma, a partir del informe del Consejo de Estado dirigido por Francisco Rubio Llorente. Parece que uno de los elementos que pretende incorporar, son los nuevos criterios sobre la financiación de las autonomías en la Constitución. Lo más novedoso ha sido la incorporación del PP a la idea de reforma, eso sí muy limitada y a estudiar en la próxima legislatura, pensando en que tras las próximas elecciones generales el inquilino de la Moncloa seguirá siendo Mariano Rajoy.

Evidentemente el proyecto de reforma constitucional más trabajado es del PSOE, que, como sabemos, fue ninguneado y despreciado por el PP. De haberlo aceptado, especialmente en el aspecto del federalismo, es probable que el problema de Cataluña no hubiera llegado a la situación actual.

Algunas de las propuestas de reformas constitucionales no solo son convenientes sino también necesarias, como de la opción federal, la reforma del Senado como cámara de representación territorial; la delimitación y clarificación del ámbito competencial entre el Estado y las autonomías; la resolución de una vez por todas de la financiación así como la corresponsabilidad interterritorial; el blindaje de los derechos sociales y la modificación de la actual redacción del artículo 135. Pero además de las citadas deberían abordarse otras, que nadie las menciona y que paso a describir a continuación, y que para justificarlas parece conveniente una breve incursión en el proceso histórico de nuestra idolatrada e inmaculada Transición Democrática. Es conocido que se ha construido una determinado discurso de nuestra Transición, en el que han colaborado al unísono medios de comunicación, la mayoría de la clase política y de la historiografía. Lo expresó muy bien Gregorio Morán en un artículo titulado La Transición Democrática y sus historiadores en abril de 1992, donde señala que la clase política de la Transición y sus historiadores acordaron reunirse para decidir cómo se debía escribir la historia, el mes de mayo de 1984 en San Juan de la Penitencia, en Toledo, bajo los auspicios de la Fundación José Ortega y Gasset. Allí, clase política e historiadores, decidieron cómo se debía escribir la Transición y cómo debía quedar el repertorio de personajes ante la inminente posteridad. Así fue posible que el gremio de historiadores especializados en la Transición construyeran una historia angélica basada en los testimonios de los protagonistas, que a grandes rasgos es como sigue. La clase política procedente de la dictadura esperaba ansiosa el momento de exteriorizar su sensibilidad democrática. Los partidos clandestinos estaban henchidos de patriotismo y su militancia entendía que había llegado el momento de dejar las diferencias para aunarse en lo trascendental: la monarquía parlamentaria. El propio monarca esperaba el momento oportuno para anunciar a los españoles la buena nueva de la democracia. En fin, la ciudadanía, con una madurez y un pragmatismo dignos de nuestra estirpe y que no había tenido ocasión de manifestarse durante siglos, mostraba al mundo cómo se podía pasar de una tiranía totalitaria a un modelo democrático homologado con Occidente. ¡Que bonito! En esa línea de pensamiento se decidió que uno de los pilares básicos de esa Transición, era la Constitución de 1978, paradigma de política de consenso, ya que supuso, por primera vez en nuestra historia constitucional, la desaparición de las constituciones de partido, merced a que sus redactores, los padres de la Constitución, conocedores de nuestro trágico pasado, pretendieron no volver a cometer los mismos errores. Y por ello, todos en un acto de generosidad ejemplar hicieron cesiones, por lo que es una constitución de todos, sin ser de ningún partido en concreto. Mas la realidad fue otra muy distinta. El proceso de elaboración  de nuestra Carta Magna estuvo supervisado por determinados poderes fácticos anclados con la dictadura, que impusieron determinadas limitaciones. De ahí que el susodicho consenso en partes fundamentales de nuestra Constitución no existió.

Según Gerardo Pisarello, hubo al menos tres instituciones que quedaron fuera de toda discusión y que condicionarán su desarrollo posterior. Una fue la monarquía –especialmente blindada frente a eventuales reformas por el artículo 168, que para su revisión o eliminación se requiere aprobación por 2/3 de ambas Cámaras y disolución de las Cortes; las nuevas Cámaras deberán ratificar y estudiar la revisión por 2/3, y posteriormente referéndum. Es una realidad asumida hoy por buena parte de la sociedad el plantear ya la cuestión: Monarquía o República.

Otra fue la Iglesia Católica, a la que se le reconocieron sus intereses básicos en materia educativa (artículo 27) y la renuncia al reconocimiento del carácter laico –y no simplemente aconfesional– del Estado (artículo 16.3), aunque la aconfesionalidad se incumple  ya que en dicho artículo “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica (IC) y las demás confesiones”.  Un Estado aconfesional no debe hacer una cita expresa a una religión concreta, ya que esto significa privilegiarla sobre las demás e incumplir el artículo 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda haber discriminación alguna ni por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión…” Pero esta situación privilegiada de la (IC), también se plasmó en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Tantas concesiones hechas a la (IC), la historiografía de la Transición las explica porque una Iglesia en contra, hubiera hecho más difícil la llegada de la democracia.

Y la tercera, la explícita atribución al Ejército de la tutela de la “integridad territorial” y del propio “orden constitucional” (artículo 8), con un doble objetivo. Por una parte, sancionar el olvido de los crímenes franquistas. Por otro, convertir a la jerarquía militar en guardiana de la “indisoluble unidad de la Nación española” y en factor disuasorio frente a las reivindicaciones de autonomía de las “nacionalidades y regiones”. Obviamente el artículo 8 es necesario un cambio. Hoy es inconcebible tal redacción, que sería explicable, aunque no justificable, en el período de la Transición.

Tampoco el redactado del  artículo 2 fue consensuado.: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Este artículo no fue producto del consenso entre los diferentes miembros de la ponencia que redactó la Constitución; muy al contrario, se debió a una imposición extraparlamentaria, casi con toda seguridad de origen militar. Según el profesor Xacobe Bastida Freixido, en el transcurso de la discusión en torno a las enmiendas que tocaban al artículo 2º, y cuando Jordi Solé Tura presidía la ponencia-era rotatoria-, apareció un mensajero con una nota procedente de la Moncloa en la que se señalaba cómo debía estar redactado tal artículo. El texto de la nota era “La Constitución española se fundamenta en la unidad de España como patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la indisoluble unidad de la nación española”. Como vemos casi exactamente con el actual artículo 2º de la Constitución.

Por ello, lo que parece incuestionable es que la redacción del artículo 2 no se debió al lógico devenir de la actividad parlamentaria y sí a la imposición de fuerzas ajenas al mismo. Para conocer la prueba de esta circunstancia podemos recurrir al testimonio de un protagonista directo; el de Jordi Solé Turá, el cual ya en 1985 en su libro Nacionalidades y Nacionalismos en España, de Alianza Editorial, en las páginas 99-102, nos lo cuenta con todo tipo de detalles. Por lo que parece, no ha interesado que este dato se conociera. Nunca un constitucionalista, ni siquiera los más prestigiosos lo han mencionado. Como tampoco la mayoría de los políticos y los intelectuales españoles. El silencio resulta sospechoso. Y lo que parece más grave, es que aquel que tiene la osadía de mencionarlo, puede verse sometido a todo tipo de dicterios, como si estuviera poniendo en grave peligro la convivencia de la sociedad española. Todavía más, es que a la mayoría política e intelectual les resulta intolerable la existencia del hecho. Cuando sería muy fácil el admitirlo, considerando las circunstancias propias de una Transición todavía mediatizada por un pasado dictatorial y un mando militar muy poco predispuesto a admitir que alguno pudiera cuestionar la indisoluble unidad de la nación española, como si ésta fuera una realidad metafísica. La conclusión es clara habría que cambiar su redacción.

Por las razones expuestas sobre el proceso de redacción de nuestra Carta Magna, sería lógico, después de 37 años pensar en un cambio en los artículos mencionados. Hoy existe, por lo menos eso nos dicen, una democracia plenamente asentada. Tampoco sirve el argumento de que los cambios requieren largos estudios, además de que pueden producir un grave quebranto institucional. Para la modificación del artículo 135 estos argumentos no sirvieron.

Y por último tal como señala Stefano Rodotá en su libro El derecho a tener derechos,  al respecto cabe recordar el art. 28 de la Constitución francesa de 1793 que indica “un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Ninguna generación puede atar con sus leyes a las generaciones futuras.” Una indicación que se generaliza en el mismo Preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, donde se afirma que “el disfrute de estos derechos implica también responsabilidades y deberes para con los otros y para con las generaciones futuras”. Los políticos de verdad, son aquellos que saben captar los cambios que se suceden inexorablemente en una determinada sociedad, y además saben encauzarlos políticamente y plasmarlos jurídicamente.

Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución