El pasado jueves 10 de diciembre 2020, que coincide con el Día Internacional de los Derechos Humanos, el Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno reunido en Bruselas anunció oficialmente la adopción de un nuevo régimen de sanciones contra las personas físicas o jurídicas, del ámbito privado o público, si son culpables de cometer graves violaciones de los derechos humanos, independientemente de su nacionalidad o del país donde fueron cometidos.
Este nuevo régimen de sanciones supone un nuevo marco legal que rubrica la transición a un nuevo tipo de sanciones selectivas y transversales, que se añaden a las tradicionales como las económicas y tecnológicas utilizadas hasta ahora por las instituciones europeas.
Se supone que el acervo legal europeo se ha dotado de instrumentos más eficaces y más justos si cabe, entre otras, porque apunta e identifica a los responsables directos de las graves violaciones de los derechos fundamentales, así como a los que los financian o apoyan, al prohibir su entrada al territorio de la UE, o/y al congelar los activos que pudieran tener en los Estados miembros.
Lo ideal sería redefinir o mejor dicho revisar esos aspectos para que los instrumentos aprobados dejen de ser unas meras declaraciones de buenas intenciones, reivindicando la adopción de baremos pero realistas a la altura de las expectativas suscitadas
Sin embargo, para la aplicación de dichas sanciones y persecuciones judiciales requiere unanimidad de los miembros del Consejo. Los antecedentes recientes, particularmente los relacionados con países miembros de la UE como es el caso de Hungría y Polonia que amenazaron al resto de socios con bloquear los fondos del Covid, al pretender rehusar su responsabilidad en materia de respeto a los Derechos Humanos, resta eficacia y capacidad disuasiva a esos dispositivos legales y suponen una dificultad añadida a la hora de su puesta en marcha.
Hemos visto la dificultad que eso plantea entre los propios socios de la UE sobre aspectos relacionados en clave interna, lo cual indica que a la hora de su aplicación y/o su proyección a nivel internacional, se va a topar con las mismas o peores expectativas de éxito.
Lo ideal sería redefinir o mejor dicho revisar esos aspectos para que los instrumentos aprobados dejen de ser unas meras declaraciones de buenas intenciones, reivindicando la adopción de baremos pero realistas a la altura de las expectativas suscitadas.
Para ello, sería necesario abrir la posibilidad de participación a los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil, para el acompañamiento y el seguimiento de la aplicación de dichos dispositivos, porque les dotarán de más valor añadido y garantizarán una aplicación más ecuánime, más solidaria y más efectiva.