martes. 16.04.2024
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@Montagut5 | Tras la Revolución de 1868, que derrocó a la reina Isabel II y terminó con el sistema político liberal moderado, se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes. El sistema electoral debía cambiar también en un sentido democratizador. Así pues, el 9 de noviembre de 1868 se publicó un Decreto fundamental en la historia electoral española, ya que estableció el sufragio universal masculino. En su preámbulo se lee lo siguiente:

“Cuando la soberanía nacional es la única fuente de donde se han de derivar todos los poderes y todas las instituciones de un país, el asegurar la libertad más absoluta del sufragio universal, que es su legítima expresión y su consecuencia indeclinable, constituye el deber más alto y de más inflexible responsabilidad para los Gobiernos que, brotando de esa misma soberanía en los primeros instantes de la revolución, son los depositarios de la voluntad nacional”.

La Primera República trajo un nuevo sistema electoral con la Ley de 11 de marzo de 1873. Se suprimió el Senado y se bajó la edad de los electores (varones) a los 21 años, elevándose el censo electoral hasta el 27%

Se estableció que serían electores todos los españoles (varones) mayores de 25 años inscritos en el padrón de vecindad (municipal), con las excepciones de aquellos que estuviesen procesados y/o sentenciados por delitos criminales, incapacitados, o que fueran deudores con el Estado. El Decreto pasaba a establecer los requisitos para poder ser elegido concejal, diputado regional y diputado a las Cortes, pero sin ninguna condición censitaria. También verificaba el procedimiento electoral para los tres niveles: municipal, provincial y general. El sufragio sería directo. Pero, a pesar de que no había requisitos de titulación universitaria o económicos en relación con la contribución para ser elector, como en las leyes electorales anteriores, no todos los españoles varones mayores de 25 años podían votar, es decir, no todos poseían el derecho electoral, ya que se exigía la vecindad, que se demostraba en el registro del padrón municipal, y eso solamente lo podían hacer los padres de familia. El elector debía presentar para poder votar en las distintas elecciones la correspondiente cédula de vecindad, expedida por el Ayuntamiento. Los militares presentarían una cédula de filiación, expedida por su jefe correspondiente. Es verdad que se elevó el censo electoral hasta casi el 25% de la población, un porcentaje altísimo en relación con lo que ocurría en tiempos de Isabel II, donde nunca se llegó ni al 3%,  pero aún se estaba muy lejos de lo que realmente se entiende por sufragio universal.

El 20 de agosto de 1870 se publicó una nueva disposición electoral que, sin separarse mucho de lo establecido en 1868, trajo algunas novedades: distritos unipersonales para la elección de diputados, y el establecimiento de una retribución para diputados y senadores. La Ley de 11 de enero de 1871 es importante en la historia electoral española porque estableció la división de los distritos electorales para las elecciones a diputados a Cortes, y que se mantuvo hasta la Segunda República.

La Primera República trajo un nuevo sistema electoral con la Ley de 11 de marzo de 1873. Se suprimió el Senado y se bajó la edad de los electores (varones) a los 21 años, elevándose el censo electoral hasta el 27%.

Los sistemas electorales del Sexenio Democrático