jueves. 28.03.2024
besos niño

En el mes de septiembre del año 2019 asistimos angustiados a la exhaustiva búsqueda de un bebe recién nacido arrojado al rio Besòs por su padre, constatándose posteriormente que este había muerto ahogado, pues, había sido lanzado aún con vida a las aguas, y además, sus padres, ambos adolescentes, no superaban los dieciséis años.

Según informa la prensa nacional de esta semana, la madre del bebé pidió ayuda para abortar a un servicio municipal del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, el 13 de marzo de 2019, cuando ya había cumplido los 16 años de edad y estaba embarazada de dos o tres meses. Fue atendida por una educadora quien luego de constatar su embarazo le informó que requería del consentimiento de sus padres para poder abortar, según exige la reforma introducida en el año 2015 por el gobierno de Rajoy a la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.A la joven, que aseguró no poder conseguir el permiso de sus padres porque se encontraban en Bolivia se le aconsejó, como único recurso, dirigirse a los servicios de salud, pero ella no solo no acudió a ningún centro médico, sino que continuó su embarazo y lo mantuvo en completo secreto en compañía de su pareja, hasta el trágico final. Por su parte, la educadora no informó de este embarazo a ninguna instancia, preservando la confidencialidad de la usuaria en este tipo de servicios.

Todo lo sucedido en este caso es desgarrador y no solo por la muerte del bebé que es el resultado más visible y eclipsa el imaginable sufrimiento, angustia y soledad que acompañó a estos adolescentes inermes y asustados durante los nueve meses de la gestación y el parto. Pero, más allá, aquellos hechos permanecerán como una espada de Damocles en la vida presente y futura de estos jóvenes, señalados socialmente como infanticidas, uno delos más execrables crímenes conocidos, con toda la carga moral y psicológica de una etiqueta de estas características, y además, también marcados como delincuentes por el mismo sistema jurídico que no les ofreció salida a su dilema, debiendo afrontar la sanción penal que les corresponde por su delito, sobre todo, el de ser jóvenes inexpertos en el sexo, vulnerables y desamparados por sus familias y la ley.

La reforma, con propósito de tranquilizar a los sectores más radicales del partido después de la tentativa frustrada del ministro Gallardón de eliminar los acuerdos básicos ya alcanzados en democracia sobre el aborto, se inscribió en un proyecto más amplio de deslegitimación de la autonomía de los jóvenes y especialmente de las mujeres jóvenes en relación con sus derechos sexuales y de salud sexual y reproductiva, a través de sistemáticas e ideológicas modificaciones legales operadas en el año 2015. No existen razones objetivas basadas en el interés del menor que justifiquen la decisión legal de limitación dela autonomía personal de la mujer-joven de 16 y 17 años para decidir en materia de aborto, más aun, cuando no existen impedimentos para aceptar su decisión autónoma respecto a ser madre o dar sus hijos en adopción en ese mismo rango de edad.

Como ya advertimos inmediatamente después de la reforma,en contra de la justificación dada por el gobierno argumentando una mayor protección, el cambio normativo aparejaría graves consecuencias para las mujeres-jóvenes que, precisamente, por razones objetivas no comunican a sus padres o tutores su decisión de abortar -que son las menos-, pues, el silencio de las mujeres jóvenes en estos casos suele darse porque existe riesgo de desamparo y/o violencia familiar (ACAI, 2014), condenándolas a un aborto clandestino con grave riesgo para su vida o salud; un embarazo oculto de riesgo; y/o una maternidad no deseada, agravándose la situación si no se ofrece una oportuna y correcta información, llegando incluso a situaciones límite como lo demuestran los hechos descritos.

Los obstáculos e impedimentos en el reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y de salud sexual y reproductiva afectan especialmente a los grupos sociales más vulnerables como inmigrantes jóvenes, miembros de minorías étnicas o de una orientación no heterosexual.En cualquier caso, no debe perderse de vista que en general, pero específicamente en materia de aborto, este es un problema fundamentalmente de género y por tanto la mujer -y si pertenece a uno de estos colectivos con mayor razón-, será quien sufra en mayor medida las consecuencias de su vulneración.

Los jóvenes y especialmente las mujeres jóvenes deben enfrentar barreras específicas adicionales, que no se presentan en el caso de la población adulta,para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos,principalmente referidas a los impedimentos jurídicos y a los condicionamientos culturales o sociales de sus padres o tutores, las creencias religiosas de éstos o sus expectativas en cuanto al momento en que los hijos deben iniciar su actividad sexual o en qué condiciones.A ello se une la falta de una educación sexual adecuada impartida en la escuela que garantice a todos los niños y jóvenes un conocimiento básico,seguro y común en esta materia, que mina la confianza de los propios adolescentes para discutir las cuestiones y problemas relacionadas con la sexualidad y la salud reproductiva con adultos responsables, sobre todo, si prevén rechazo o señalamiento.

El mayor obstáculo y el más grave es la falta de recursos públicos de salud o la dificultad en el acceso a los mismos, que en España es completamente desigual -según lo contempla cada Comunidad Autónoma-, concretándose  especialmente en los problemas para e acceso al aborto en la red sanitaria pública, existiendo incluso condenas judiciales por mal servicio. Estos obstáculos se convierten en el caso de las mujeres jóvenes, en una barrera insalvable, sobretodo, cuando no cuentan con el apoyo familiar o la situación económica es precaria, pues, les impide buscar soluciones alternativas.

Precisamente en este ámbito debe hacerse hincapié en la importancia de las actitudes de los profesionales de la salud, ya que son determinantes para fomentar o desestimular el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, haciéndose Imprescindibles los llamados “servicios amigables” para los jóvenes. Ciertamente, si se consideran las características y dificultades propias de este colectivo,la especialización y la orientación del servicio se configuran como indispensables para que estos acudan al mismo y,dada la nefasta regulación jurídica, aún vigente, el único puente para garantizar la protección de sus derechos.

Por ello, no es criticable la preservación de la confidencialidad mantenida por la profesional que no informó a otras instancias en el caso comentado, a pesar de los fatídicos resultados, pues,este es un elemento insoslayable para asegurar la viabilidad del servicio para los usuarios jóvenes, cuya principal baza es la confianza que puedan generar. Lo criticable es la falta de opciones ofrecidas a los jóvenes en este caso concreto, que se vieron abocados a una sucesiva toma de decisiones erróneas, en soledad, contando exclusivamente con sus propios y limitados recursos y experiencias, sin tener otros apoyos y asesoramiento para solventar una situación claramente indeseada y objetivamente peligrosa para su salud física y mental.

El resultado hubiera podido ser otro, si la ley no fuera claramente discriminatoria y sexista, y si la Administración fuese sensible a la problemática específica de ciertos colectivos vulnerables, ofreciendo respuestas adecuadas a las circunstancias que dan lugar a esa vulnerabilidad y/o la sustentan. El acompañamiento y el asesoramiento (incluso legal) no están reñidos con la ley penal y ofrecer una mano amiga en momentos de desesperación profunda, puede ser la diferencia entre la vida y la muerte, como aquí se ha demostrado.

Aún más, solo desde la más absoluta indiferencia es posible seguir argumentando una supuesta neutralidad en la Administración que permite desconocer los derechos más básicos de las mujeres jóvenes –y no solo los sexuales y reproductivos, pues, el riesgo para la vida y la salud de la mujeres evidente-.Exclusivamente desde la poltrona de la seguridad física y emocional y la superioridad moral de la adultez, podemos arrojar como ácido en las caras de unos niños de dieciséis años la máxima "Dura lex, sed lex” (dura es la ley, pero es la ley), pues, aún no saben cómo jugar el juego de la vida y estoy convencida, ni siquiera saben las reglas.

Gloria González Agudelo | Profesora Titular de Derecho penal 
Secretaria del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. Sección Cádiz | Universidad de Cádiz

Crónica de una muerte evitable y advertida