viernes. 29.03.2024

Esta declaración se realiza al haber pasado más de cuatro años desde la última, realizada por el anterior Ministerio de Medio Ambiente, por lo que se ha procedido a realizar una revisión de las mismas. La declaración de las zonas sensibles deberá revisarse en el plazo máximo de cuatro años.

La resolución, explica que la Directiva Comunitaria sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido, y dispone que los estados determinarán las zonas sensibles.

De acuerdo con dicha Directiva, los estados miembros velarán por que la designación de zonas sensibles se revise al menos cada cuatro años. Tras la publicación oficial de dicha revisión, habrá un plazo de siete años para implantar un tratamiento más riguroso en las plantas depuradoras de las aglomeraciones mayores de 10.000 habitantes-equivalentes que vierten sus aguas depuradas a las masas de aguas declaradas como zonas sensibles, o en sus áreas de captación.

A su vez, el Real Decreto-ley por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento interno la mencionada Directiva, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y fijando los distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, distinguiendo si dichos vertidos se efectúan en zonas sensibles o menos sensibles.

Así, tras haber pasado más de cuatro años desde la declaración de zonas sensibles realizada por el anterior Ministerio de Medio Ambiente, y previa audiencia de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales afectadas, el MARM ha resuelto declarar como zonas sensibles, diversos embalses, ríos, lagunas, etc, de las distintas confederaciones hidrográficas.

La resolución señala que podrá tenerse en cuenta, en la consideración del nutriente que debe ser reducido con un tratamiento adicional, lo siguiente: en los lagos y cursos de agua que desemboquen en lagos, lagunas, embalses y bahías cerradas que tengan intercambio escaso y en los que, por tanto, puede producirse una acumulación, conviene prever la eliminación de fósforo.

Las autorizaciones de vertidos podrán imponer requisitos más rigurosos cuando ello sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con las normas de calidad ambiental fijadas en la normativa vigente y con los objetivos medioambientales que se establezcan en los Planes hidrológicos.

La resolución también establece el identificar, para cada una de las zonas sensibles, las aglomeraciones urbanas que vierten a las mismas y que cuentan en la actualidad con más de 10.000 habitantes equivalentes.

Esta relación se completará con aquellas aglomeraciones urbanas que superen los 10.000 habitantes equivalentes durante el periodo de vigencia de la resolución, tras la revisión que haga la Comunidad Autónoma de las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

De la cartografía temática elaborada para la delimitación geográfica de zonas sensibles y sus áreas de captaciónse se dará traslado al Registro Central de Cartografía adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

El embalse del Ebro en Reinosa, declarado zona sensible