viernes. 19.04.2024

El Cabildo de Lanzarote estudia las medidas jurídicas a adoptar ante la desestimación del Tribunal Supremo (TS) del recurso contra el decreto de convalidación de las prospecciones petrolíferas en aguas canarias, mientras que el presidente de la Institución insular, Pedro San Ginés, no ha descartado interponer un recurso de amparo al entender que los argumentos de la sentencia son "poco razonables".

Según informa la Corporación insular, el Supremo entendió que el nuevo decreto no convalida al anulado en 2004 sino que lo modifica, aunque aclaró que se podrá examinar la mayor o menor suficiencia material de aquellas medidas medioambientales al abordar la impugnación autónoma del nuevo Real Decreto que autoriza las prospecciones

"El TS ha desestimado el recurso planteado ante la Sala por parte del Cabildo de Lanzarote y del Gobierno de Canarias en el que solicitaban la declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias-1', 'Canarias-2', 'Canarias-3', 'Canarias-4', 'Canarias-5', 'Canarias-6', 'Canarias-7', 'Canarias-8' y 'Canarias-9', por ser contrarios a los pronunciamientos de la sentencia del TS de 24 de febrero de 2004 y haber sido dictado con la finalidad de eludir su cumplimiento", explicó el Cabildo.

Aquí, explicó que este pronunciamiento sólo se refiere a una figura jurídica denominada 'incidente de ejecución de sentencia' que fue presentado por el Cabildo de Lanzarote y el Gobierno de Canarias por considerar que en la tramitación actual de los permisos, el Consejo de Ministros convalidó un Real Decreto que había sido anulado en 2004.

En este sentido, la administración insular recordó esta que es sólo una de las acciones emprendidas por el Cabildo, que desde hace semanas anunció su intención de plantear un recurso contencioso-administrativo contra el reciente real decreto de autorización de esas prospecciones.

Lanzarote agregó que el TS, a pesar del auto de desestimación, no entra en el fondo del asunto, sino que remite a las partes a este último procedimiento al destacar que "todo ello, sin perjuicio de que al abordar la impugnación autónoma del nuevo Real Decreto se pueda examinar la mayor o menor suficiencia material de aquellas medidas medioambientales".

RESPECTO Y CAUTELA A LAS DECISIONES JUDICIALES

Por su parte, el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, ha manifestado su absoluto respeto a las decisiones judiciales y a pesar de solicitar cautela hasta un análisis en profundidad del auto, anunció que no descarta interponer un recurso de amparo frente al mismo por entender que los argumentos de la sentencia son poco razonables e impiden al Cabildo el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva y, en concreto, a la ejecución de la sentencia en sus términos exactos.

Agregó que los motivos esgrimidos por el TS en su auto para la decisión adoptada, "es que en aquella sentencia no se anuló en su integridad el Real Decreto número 1462/2001, de 21 de diciembre, contra el que se dirigían los recursos acumulados". "Nos limitamos a anular la parte de él que incluía la autorización otorgada a las labores de investigación proyectadas correspondientes a los años tercero a sexto de su programa", matizó.

"Y la razón de ser de esta declaración -continuó- era que se habían omitido [respecto de unas determinadas labores de investigación previstas para un específico período temporal] las medidas de protección medioambiental obligadas en virtud de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El resto del contenido del Real Decreto 1462/2001 quedaba incólume desde el punto de vista jurídico".

Asimismo, San Ginés recordó que uno de los principales argumentos esgrimidos por el Cabildo fue el hecho de que el Real Decreto 547/2012 fue dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia de 24 de febrero de 2004 (artículo 103.4 de la Ley Jurisdiccional).

A este respeto, el auto prosigue diciendo que "difícilmente puede admitirse, a la vista de lo expuesto, que el Real Decreto 547/2012 trate de eludir la sentencia cuando, en realidad, tiene como objeto y designio precisamente el de incorporar al proyecto de investigación y al programa de trabajos las medidas medioambientales cuya falta pusimos de relieve".

EXTRAÑEZA DE QUE SE HAYA CONSIDERADO UNA MODIFICACIÓN

El Cabildo de Lanzarote sí mostró su extrañeza por el hecho de que el TS haya considerado que lo que ha habido es una modificación y no una convalidación del decreto de 2001 cuando, no sólo el Cabildo de Lanzarote y el Gobierno de Canarias, sino que el resto de partes implicadas --el Gobierno de España y Repsol, SA-- han reconocido en todo momento que se trataba de una convalidación.

A este respecto, añadió que el TS reconoce que "a este planteamiento ha contribuido sin duda el hecho de que el Gobierno lo haya invocado en el preámbulo del Real Decreto 547/2012 el artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común", en el que manifiesta que "queda convalidado expresamente el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, en todo aquello que no resulte modificado por el presente real decreto".

"A pesar de ello -prosigue el auto- esta expresión no puede referirse -en estrictos términos técnico-jurídicos- a la parte del Real Decreto 1462/2001 cuya validez no fue puesta en cuestión por la Sala. Más que de "convalidación", propiamente hablando, se trataría de una especie de ratificación o corroboración ulterior de algo que nunca perdió su validez".

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