jueves. 18.04.2024

Cuando la mujer mete a “otro" en casa...

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Cuando la mujer mete a “otro” en casa o la sentencia del Supremo sobre la vivienda familiar de los divorciados

Comenté con mis amigos la sentencia del Supremo de acuerdo con la cual no es de recibo que un divorciado que ha rehecho su vida acoja en la casa que le corresponde por ser el custodio de un menor a su nueva pareja y, por supuesto, todos estaban encantados. Para no haber lucha de géneros, me dije, parecía como si hubieran ganado la copa de Europa de una secular confrontación con las mujeres.

Porque todos quienes se han alegrado, y eso ya es significativo, han sido hombres. Y es que la mujer, dicen, siempre se queda con la casa y los hijos y a ti te toca mantenerlos a ellos y además pagar la hipoteca, para que encima ella se meta allí a vivir con otro. Y ese es el quid de la cuestión: ese “otro”. Porque la sentencia del Supremo no dice nada de qué ocurre si quien se muda con el divorciado o la divorciada son sus padres, un primo o dos, el cura del barrio o una comuna hippie al completo. Sólo habla de otra pareja. Es decir: es una cuestión de sexo.

Por más argumentos que hayan dado las asociaciones de abogados y los jueces —y la unanimidad a favor de la sentencia es tal que casi asusta: no hubo ni un voto particular en el Supremo— no puedo evitar pensar que en el fondo lo que ocurre es que a los varones nos jode que nuestra mujer se esté cepillando a otro en la casa que nosotros pagamos. Y punto. Lo demás, es retórica para justificar una decisión que más que salvaguardar el bolsillo de aquel que en la pareja queda fuera de la casa, parece hecha para salvaguardar su orgullo de macho.

Una sentencia que, igualmente, parece extrapolar el derecho de propiedad sobre la vivienda al derecho a opinar sobre lo que sucede dentro de ella. Y que para colmo no es buena para los menores.

Porque, se pongan como se pongan, al menor no se le beneficia en ningún caso. Ya que no se insta a que la nueva pareja pague un alquiler, o que su presencia suponga una reducción de la pensión alimenticia del cónyuge que se ha quedado sin casa. No. Se permite la disolución de la sociedad de gananciales: es decir, la venta de la casa.  Y si se disuelve la sociedad de gananciales, el menor se tendrá que mudar y perderá así su vivienda habitual, con el consiguiente cambio de barrio y por lo tanto de colegio, y el desarraigo que eso supone. Y todo ello en aras de un beneficio económico para uno de los progenitores.

La sentencia se entromete, además, en el derecho de cada individuo a compartir su vida con quien le venga en gana, incluyendo compartir (o no) aquella vivienda que le corresponde por haber aceptado la custodia del menor o los menores. Porque esa es otra: ¿cuántos de los progenitores masculinos que se quejan de que su mujer se ha quedado la casa y los hijos estarían dispuestos a cambiarse por ella, es decir, a tener la custodia completa y por lo tanto el uso de la vivienda?

En un momento en que la norma es que, si ambos pueden, haya custodia compartida y por lo tanto los adultos se muden a la casa familiar cada equis tiempo, permaneciendo el menor siempre en ella, la sentencia además de absurda, parece bastante inoportuna. Por más que los abogados de familia se froten las manos con la de trabajo que van a tener a base de poner demandas de modificación de medidas.

Por último, la sentencia es enormemente imprecisa, pues no explica qué considera «convivir» con otra persona —¿estar empadronado? ¿Cuándo pasa allí dos noches a la semana? ¿Cuándo no tiene otra residencia a su nombre? ¿Cuándo tiene llave de la casa?— y reduce la idea de lo «familiar» a un modelo que sólo queda roto cuando quien permanece en la vivienda abandona el «duelo» tras el divorcio y comienza una nueva relación.

O dicho de otro modo: mientras el ausente de la vivienda familiar permanezca en ésta como una especie de «fantasma» la vivienda seguirá siendo familiar, pero en el momento en el que un tercero ahuyente a ese fantasma, la vivienda ya no será «familiar» o pertenecerá a otra familia que habrá de buscarse un nuevo nido.

Todo muy absurdo, muy monacal y con un tufillo machista que para nuestra desgracia no es extraño en la judicatura. Dentro de unos años, a ver qué opinan los tribunales europeos de todo esto.

Cuando la mujer mete a “otro" en casa...