jueves. 18.04.2024
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@Montagut5 | La aparición de las elecciones se asocia al liberalismo, a la Revolución Liberal, al surgir la necesidad de la representación nacional frente a la representación estamental o por sectores y corporaciones del Antiguo Régimen. En España este paso se sitúa en las Cortes de Cádiz. La primera convocatoria electoral, con todos los problemas a los que hubo que hacer frente con el país en guerra, se dio en enero de 1810 por parte de la Junta Central para formar Cortes. Este hecho es fundamental porque marca el inicio de la Revolución liberal en España. También se acompañó de la primera normativa electoral para elegir a los diputados. Esta disposición convocaba, junto a los diputados de las ciudades que habían enviado sus representantes a las Cortes de 1789, las últimas del Antiguo Régimen, a un diputado elegido por cada Junta provincial nacida a raíz del levantamiento contra los franceses en 1808, y a otros 208 diputados. Los requisitos para poder votar eran ser varón mayor de 25 años y contar con “casa abierta”.

La Constitución de 1812, surgida de estas Cortes, estableció una nueva normativa electoral en su propio articulado, la primera verdaderamente liberal, ya que la anterior tenía alguna reminiscencia del pasado, ya que convocaba también a representantes antiguos (1789). La nueva legislación desterró ya para siempre la representación por brazos o estamentos. Se estableció el sufragio indirecto con tres niveles o estadios: parroquia, partido y provincia. En cada nivel habría su correspondiente junta electoral, compuesta por los electores, vecinos y residentes. El sufragio era universal masculino, aunque solamente lo era en relación con los electores no con los elegidos, ya que introducía el principio censitario en la elegibilidad porque para ser diputado había que disponer de una “renta proporcionada procedente de rentas propias”.

La restauración del absolutismo frenó la existencia de elecciones, que fueron retomadas en el Trienio liberal (1820-1823), aunque volvieron a suprimirse en la Década Ominosa. Las elecciones durante el Trienio se rigieron por lo dispuesto en la Constitución de 1812, como marcaba el Real Decreto de 22 de marzo de 1820.

La instauración de un régimen liberal en la época de las Regencias al morir el rey Fernando VII volvió a establecer la necesidad de elecciones, aunque en su primera versión de forma parcial y tímida. Efectivamente, el régimen del Estatuto Real de 1834 establecía un sistema bicameral muy conservador, ya que solamente una de las dos cámaras, el Estamento de Procuradores, contaba con miembros que eran elegidos. El Estamento de Próceres estaba compuesto por personalidades designadas por la Corona. Los procuradores, por su parte, debían ser ciudadanos mayores de 30 años que poseyeran una renta anual de 12.000 reales, es decir, un requisito que solamente permitía elegir a una minoría muy pequeña de españoles varones. Para ser elector también se articularon rígidos principios censitarios. El Real Decreto de 20 de mayo de 1834 estableció el procedimiento electoral que dejaba el censo de electores en poco más de dieciséis mil ciudadanos, no superando el 0’15% de la población en ese momento. Los progresistas con Mendizábal, siempre más proclives a abrir el sufragio, aunque sin llegar al universal, elevaron un poco el censo en mayo de 1836, pero solamente hasta el 0’6%.

El liberalismo moderado, conservador o doctrinario consideraba que los más capaces o preparados estaban en condiciones de dirigir los asuntos públicos, de conocer e interpretar la voluntad general. Por otra parte, el nuevo orden liberal funcionaría si era capaz de generar riqueza para asegurar la felicidad general. De ese modo, solamente los que eran propietarios, los dueños de la riqueza, estaban en condiciones de saber cómo se producía la misma y tenían un evidente interés en que se desarrollase. Así pues, los capaces (la “inteligencia”) y los propietarios eran los únicos capacitados para los asuntos públicos, para votar y ser elegidos, los ciudadanos activos. El sufragio censitario era el mecanismo que permitía garantizar el orden y el progreso de la nación. Las dos familias liberales españolas, la moderada y la progresista, defendían dos interpretaciones del sufragio censitario. La primera abogaba por una versión muy estricta, que obedecía a los intereses de la nobleza y la alta burguesía de propietarios rurales y financieros, frente a la segunda, algo más abierta para atender a sus bases sociales de la burguesía media. El sufragio universal solamente sería defendido por los demócratas, una escisión del Partido Progresista.

El sistema constitucional de 1837 generó una nueva ley electoral, la de 20 de julio de ese mismo año. Implantó la elección directa, y abrió el porcentaje de españoles varones con derecho al voto, sin trastocar el principio censitario. En ese momento podía votar el 2’2%, es decir, los que podían demostrar el pago de 200 reales de contribución. En 1843 se amplió algo más el derecho al voto, hasta el 4’32 %. El liberalismo español instituyó ya de forma permanente el bicameralismo que no existía en su primera Constitución. Pero es cierto que ahora la cámara alta, es decir, el Senado estaría compuesto por miembros que, aunque seguían siendo elegidos por el rey, lo eran de entre los propuestos en una lista triple por los electores de cada provincia.

La Constitución de 1845 era más conservadora que la de 1837. El moderantismo otorgó más poder a la Corona a la hora de elegir a los senadores, ya que no establecía un número limitado. En mayo de 1846 se aprobó otra disposición electoral y en un sentido restrictivo, más censitario. Solamente podían ser electores el 0’8% de la población. Los electores debían demostrar una contribución doble que la que exigía la ley anterior, ya que se elevaba a 400 reales, aunque podía reducirse a 200 si se era doctor, licenciado o magistrado, aunando el principio de la capacidad, que hemos estudiado anteriormente, con el económico en el concepto de sufragio censitario.

Bravo Murillo pretendió en 1852 una reforma constitucional que no salió adelante porque era extremadamente conservadora, rozando el autoritarismo a través del reforzamiento del ejecutivo sobre el legislativo, y con un evidente recorte de los derechos, incluido el sufragio. Después, en el año 1857 se aprobó una ley constitucional que reformó el Senado en su composición, ya que introdujo categorías entre los senadores. Los habría hereditarios, vitalicios y natos. Entre ese año y 1864 se elevó el porcentaje de electores al 1% de la población.

En 1865 se aprobó una nueva ley electoral, la última del reinado de Isabel II, que amplió el número de electores, al rebajar las exigencias fuertemente censitarias de la ley anterior. Permitió que los profesionales liberales pudieran votar sin tener que demostrar sus contribuciones. Eso supuso el mayor avance de la época isabelina, ya que podían ser electores el 2’67% de la población; eso sí, siempre en relación con la elección de los miembros del Congreso de los Diputados, la cámara baja. Fue un guiño a los liberales progresistas para intentar que no siguieran retrayéndose del sistema político.

El sistema electoral en la España liberal