sábado. 20.04.2024

La imposición del déficit cero por ley es una devaluación de la democracia

En 1935 J. D.  Black y J. K. Galbraith escribían: “la confianza en los negocios per se, y la aceptación pública de una contracción económica adicional para restablecer el equilibrio,  deberían dejar de ser el elemento central para iniciar la recuperación de la Depresión. Por el contrario, restaurar la confianza del consumidor es de suma importancia, lo que requiere de la intervención del gobierno.

En 1935 J. D.  Black y J. K. Galbraith escribían: “la confianza en los negocios per se, y la aceptación pública de una contracción económica adicional para restablecer el equilibrio,  deberían dejar de ser el elemento central para iniciar la recuperación de la Depresión. Por el contrario, restaurar la confianza del consumidor es de suma importancia, lo que requiere de la intervención del gobierno.”

Han pasado setenta y siete años y parece que algunos no han aprendido nada. El gobierno ha aprobado recientemente la Ley Orgánica de Estabilidad Financiera, que supone elevar a rango legal una parte importante de los componentes ideológicos que están detrás de la interpretación neo-clásica dominante, que rechaza las contribuciones del keynesianismo, trata a toda costa de socavar el Estado del bienestar y supone una devaluación de la democracia. Es un paso más en la implantación de la ideología del equilibrio presupuestario, el déficit cero, iniciada en 1997 con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE y que alcanza su máxima expresión con el Tratado de Estabilidad, aprobado el pasado 2 de marzo. Hay que recordar que en ambos textos no hay ninguna referencia al objetivo de fomentar el crecimiento económico, y que se adopta la tesis de que todo déficit público provoca la expulsión de la inversión privada.

Las importantes limitaciones metodológicas y empíricas de la teoría económica neoclásica ponen en evidencia que esto es sólo un intento de situar a la ideología por encima de cualquier otra consideración, con el objetivo de reducir el tamaño del estado, a pesar de que el sector público en España es muy inferior al de los países de nuestro entorno y como consecuencia las prestaciones del estado del bienestar están también muy por debajo. Un diferencial que, tras la aprobación de este proyecto, no dejará de aumentar.

Entre los muchos aspectos polémicos, según el artículo 12, el gasto público no financiero no podrá ser superior a la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo que determinará el Ministerio de Economía y Competitividad. Además se especifica que “los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública”. La estimación del PIB y, como consecuencia de ello, de los ingresos públicos, tendrá consecuencias directas sobre el volumen y destino del gasto público. En la medida que en España los impuestos tienden a crecer más que el PIB en épocas de crecimiento, esto implica que cuando se recupere la economía habrá una constricción permanente sobre el gasto público. Además el Ministerio de Economía tendrá, en la práctica, una potestad superior al propio Parlamento para determinar el volumen de gasto público: una estimación de ingresos inferior a la recaudación posterior supondrá transferir parte del gasto público social al pago de los intereses de la deuda.

En la disposición adicional tercera del proyecto se prevé que se podrá interponer recurso de inconstitucionalidad frente al incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Lo que supone una fuerte restricción democrática: el Tribunal Constitucional se sitúa como el lugar donde dilucidar, por encima de la voluntad popular, si es correcta la apreciación por parte del Congreso de los Diputados de que una situación es de catástrofe natural, de emergencia extraordinaria, o qué es el déficit estructural y como se calcula.

Este proyecto interpreta, en contra de toda la teoría de la Hacienda Pública, que la estabilidad presupuestaria es el equilibrio (el déficit cero) o el superávit  presupuestario (en términos de capacidad de financiación según la definición del Sistema de Cuentas Europeo). En el Art 11.2 se dice: “Ninguna administración pública podrá incurrir en déficit estructural…No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de las administraciones públicas un déficit estructural  del 0,4% del PIB”. Supone negar el propio principio que otorga a las Administraciones Públicas, al Estado, la capacidad de actuar con medidas contracíclicas.

El proyecto define el déficit estructural cómo el déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, por lo tanto es el déficit que no depende del ciclo económico, que se obtiene bajo el supuesto de que el crecimiento del PIB real igualara a su crecimiento potencial, lo que supone la plena utilización de los factores productivos, capital y trabajo. El cálculo del crecimiento potencial del PIB se tiene que hacer con métodos econométricos que utilizan supuestos de partida arbitrarios que llevan a abultados errores en los resultados: los previsiones demográficas se alejan de la realidad en muchas ocasiones; es imposible predecir con exactitud los movimientos migratorios; no se considera la innovación en proceso para calcular el incremento del PIB; y muchas variables, en un contexto de globalización, son exógenas, por lo que su repercusión en el cálculo del PIB es indeterminada.

Otro concepto polémico utilizado en dicho cálculo utilizado es la tasa de desempleo no aceleradora de la inflación (conocida por el acrónimo ingles NAIRU) o tasa de desempleo “natural”, por debajo de la cual la inflación supuestamente aumenta al ser escaso el factor trabajo. Pero como señalan, entre otros muchos, los memoriales Nobel  de Economía Stigliz y Phelps la NAIRU no es inmutable. La relación entre desempleo e inflación se modifica con el tiempo, en función del cambio de expectativas y por tanto los gobiernos pueden poner en marcha una amplia variedad de medidas para reducir el desempleo.

La insistencia de los Bancos Centrales en atacar la inflación de forma preventiva no está avalada por los conocimientos que aporta la ciencia económica, sino que responde a presupuestos ideológicos propios de los fundamentalistas del mercado: que las expectativas de los individuos son plenamente racionales y que los mercados funcionan perfectamente. Estos supuestos son absurdos y hay ya toda una corriente de investigación, conocida como “economía del comportamiento”, uno de cuyos principales investigadores es el también memorial Nobel de Economía Daniel Kahneman, que lleva décadas aportando evidencia teórica y empírica en contra de los postulados de la teoría de las expectativas racionales.

Además hay importantes problemas de metodología ¿Cómo se calcula el déficit estructural? Hay, por lo menos, dos formas de calcularlo (Hernandez de Cos y Ortega, 2005):

A) A través de una función de producción, con fundamento teórico neo-clásico, pero con importantes limitaciones metodológicas y empíricas. La Comisión Europea y el Gobierno de España utilizan la función de producción neoclásica tipo Cobb-Douglas. Franklin M.Fischer (director del la Oficina Nacional de Investigaciones Económicas, la mayor organización de investigación económica de EE.UU.) y los memoriales Nobel de Economía W.Leontief y L.R. Klein ya pusieron de manifiesto los profundos problemas metodológicos que tiene la referida función de producción, que la hacen teóricamente ilegítima, reduciéndola desde el punto de vista empírico a una mera identidad contable.

B) El modelo alternativo, que utilizan el FMI y el Banco de España, es el producto tendencial, aplicando el filtro Hodrik-Prescott, que carece de una teoría que lo sustente. No se puede decir que sea un gran mérito para la ciencia económica dominante.

Gonzalez y Ulloa ya calcularon en 2007 los errores cometidos al obtener la diferencia entre los valores del PIB potencial estimados y los valores del PIB finalmente observados para la Unión Europea entre 1999 y 2004. Son de tal calibre que si se aplicara el indicador de impulso fiscal del Fondo Monetario Internacional para nuestro país, tal como hace J.F. Bellod (2010), se llegaría a la conclusión de que en 2011 se podría haber alcanzado un déficit del 10,23% del PIB.

La democracia representativa surgió hace varios siglos como una forma de participar en la elaboración del presupuesto público, que hasta entonces era una potestad reservada al rey. Este proyecto supone un importante paso atrás, entroniza a la tecnocracia econométrica como un nuevo rey absoluto, por encima de la voluntad ciudadana, a pesar de que los supuestos en los que basan sus cálculos son altamente controvertidos, tratando de ocultar que la economía es una ciencia social donde no existe exactitud matemática.

Francisco Javier Braña Pino | Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Salamanca.
Bruno Estrada López | Director de Estudios de la Fundación 1º de Mayo.

La imposición del déficit cero por ley es una devaluación de la democracia
Comentarios