jueves. 28.03.2024
pasaporte español

El pleno del Senado tiene previsto debatir y votar este mes de junio el proyecto de ley de nacionalidad española. Después de tres intentos (junio de 2018, septiembre de 2019 y diciembre de 2019), la Izquierda Confederal ha vuelto a registrar la ‘Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles’. La senadora de En Comú Podem, Sara Vilà Galán, defenderá en la cámara alta esta iniciativa que pretende “saldar una deuda histórica”.

“Durante el siglo XX, ciudadanos españoles y ciudadanas españolas debieron emigrar forzadamente del territorio español por cuestiones políticas y/o económicas. Sin embargo, ese exilio acuciado por el miedo y el hambre no impidió el mantenimiento de fuertes lazos entre España y los exiliados y sus descendientes que tuvieron y tienen una visible impronta en las colectividades de emigrantes en los países de acogida. Esos descendientes de emigrantes se muestran fuertemente vinculados a sus raíces y se enorgullecen de su identidad. Por más satisfacciones que se hayan obtenido en los países de destino, la expatriación, el destierro forzado y el siempre doloroso desarraigo marcaron las vidas del colectivo emigrante y continúan haciéndolo en sus descendientes”, arranca esta iniciativa en su exposición de motivos.

Este proyecto legislativo pretende cubrir las lagunas que dejó la Ley de Memoria Histórica de 2007 y enmendar su Disposición Séptima (*) que ha dejado sin amparo a muchos hijos, muchos nietos y muchos bisnietos de los emigrados españoles, una comunidad que, a día de hoy, ronda los más de 2,5 millones de personas dispersas por varios países del mundo.

En conversación con este periódico la senadora Sara Vilà nos habla de los supuestos que no cubre la ley de 2007 ni tampoco el Código Civil y que “han sido un olvido garrafal” ya que en muchos casos “ha partido familias”.

El primer caso se refiere a los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad. En la actualidad, se mantienen divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos —los entonces menores de edad— sí la poseen y otros —los que entonces eran ya mayores de edad—, no. “La ley de memoria histórica hacia esta distinción entre hijos mayores de 18 años y menores. Aquí se partían las familias, había hermanos que podían habían adquirido la nacionalidad y otros hermanos no”, recalca esta senadora (en la imagen).

DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO

sara vilaOtro supuesto, en este caso de discriminación de género, venía dado por el hecho de que “las mujeres que se habían casado con un extranjero antes de la Constitución de 1978 perdían la nacionalidad por el hecho de ser mujeres lo que no pasaba con los hombres que se casaban con una extranjera”.

La inmensa mayoría de los nietos y nietas de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, no han podido obtener la nacionalidad. Y es que antes de la aprobación de la Carta Magna, la mayoría de aquellas españolas perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español. Durante la vigencia de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, solo pudieron acceder a la nacionalidad aquellos nietos de mujer soltera o emigrada entre 1936 y 1955. Aunque sucesivas reformas legislativas han hecho posible la recuperación de la nacionalidad por parte de la mujer emigrada, en muchas ocasiones la recuperación se efectuó tras el nacimiento de su descendencia y no posibilitó la transmisión de la nacionalidad, señala la iniciativa.

Pero hay aún más lagunas legales que imposibilitan a muchos españoles descendientes de emigrados que se les reconozca como ‘nacionales’. Había casos en que el emigrado era obligado a renunciar a su nacionalidad y adquirir la del país de destino si simplemente quería trabajar o impulsar un proyecto empresarial. Uno de esos ejemplos fue recogido por Nuevatribuna en el caso de Miren Edurne Erquiaga.

CARTA DE NATURALEZA

Esta ciudadana española, residente en Filipinas, es nieta de un español de origen vasco que emigró a ese país en 1912 y que tuvo que renunciar a la nacionalidad española para desarrollar su actividad empresarial. Su nieta, Miren, pudo acogerse a la disposición séptima de la Ley de Memoria Histórica y en 2009 le fue reconocido su derecho. Pero su deseo era que tanto sus hijos como sus sobrinos también tuvieran la nacionalidad. Su petición, por carta de naturaleza, fue presentada al ministerio de Justicia a finales de 2019.

La ‘carta de naturaleza’ es una vía extraordinaria de competencia exclusiva del Consejo de Ministros y por la cual el Gobierno actual ya ha reconocido la nacionalidad a dos deportistas mientras tiene pendiente de resolución otra petición colectiva del pueblo sefardí.

A juicio de la senadora Vilà, está vía, aunque válida, puede utilizarse por “amiguismo político”. En este sentido, recuerda que el anterior Gobierno del Mariano Rajoy entregó la nacionalidad española por carta de naturaleza a la madre del expresidente argentino Mauricio Macri, “cuando no reunía requisitos, y si los reunía, era como otros tantos miles de españoles que no han podido conseguir la nacionalidad”, lamenta.

“Si tú eres español, eres español, no te pueden quitar la nacionalidad porque no la ratifiques a los 18 años”

A todo esto se añade un supuesto más que pretende enmendar este proyecto de ley de la Izquierda Confederal en el Senado. Se trata de nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentado la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad (18 años) tal y como obliga la actual legislación. En estos supuestos, denuncia la senadora Vilà, no ha habido una instrucción específica a nivel nacional y ha dejado el asunto a la libre interpretación de cada registro consular. “Es decir, tú ya tenías la nacionalidad reconocida. El pasaporte español se te obligaba a ratificarlo a los 18 años. Había gente que no tenía esa información, el consulado no les había informado debidamente o no les había llegado por lo que fuera dicha información. Se encontraban que, cuando querían viajar después de los 18 años, les paralizaban y les quitaban el pasaporte, lo cual no tenía ningún sentido. Si tú eres español, eres español, no te pueden quitar la nacionalidad porque no la ratifiques a los 18 años”, subraya Vilà.  

La senadora confía en que el debate y votación en el pleno de la Cámara Alta salga adelante la ley. “No creo que haya mucho problema, espero que los partidos políticos sean coherentes y hagan lo mismo que hicieron hace dos legislaturas que fue votar a favor de la toma en consideración porque todo el mundo veía la ley con buenos ojos, no encontramos ninguna objeción grave por parte de ningún partido político”, asegura convencida de que en el Senado “no va a haber ninguna modificación”. A partir de ahí, comenzará su trámite en el Congreso donde sí puede sufrir cambios: “Vamos a ver si podemos llegar hasta el final con los 4 supuestos y, en todo caso, si hay que enmendar, algo podemos ser más flexibles en los términos, en materia de plazos, en la metodología, pero nunca podemos rebajar los 4 supuestos”, advierte.

De salir adelante la ley, embajadas y consulados deben estar preparados para una previsible avalancha de solicitudes. Sara Vilà estima que serán “unos pocos miles” los que inicien los trámites y tanto el Ministerio de Exteriores como el de Migraciones estarán implicados en este proceso, de ahí la necesidad de ambos ministerios “estén coordinados”.

ACUERDO DE COALICIÓN PROGRESISTA

Reconocer la nacionalidad a descendientes de emigrados españoles es uno de los puntos del acuerdo de coalición progresista alcanzado por el PSOE y Unidas Podemos que en su artículo 5.10 señala:

“Se reconocerá la nacionalidad española a las personas descendientes de progenitores españoles nacidos en el extranjero en cualquier momento. Estas personas podrán optar por la nacionalidad española en caso de que sus madres, padres, abuelas o abuelos adquirieran la nacionalidad del país de acogida. A esto se añaden los casos de quienes perdieron la nacionalidad en el exilio causado por la Guerra Civil y la dictadura, a quienes se les reconocerá con el fin de saldar esa deuda histórica”.


(*) LEY DE MEMORIA HISTORICA 2007
Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

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