viernes. 19.04.2024

Los crímenes de lesa humanidad de ETA a la luz del legado de Nuremberg

"Al igual que en su día el partido nazi y sus organizaciones satélites, la organización terrorista ETA y su entramado multiforme y cambiante constituye una ‘pirámide de poder al margen de la ley’ con capacidad de ejercer un férreo control social hasta el punto de ‘neutralizar el poder legítimo’ del Estado en amplias zonas de Euskadi".
> La niña Begoña Urroz, la primera víctima
NUEVATRIBUNA.ES / ISABEL G. CABALLERO 28.06.2010

La reflexión forma parte de las conclusiones del estudio elaborado por el profesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, Miguel Ángel Rodríguez Arias.

Bajo el título Perseguidos: de la “noche de los cristales rotos” al exilio del constitucionalismo vasco y las nuevas perspectivas de responsabilidad penal internacional de ETA por crímenes contra la humanidad, el trabajo de investigación, publicado en 2007, fue premiado por el certamen nacional de investigación jurídica García Goyena y recibió el reconocimiento expreso, con carta dirigida al autor, por parte de Presidencia del Gobierno.

El estudio recobra hoy actualidad en el marco de la negociación entre socialistas y populares para el anteproyecto de Ley de Reconocimiento y Protección de las Víctimas del Terrorismo cuyo borrador fue presentando la semana pasada a los colectivos de víctimas en un encuentro en el que los interlocutores fueron los diputados Antonio Hernando (PSOE) y Alfonso Alonso (PP).

Dicho borrador incorpora algunas de las premisas expuestas por Arias, en particular, el reconocimiento de la obligación del Estado para con las víctimas de violaciones manifiestas de derechos humanos según estableció la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005.

CARÁCTER RETROACTIVO DE LA NUEVA LEY

Entre otras novedades, la futura ley reconoce la figura de los "amenazados" y establece un baremo de indemnizaciones idéntico para todas las víctimas, de forma que se acabe con los agravios comparativos. La ley fijará una cuantía específica de indemnizaciones en los supuestos de fallecimiento, invalidez o lesiones no invalidantes, para que todas las víctimas tengan el mismo trato, evitando posibles discriminaciones ante situaciones iguales.

La ley contempla su aplicación retroactiva a todos los actos terroristas acaecidos a partir del 1 de enero de 1960. Así, se compensará a quienes, en aplicación de una legislación anterior, hayan podido recibir ayudas o indemnizaciones inferiores a las que establece la nueva ley.

El proyecto incluye además un amplio "régimen de protección social" para atender a las necesidades de toda índole que "a lo largo de la vida" puedan tener quienes han sufrido un atentado terrorista, como la atención psicológica especializada o el acceso al empleo público en condiciones preferentes.

En defensa de la dignidad de las víctimas del terrorismo, el texto prohíbe de forma expresa la existencia en lugares públicos de monumentos, escudos, insignias o placas de enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas.

LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD NO PRESCRIBEN

No obstante, la reforma podría ser más ambiciosa en base al estudio de Arias que, entre otras cosas, echa en falta la creación de una ‘comisión de la verdad’ y que se reconozcan estos crímenes como crímenes de lesa humanidad.

Para este autor, los crímenes de ETA “son susceptibles de constituir distintos crímenes contra la humanidad a la luz de la constatable evolución de la responsabilidad penal internacional de los actores no estatales consagrada en Nuremberg. Tanto es así, que su investigación corrió en paralelo a la efectuada por los crímenes del franquismo constatando en ambos casos la “no aplicación” por parte del Tribunal Supremo del artículo 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece que esos crímenes son enjuiciables y que Nuremberg es vinculante, tal y como se ha explicado en estas mismas páginas a raíz de la causa abierta al juez Baltasar Garzón y el pronunciamiento de Estrasburgo en el ‘caso Kononov’.

Partiendo de esa premisa, Arias mantiene que han de enjuiciarse aquellos asesinatos que la Audiencia Nacional ha considerado prescritos, como el reciente caso de José María Latiegui, asesinado por ETA el 14 de abril de 1981 en Usurbil (Guipúzcoa), y cuyos familiares fueron expulsados el pasado mes de febrero de la Sala de lo Penal, presidida por Javier Gómez Bermúdez, después de que exhibieran carteles con la fotografía de la víctima en la que pedían "justicia" por haberse considerado que su caso había prescrito. Hoy se ha sabido además que el Tribunal Supremo ha ordenado el archivo de la causa y confirmado su sobreseimiento.

La consideración de crímenes de lesa humanidad conllevaría también a la “deslegitimación social del terrorismo” y la normal aplicación de “verdad, justicia y reparación” y la inaplicabilidad de asilo político en ningún Estado del mundo (“las convenciones internacionales son muy firmes al respecto, por eso los nazis no encuentran asilo y tienen que huir y vivir bajo falsa identidad”, sostiene Arias).

REAPERTURA DE LOS JUICIOS POR ASESINATO

El autor también introduce el ‘crimen de persecución’ para los miles de exiliados del País Vasco que no fue incorporado a la reforma del Código Penal en 2003 (bajo el gobierno de José María Aznar) al ratificar el Estatuto de Roma. Se exige por ello reparación para los “perseguidos” que siguen siendo “objeto de amenazas y coacción” por todos los que “sin ser pistoleros de ETA colaboran en el clima de terror cotidiano tirando cócteles molotov y efectuando pintadas amenazantes”, lo que entra, a juicio de Arias, “en el ámbito de responsabilidad como autores de un crimen contra la humanidad y no como meros delitos ordinarios de daños”.

Las consecuencias de todo esto obligarían no sólo a no aplicar indultos ni leyes de amnistía (estos crímenes no son indultables ni amnistiables) sino a reabrirlos en los tribunales ya que hasta ahora los autores de los mismos han sido enjuiciados por delitos ordinarios de terrorismo. En este sentido, Arias recuerda el caso de José Ortega Lara, que fue penado como secuestro no como desaparición forzada y detención en condiciones inhumanas; o el caso de Miguel Ángel Blanco, que fue penado como asesinato y no como crimen de lesa humanidad.

Los crímenes de lesa humanidad de ETA a la luz del legado de Nuremberg