miércoles. 24.04.2024
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Gustave Caillebotte | Los acuchilladores del parqué

INTRODUCCIÓN EXPLICATIVA

Este trabajo, a modo de análisis y propuesta, tiene un objetivo muy acotado. No vamos a tratar de grandes propuestas, sino de propuestas a corto plazo, posibles y eficaces. Buscamos resultados inmediatos, pero firmemente integrados y coherentes con propuestas estratégicas para una actuación permanente a largo plazo.

La lucha por la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores ha formado parte de los orígenes y la evolución del movimiento obrero a lo largo de su historia y así seguirá siendo en el futuro. Se trata, pues, de un aspecto consustancial con la explotación.

La obtención de plusvalía comporta, en el límite, el agotamiento de la fuerza de trabajo. Al igual que en el caso de la máquina, la solución también es la sustitución. Sin embargo en el caso de la maquina, el empresario tiene que invertir para sustituir. En el caso del trabajador, no. Es más bien la sociedad la que se encarga del coste de la reproducción de la fuerza de trabajo. El empresario se encuentra con remesas sucesivas de trabajadores, listas para la sustitución, normalmente más capacitadas, más resistentes y más baratas.

He querido reseñar en principio estos aspectos conceptuales para que no se piense que el trabajo que vamos a acometer a continuación es puro pragmatismo coyuntural y en eso se queda.

MEDIDAS DE ACTUACIÓN INMEDIATA

La mejora de la extensa y diversa normativa de prevención de riesgos laborales es posible y, en algunos casos, necesaria, pero antes es imprescindible aplicar con efectividad la actual. Ello exige poner a trabajar todos los medios materiales, legales y humanos que hoy tenemos en nuestras manos.

La permanente puesta en tela de juicio de la legislación puede ocultar dos objetivos de distracción: una justificación de su inaplicación y la permanente revisión, retrasando eternamente la aplicación real. Por otra parte la producción constante de normas, su complejidad y extensión, justifica la argumentación del empresario para la propuesta de su completa eliminación y su sujeción exclusiva  a la libertad de las partes, sin “intromisión” de las administraciones. Asistimos, pues, constantemente a operaciones de acoso y derribo de las normas, desde muy diferentes frentes liderados por la patronal. La pasividad de las administraciones y su proceder lento y burocrático, su falta de medios, refuerza y justifica el objetivo de la patronal.

Sin embargo los gobiernos, estatal, autonómico y municipal, están dotados del suficiente poder para que las diversas administraciones a su cargo, con competencias legales en la aplicación de las diversas normas, desarrollen las actividades normativas, inspectoras y sancionadoras, para las que están facultados y obligados, con eficacia y firmeza. En muchos casos medios y en la mayoría voluntad, es lo que falta.

La coordinación interna, en orden a la eficacia de la actuación, es obligada en cada una de las administraciones y entre administraciones. Y este es un tema en el que todas las administraciones coinciden que hay que avanzar, pero para ello el sistema se ha de dotar de los órganos de coordinación y ejecución con competencias y autoridad suficientes. 

Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad Laboral correspondiente a cada autonomía y el organismo encargado de la ejecución de la sanción, deben operar en permanente coordinación en los seguimientos, caso por caso, hasta su resolución definitiva. Eso eliminaría la sensación de impunidad para los incumplidores y para los afectados, hoy tan frecuente.

Este ejemplo concreto es trasladable al INSST y a los Institutos Regionales, a sus cuerpos técnicos y administrativos, y a sus actuaciones, dentro de las competencias que les corresponden.

Por su parte, todas las Administraciones Públicas, entes, organismos y entidades incluidos en el Artículo 3, ámbito subjetivo, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, deben aplicar sin miedo el artículo 60 y relacionados.

Las Fiscalías del Estado, Jueces, policía judicial, forenses y funcionarios de la Administración de Justicia deben actuar con la diligencia necesaria, tanto en los hechos de supuestos delitos contra la vida e integridad física y los derechos de los trabajadores,  tipificados en el Código Penal, como en los delitos de riesgo.

     Creación del Observatorio del Sistema Público de Salud sobre enfermedades profesionales, como  el servicio público que recoja, analice, interprete y difunda la información sobre las enfermedades d erivadas del trabajo. Este Observatorio o Centro Estatal, complementario al de Seguridad Social, y en coordinación con las estructuras de Salud Pública de las CCAA, sería el receptor final de la obligación establecida en elartículo 5 del RD 1299/2006, para los facultativos del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de prevención, de comunicar, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma, las enfermedades que sospechen puedan ser calificadas como profesionales. Todos los sectores conocedores del tema asisten con impotencia a un subregistro histórico de las EE.PP. en nuestro país. Y es en este caso en el que el Sistema Público de Salud carga con la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas que deberían correr a cargo de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o del INSS.

En cuanto a ejemplos de eficacia política y administrativa, viene al caso la actuación contra los accidentes de tráfico por parte del Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico, en determinadas etapas; de la lucha contra la corrupción por parte de la UCO, y de la lucha contra el fraude fiscal en algunos momentos y por sectores. La represión administrativa, civil y penal de las actuaciones delictivas de los empresarios debe de ser eficaz y diligente, sujeta a las garantías del Estado de Derecho, pero en ningún caso laxas,  porque se pone en peligro la vida y la integridad física y mental de las trabajadoras y trabajadores. En este, como en otros temas, la justicia debe de ser eficaz y ejemplar en la represión de las conductas delictivas.

La evidencia nos demuestra que es posible una reducción significativa e inmediata de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que tenemos instrumentos adecuados para conseguirlo. Únicamente se necesita voluntad política y poner en funcionamiento los instrumentos existentes hoy, con la eficacia necesaria. La aplicación del llamado Plan Aragón lo demostró en su día en la parte del control directo sobre las empresas.

LA NECESARIA CAPACIDAD POLITICA NACIONAL

Por último, hemos hecho referencia en varias ocasiones a la imprescindible decisión política. Ello hace necesario la intervención con el máximo rango de la política. Los distintos Ministerios implicados: Trabajo, Sanidad, Justicia, Interior, etc., mejorar sustancialmente en la aplicación de sus competencias en la materia y coordinarse entre sí, estableciendo objetivos propios y generales.

Todo ello nos lleva a una reflexión sobre la conveniente creación de una posible Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente de la Secretaria de Estado de Empleo del Ministerio de Trabajo, de la que dependería el INSST y que establecería junto con la ITSS las estrategias y las actuaciones a seguir. Dotar del suficiente rango político, del Presupuesto económico, de las competencias y funciones y del personal necesario, nos permitiría un salto cualitativo que necesitamos. Revaluar el funcionamiento del INSST y dotarle de los medios económicos, humanos y técnicos necesarios para desarrollar una labor eficaz y diligente, asesorando en la actuaciones técnico-legislativas a las administraciones correspondientes y dependiendo de un órgano de la administración con las suficientes competencias para desarrollar una Política Nacional en la materia.

Una nueva concepción político-social de las condiciones de trabajo, de los accidentes laborales, de las enfermedades laborales y las lesiones derivadas del trabajo, recibiría un respaldo coherente con nuestro Estado social y democrático de Derecho.

En esta línea apunta la OIT, desde hace años, proponiendo la creación en cada país de un Sistema Nacional de Salud Laboral que coordine con la suficiente capacidad política todas las actuaciones en la materia y elabore estrategias nacionales adecuadas. Hacemos referencia al Convenio 187 de la OIT, de 2006, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo ratificado por España (BOE num. 187, de 4 de agosto de 2009). Específicamente al apartado III Política Nacional, artículo 3. “Todo miembro deberá promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una Política Nacional”.

Al Gobierno de cada país corresponde la creación  del organismo nacional, al nivel político adecuado, con las competencias, funciones, presupuesto y personal, encargado de desarrollar integradamente esa Política Nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Decisiones políticas en salud laboral