jueves. 28.03.2024

Las comunidades del PP utilizan la 'objeción' para vulnerar la nueva ley del aborto

Es el subterfugio de las comunidades autónomas gobernadas por el PP para poner trabas a la aplicación de la nueva normativa a la espera de un pronunciamiento del Constitucional. La historia se repite 25 años después de aprobarse la primera ley que reguló el aborto en España. El Alto Tribunal deberá decidir la suspensión o no de la misma.
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NUEVATRIBUNA.ES 06.07.2010

La batalla política por la nueva ley del aborto ha pasado al plano jurídico después de que el Constitucional admitiera a trámite los dos recursos planteados por el gobierno de Navarra y por el Partido Popular que consideran que la vida del nasciturus es un bien jurídico que el Estado tiene la obligación de proteger en base al artículo 15 de la Carta Magna, un derecho que a su juicio queda vulnerado con el ‘aborto libre’ hasta la semana 12 de gestación.

La historia se repite 25 años después de que se aprobara la primera normativa reguladora de la interrupción voluntaria del embarazo. Aprobada por las Cortes en 1983, la ley fue suspendida por el Alto Tribunal que tardó dos años en pronunciarse. Fue el 11 de abril de 1985 y en su fallo, el TC la declaró constitucional en tres supuestos pero estableció doctrina al manifestar que la normativa no protegía suficientemente a los no nacidos.

A ello se refirió este martes el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, que recordó que el TC estableció que “ante la existencia de conflictos entre bienes jurídicos de igual valor [el derecho de la mujer y el derecho del nasciturus] no se podía establecer reproche a quien optara por esta opción, pero que en la ausencia de ese conflicto hay que proteger la vida”. Las declaraciones de Ruiz-Gallardón vienen a colación al recordar que fue su padre, José María Ruíz-Gallardón, el que, junto con 54 diputados de la entonces Alianza Popular, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en 1985. Pese a esa doctrina marcada por el Alto Tribunal, en España se han practicado abortos y pese a que, igual que entonces, el partido conservador amenazara con derogar la ley cuando llegara al poder, nunca lo hizo.

Pero el Tribunal Constitucional no es inamovible y va evolucionando con la sociedad. Tal y como recuerda la abogada Cristina Almeida fue el Alto Tribunal y no el PSOE el que introdujo para la norma de 1983 el supuesto por riesgo psíquico, al que se ha acogido el 98% de los abortos practicados desde entonces en España. “Lo que pidió el TC fue una serie de medidas, una serie de requisitos para que la gente entrara en esos supuestos”, dice y se muestra convencida de que si se hubiera planteado entonces una ley de plazos también se habría declarado constitucional. Es más, dichos requisitos siguen existiendo en la nueva normativa según destaca la también letrada del bufete Aba-Abogadas, Julia Clavero que considera a la ley “muy ajustada al marco constitucional”.

El TC deberá no sólo determinar tales extremos sino decidir si suspende la ley como ya hizo en 1983 hasta que emita el fallo. El Gobierno considera que no puede hacerlo porque no hay previsión legal alguna que permita la paralización de un texto con rango de ley aprobado por las Cortes Generales. Así lo argumenta en el escrito de alegaciones presentado por la Abogacía del Estado donde dice que los poderes de suspensión del Constitucional “están tasados” y no pueden extenderse a las normas emanadas del Parlamento que gozan de “presunción de legitimidad”. Para los servicios jurídicos del Estado “sostener lo contrario supondría obtener artificiosamente los efectos de una suerte de recurso previo de inconstitucionalidad, que no contempla la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y cuya supresión fue decidida por las Cortes Generales”. Es más, existe un precedente de no paralización de una norma estatal, la que permitió el traslado del archivo de Salamanca a Cataluña que el TC rechazó suspender alegando que solo se pueden suspender leyes cuando es el Gobierno quien lo reclama en relación con normas aprobadas por los parlamentos autonómicos, como fue el reciente caso de la suspensión de la Ley de Cajas aprobada por el Gobierno de Esperanza Aguirre.

Por todo ello, no se espera que el Constitucional suspenda cautelarmente la nueva ley del aborto como está pidiendo el PP que este mismo martes se desmarcó de la amenaza de insumisión del presidente murciano Ramón Luis Valcárcel después de que la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, advirtiera de que el Gobierno tomaría “medidas jurídicas” si no se acata la ley.

Sin embargo, el PP tiene otros instrumentos para vulnerar la ley de manera “encubierta”. La abogada penalista Julia Clavero recuerda que el artículo 19 de la norma permite -“de forma genérica”- a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia. En la práctica esto supondrá que si uno de los tres miembros (dos médicos y un enfermero) que conformarán el llamado ‘gabinete técnico’ objeta la mujer no podrá ejercer ese derecho en la sanidad pública.

Comunidades autónomas como Madrid ya han adelantado –de manera más bien demagógica- que ningún sanitario irá a la cárcel por no querer practicar un aborto. Así lo dijo el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty. Pero lo cierto es que la ley les reconoce ese derecho al tiempo que obliga a las administraciones a cumplir con la normativa echando mano si es necesario de personal externo. Bajo esa premisa, el PP obstaculizará la aplicación de la normativa y en las regiones en las que gobierna seguirá derivando los abortos a clínicas privadas y en el caso concreto de Navarra a otra comunidad.

Esto sucede, en opinión de Almeida, a que en España sigue sin regularse la objeción de conciencia. “Creo que el problema fundamental es que la sanidad pública tiene que garantizar todos los derechos y servicios, por lo que el que objete no debería estar en la sanidad pública”, afirma.

Al respecto se pronunció el diputado de IU Gaspar Llamazares que volvió a reiterar que la objeción deberá hacerse “por escrito y de manera individual” para evitar las “objeciones colectivas” de todo un hospital. Hasta ahora este derecho recaía en el jefe de servicio de turno por lo que si él se negaba a practicar un aborto, el servicio entero estaba imposibilitado. Dicho “boicot colectivo” impedía la práctica de abortos en los centros públicos que solo han venido practicando el 2% de las intervenciones que se han realizado en España.

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