martes. 16.04.2024

¿Tienen derecho los animales a tener derechos?

Al plantearme si los animales tienen derechos, lo hago a sabiendas de que muchos me censurarán que gaste tiempo y tinta en banalidades.

unnamedAprovechando la tendencia vacacional que me predispone a profundizar en temas que van más allá de las sesudas reflexiones sociopolíticas a las que dedico mis crónicas en los meses hábiles, solicito, y doy por concedida, la venia de escribir un artículo dedicado a los derechos de esos otros seres vivos que son los animales llamados irracionales.

Al plantearme si los animales tienen derechos, lo hago a sabiendas de que muchos me censurarán que gaste tiempo y tinta en banalidades en lugar de mostrar interés por otros derechos como los embriones humanos o los millones de espermatozoides que se depositan –con suerte– dentro de un preservativo anudado y son tirados a un contenedor de basura. Asumiré tales críticas procedentes del fundamentalismo que rige en las mentes de quienes así razonan porque ni el aborto ni el uso del preservativo son los temas que quiero abordar —lo he hecho ya muchas veces— sino, mas bien, reincidir en una cuestión tan manida como son los hipotéticos derechos de los animales. Si retomo este asunto es debido a la falta de disposición y al interés espurio de muchos por politizarlo mas allá de los habituales enfoques antitaurinos, caza del zorro o cualquier maltrato infligido a animales en cautividad en circos y zoológicos así como a tantos seres vivos sólo por ser considerados inferiores a ese súmmum de la creación que es la especie humana.

A poco que se reflexione, es fácil concluir que los animales poseen derechos aunque no lo sean intrínsecamente sino más bien ciertos deberes de los humanos para con ellos, deberes impuestos por la legislación que son modulados por los hábitos y usos de cada país y también por la cultura. Sin embargo, lo que se plantea en el titular de este artículo es algo mucho más complejo ya que aborda la existencia o no de un derecho intrínseco de los animales a tener derechos más allá de los que los que le otorgue el hombre.  

Según los más extremos detractores, los animales deberían quedar excluidos de la prerrogativa de tener sus propios derechos porque son incapaces para reconocer qué es un derecho y qué es una vida digna; y también porque, de reconocérselos, se incurriría en la aberración de equiparar a las bestias con el racional ser humano. Así pues, según este planteamiento, sólo el hombre tendría derecho a tener unos derechos inalienables e inherentes a su condición, que serían los que recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Fundamentalismo anti-derechos de los animales

Es de suponer que a los fundamentalistas pro-taurinos, a los lanzadores de cabras desde campanarios, a los partidarios de matanzas masivas de delfines en Dinamarca como rito iniciático de la adolescencia y a otros librepensadores de similar pelaje y condición, no les sentaría nada bien que en 1977 fuera proclamada la Declaración Universal de los Derechos del Animal que reconocía a los animales su dignidad en cuanto a no sufrir malos tratos y su derecho a morir sin dolor entre otros muchos más incluidos en sus catorce artículos.

Pero, insisto ¿tienen derecho los animales a tener derechos?

En principio, nada contradice filosóficamente que a los animales les asistan ciertos derechos. Incluso podrían contemplarse algunos derechos compartidos con el hombre siendo que, biológicamente, ambos poseen las mismas estructuras neurofisiológicas que les hacen susceptibles a sentir dolor o a sufrir las incomodidades y las consecuencias de la privación de la libertad o de alimentos, independientemente de que los seres irracionales carezcan de capacidad para la autorreflexión y no tengan conciencia de si mismos como sucede con los humanos.

Un derecho fundamentado en el “respeto al valor”

Según cierta hipótesis, a la que me gusta denominar “derecho a respetar el valor”, podríamos considerar como actos reprobables la destrucción o el maltrato de algo o de alguien valioso. Aunque ninguna rama del derecho contemple este respeto al valor (valor de valer y no de ser valiente) no sería descabellado fundamentar, en base al mismo, el valor de ciertas cosas y seres como el que posee un paraje natural, una escultura de Miguel Ángel o el derecho a la vida de un ciervo siendo que estas cosas o entes adolecen de unos derechos naturales propioscomo los que en el hombre consolidan el derecho natural cimentado en la ética y en las costumbres. 

Sin embargo, la barbarie de la destrucción de estas cosas y seres por puro placer sugiere la necesidad de un marco legal que recuse y penalice estos actos, muy a pesar de que un cuadro de Velázquez carezca de derechos como los derechos humanos y sólo posea el valor intrínseco de su belleza o el económico que el hombre haya decidido otorgarle según la fluctuación de los mercados del arte. Propongo un ejercicio mental que a muchos les parecerá absurdo: imaginemos que además de su belleza el cuadro tuviese capacidad de sufrir, ¿verdad que consideraríamos su destrucción como algo mucho más grave y cruel?

En base a esto, podríamos concluir que carecer de conciencia de derechos no tendría que ser una causa excluyente para poder detentarlos.

El hombre no es un animal muy razonable

Se atribuye a Alexander Hubbleton la frase: "El hombre es un animal racional, pero no un animal razonable", y es muy probable que no le faltara razón siendo que tantos y tantos humanos son tan poco razonables que se niegan a admitir que los animales sean dignos de poseer derechos, propiciando que el hombre cometa crímenes contra ellos y, por ende, contra la naturaleza; unos actos censurables que se impondría regular férrea y disciplinariamente en base a la Declaración Universal 
de los Derechos de los Animales, aunque sólo fuera para que nunca las generaciones venideras llegaran a preguntarse quiénes son en verdad los seres irracionales.

Colofón: 

Declaración Universal de los Derechos de los Animales 

Artículo No. 3 

(a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. 

(b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

¿Tienen derecho los animales a tener derechos?