viernes. 29.03.2024
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Del total de delitos registrados a nivel nacional en el año 2019, último con datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, casi uno de cada cuatro fueron de esta índole

Exceso de velocidad al volante, conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, crear riesgo grave para la circulación, conducir de forma temeraria, negarse a someterse a las pruebas pertinentes de un control policial, pilotar sin carné... Todas ellas son conductas ilícitas que ponen en peligro la seguridad pública y aparecen recogidas en el Código Penal como delitos contra la seguridad vial, un tipo penal que según cifras del Instituto Nacional de Estadística es el más frecuente en España.

En el año 2019, último con datos publicados por el INE, se produjeron un total de 412.571 delitos a nivel nacional, de los cuales casi uno de cada cuatro tenían que ver con los ejemplos citados anteriormente. La cifra concreta es de 91.413 casos, lo que supone el 22,16% del total de infracciones.

Si se atiende a los datos concretos de cada comunidad autónoma, las más destacadas son las cuatro más pobladas: Cataluña, que encabeza la lista de condenas con 16.614, Andalucía, que la sigue muy de cerca con 15.922 y la Comunidad Valenciana, que ocupa la tercera posición con 11.340. El cuarto lugar es para la región madrileña con 10.838 delitos de esta índole. En cualquier caso, las cuatro autonomías comparten un porcentaje respecto al total de delitos bastante similar al de la media española, rondando el 22%.

De hecho siguiendo con el análisis, las comunidades autónomas donde este porcentaje es notablemente superior son Navarra y Galicia, donde el tanto por ciento asciende hasta el 29,11 y 29,04% respectivamente. Es decir, prácticamente una de cada tres infracciones de las cometidas en dichas regiones son por malas conductas al volante. Por último, por aportar un dato curioso, llaman la atención las cifras de delitos por cada mil habitantes, destacando Melilla con 3,06 infracciones y los archipiélagos de Baleares con 2,40 y Canarias con 2,35. La media nacional en este aspecto es de 1,93.

¿Qué tiene que suceder para que se produzca un delito contra la seguridad vial?

Anteriormente se han enunciado las distintas prácticas irregulares que constituyen según el Código Penal un delito contra la seguridad vial, no obstante no se ha aclarado con exactitud a partir de cuándo se estaría infringiendo la ley. ¿Qué tiene que suceder, por ejemplo, para que se considere delictivo el exceso de velocidad? ¿A qué se le denomina conducción temeraria? Las respuestas a estas cuestiones están a partir del artículo 379 del Código Penal.

En él se explica que aquel conductor que supere en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas la velocidad máxima permitida estaría incurriendo en un delito de exceso de velocidad. Es decir, que si en ciudad (vía urbana) la velocidad máxima permitida es de 50 km/h, todo aquel que circule a 110 km/h estaría cometiendo un delito. Pasará igual si se rebasan los 200 km/h en una autovía o autopista, cuyo límite es 120 km/h.

Las penas para esta infracción, prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y/o la privación del carné de conducir de 1 a 4 años, son las mismas con las que se castiga la conducción bajo la influencia del alcohol, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas. En lo que al alcohol atañe, la tasa tendrá que ser superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre.

Conducción temeraria y negativa a someterse a un control

Si se prosigue con la lectura del Código Penal, los próximos artículos aparecen dedicados a la conducción temeraria, con su tipo agravado, y a la negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas.

Sobre el primero, la conducción temeraria, cabe concretar que se considera que incurre en un delito contra la seguridad vial quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor con una temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Y esto se producirá cuando se rebasen las velocidades o tasas de alcohol consideradas delito y explicadas en el artículo 379 del Código Penal visto anteriormente. Además, este tipo penal cuenta con la particularidad de que se puede agravar siempre que exista desprecio manifiesto por la vida de los demás, en cuyo caso las penas serían más severas.

Finalmente, a esta serie de delitos hay que añadir la negativa a cumplir con los controles de un agente y someterse a las pruebas pertinentes de alcohol o drogas, y la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin carné de conducir ya sea porque nunca se obtuvo, porque este esté retirado o suspendido o porque al conductor no le queden puntos. Hechos que, desafortunadamente, están a la orden del día y siguen registrándose a nivel nacional.

Los delitos contra la seguridad vial, los más frecuentes en España