jueves. 28.03.2024

El Codigo LEI  o Legal Entity Identifier, consta de 20 dígitos alfanuméricos regidos por la ley ISO 17442. Dicho código es aleatorio y personal para cada entidad legal, debiendo ser renovado de forma anual.
Aquí podemos ver un desglose informativo de las pautas de formato internacional estandarizado a las que responderá nuestro codigo LEI:


1.  2.   3.  4. 5.  6. 7.  8.  9. 10. 11. 12.  13.  14. 15. 16. 17. 18.19.  20.

1-4 /Dígitos identificativos de la Unidad de Operaciones que emitió dicho código.

5-6 /Siempre tienen 00 de valor.

7-18 / Números y letras exclusivos para cada registro empresarial o persona jurídica.

19-20 / Números utilizados con fines de seguridad en las verificaciones.

¿QUIENES DEBEN SOLICITARLO?

El Codigo LEI se exige de forma obligatoria desde el 3 de enero del 2018 para aquellas personas jurídicas o empresas, que son parte de transacciones financieras o de crédito, para poder hacer del mercado global más transparente.

¿PARA QUÉ SIRVE? 

Recoge un registro de todas aquellas transacciones de entidades que participan en servicios de inversión y de crédito dentro de los mercados financieros mundiales, y disminuye los costes y los riesgos de fallo de las operaciones, pudiendo dotar a los mercados financieros mundiales de una mayor transparencia.

¿CÓMO CONSEGUIRLO EN ESPAÑA?

En España, ya se puede presentar la solicitud del Codigo LEI de forma online. La opción más sencilla, rápida y económica para solicitarlo, renovarlo o transferirlo es mediante la página web de Registro Lei.

 Otra página sería la de la web del Registro Mercantil, donde se requiere rellenar online un documento de datos y una vez cumplimentado, descargarlo y añadir vuestra firma digital.

Este documento ya firmado, junto con esta Solicitud de Inscripción de Documento y el Recibo de Pago, es lo que hay que enviar vía email a:

                                                      madrid.entradas.lei@registromercantil.org

Otra forma de solicitarlo, renovarlo o transferirlo es mediante. de forma mas economica y sencilla.

También es posible hacer el trámite de forma presencial. En las oficinas de Registro Mercantil de la zona donde la actividad haya sido registrada donde se enviará la solicitud al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME) encargado de cumplir los requisitos legales de los estándares marcados por el Regulatory Oversight Committee (ROC) y la Global Entity Identifier Foundation (GLEIF).

El plazo de emisión del Codigo Lei tiene un plazo máximo de 15 días laborales, aunque el plazo habitual no demora más de unas 48h/72h en días hábiles.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

La documentación a presentar consta de dos partes. Por un lado, la información general sobre la entidad legal o persona jurídica de la que se está solicitando el Codigo Lei. En segundo lugar, información del registro LEI como Fecha registro, Emisor Código, Renovación, Estado. En la web de Registradores de España, tenéis toda la información detallada paso a paso para poder a modo de simulación para que no queden dudas del proceso.

OPERAR SIN CODIGO LEI

 Aquellas personas que no posean un Codigo LEI y por lo tanto no consten en el Registro Mercantil y por ende tampoco en el Regulatory Oversigh tCommittee (ROC) ni en la Global Entity Identifier Foundation (GLEIF), no serán capaces de ejecutar las transacciones instruidas por sus clientes dentro de los mercados (artículo 13.2 del Reglamento Delegado de la Comisión 590/2017).

INFORMACIÓN ÚTIL

Su coste Inicial es de: 100 Euros + 21% IVA = 121 Euros, y el de renovación anual  50 Euros + 21% IVA = 60’50 Eur
Esta forma de registro fue creada debido a la gran crisis financiera que se ha vivido en los últimos años, con la intención de poner solución rápida y eficaz.

Aquellas personas jurídicas que forman parte de empresas privadas y sucursales no pueden aplicar para obtener códigos LEI.

Código LEI: el identificador de personas jurídicas a nivel mundial