jueves. 02.05.2024
Retrato del general Juan Prim y Prats, obra de Luis Madrazo

@Montagut | Las Cortes de 1869, surgidas de las elecciones celebradas después de la Revolución Gloriosa que terminó con el reinado de Isabel II, aprobaron una amnistía en relación con los delitos derivados de las insurrecciones ocurridas en la Península contra las levas para la Guerra de Cuba, la primera que hubo en la isla, en relación a los sucesos de diciembre y enero de 1868 y enero de 1869. Fue la Ley de 1 de mayo de 1869, publicada en la Gaceta de Madrid al día siguiente.

Pero lo más importante fue que la Constitución de 1869 estableció por vez primera en un texto constitucional la figura de la amnistía. En el artículo 74, dentro de las funciones por las que el rey necesitaba estar autorizado por una ley especial, estaba la de conceder amnistía e indultos generales.

La Constitución de 1869 estableció por vez primera en un texto constitucional la figura de la amnistía

En todo caso, el Gobierno presidido por Prim aprobó una amnistía por Decreto, en relación con las personas sentenciadas y procesadas por delitos políticos cometidos entre el 29 de septiembre de 1868 hasta la fecha de dicha disposición, que fue del 8 de agosto de 1870 (el Decreto se publicó en la Gaceta el día 10 de agosto). 

Esta amnistía abarcaba a quienes habían luchado desde la Revolución, una época con diversos levantamientos importantes de distinto signo. En la exposición del Decreto se hablaba de conspiraciones descubiertas, sediciones prevenidas o sofocadas, que habrían alejado de España para evitar “duras condenas y merecidos castigos” a multitud de españoles. El Gobierno había combatido todos “estos semejantes excesos”, pero los consideraba más “dignos de piedad que de indignación” porque el pueblo español llevaba mucho tiempo padeciendo gobiernos opresores, en alusión implícita al régimen isabelino, que habían ocultado sus derechos y sus deberes. El problema es que, una vez rotas esas cadenas, el pueblo podía extraviarse más de una vez, ya fuera tomando el camino de la anarquía, ya el de la reacción. Las instituciones liberales no se podían afianzar tranquilamente sino en naciones preparadas desde el pasado. Donde ese trabajo faltaba la demagogia generaba revoluciones y desórdenes.

Restablecida la tranquilidad y aseguradas las conquistas revolucionarias, habría llegado la hora de decretar la amnistía

Por esa razón el Gobierno no culpaba tanto a los partidos que enarbolando una bandera u otra habían protagonizado esos hechos, como a la Administración que reprimiendo libertades habían hecho imposible la educación cívica necesaria.

Pero hasta ese momento el Gobierno no había considerado posible amnistiar, ser magnánimo, porque el país no se encontraba tranquilo, entre la anarquía y la reacción. Pero las cosas habrían cambiado porque se habría restablecido el principio de autoridad y, por consiguiente, en España se podían ejercer todos los derechos y había seguridades. Por consiguiente, restablecida la tranquilidad y aseguradas las conquistas revolucionarias, habría llegado la hora de decretar la amnistía.

Eso sí, los militares que se fueran a beneficiar de dicha amnistía debían jurar previamente guardar y hacer guardar la Constitución.

La amnistía de Prim