viernes. 29.03.2024
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@Montagut5 | La Libertad de Vientres se refiere a un principio jurídico propio del siglo XIX que aparece asociado al abolicionismo de la esclavitud. Consistía en que se otorgaría la libertad a los hijos nacidos de esclavas desde el momento de entrada en vigor de la disposición legal correspondiente. Hasta la llegada de estas reformas legales cuando nacía un hijo de una esclava pasaba a ser esclavo y propiedad del dueño de la madre. Se trataría, pues, de un primer paso en la abolición definitiva de la esclavitud.

En octubre de 1811 se implantaba en Chile la Libertad de Vientres para todos los niños y niñas nacidos de esclavas, gracias a la iniciativa de Manuel de Salas, uno de los padres fundadores del país y destacado educador. La Ley buscaba, en primer lugar, impedir la entrada de esclavos. Los que entraran en tránsito para otros países y permanecieran en Chile durante seis meses quedarían también libres. Por fin, los hijos de esclavas serían libres. Para evitar fraudes que privasen de este beneficio a las madres que fueran vendidas para fuera del país se declaraban igualmente los “vientres libres”, por lo que sus hijos lo serían, haciéndose obligatorio que se declarase así en las escrituras de venta. Chile vería definitivamente abolida la esclavitud en 1823.

Podríamos citar otros casos, como la libertad de vientres que se promulgó en la República de Antioquía (Colombia) en 1814, y que se conoció como la libertad de partos, prohibiendo también el tráfico de esclavos, y creando ya un marco legal para en un futuro poder abolir la esclavitud. En la Constitución de Cúcuta (1821) se impuso la libertad de los nacidos de padres esclavos cuando alcanzaran la edad de 18 años. Se estipuló un impuesto sobre las herencias para proporcionarles medios de subsistencia. Recordemos que esa Constitución era de la Gran Colombia, que incluía a Venezuela y Ecuador. La lucha contra la esclavitud en esta área tiene mucho que ver con el complejo y largo proceso de independencia, en relación con la presión que los esclavos ejercieron, habida cuenta de su participación en la lucha, frente a los dueños de esclavos contrarios a la emancipación de los mismos.

También es de destacar el ejemplo argentino. A comienzos de 1813 se dispuso en la Asamblea del Año XIII un decreto de abolición de la esclavitud, aunque realmente lo que se estableció fue la libertad de vientres. Todos los hijos de esclavos que nacieran a partir del 31 de enero de 1813 en los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata serían considerados y tenidos por libres. Hay constancia de que se generaron muchos pleitos entre hijos de esclavos que aducían haber nacido después de esa fecha frente a los dueños que aludían a que habían venido al mundo antes para no concederles la libertad, algo que también se produjo en el caso chileno. También serían declarados libres todos los esclavos que llegaran a las Provincias Unidas según un decreto del día 4 de febrero, aunque se establecieron excepciones, suponiendo un retroceso a un evidente avance. Los libertos serían tutelados hasta los 20 años, que sería el momento en el que quedarían completamente libres. En el caso de las mujeres la edad se rebajaba a los 16 años. A los libertos se les entregaría terrenos y aperos de labranza si demostraban interés por la agricultura y estuvieran casados. Tenemos que tener en cuenta que la población negra había contribuido al proceso de independencia. Hubo negros libertos que habían formado el cuerpo de los “Defensores de Buenos Aires”. En todo caso, se tardaría aún mucho en abolir definitivamente la esclavitud en Argentina.

esclavos-765x304En España también se produjo la libertad de vientres para Cuba y Puerto Rico. Estamos hablando de la Ley de Vientres Libres o Ley Moret, ya que fue impulsada por Segismundo Moret, a instancias de personajes fundamentales en la lucha contra la esclavitud, como Román Baldorioty de Castro, Luis Ricardo Padial, José Pascasio Escoriaza y Julio Vizcarrondo. El portorriqueño Baldorioty es un personaje clave en la Historia previa a la independencia de Puerto Rico por su defensa de la autodeterminación y por su lucha contra la esclavitud, sin olvidar su carrera como educador. Fue elegido diputado en las Cortes donde defendió el derecho de autodeterminación de Puerto Rico. Pues bien, allí coincidió con los otros personajes, especialmente con Vizcarrondo, otro prohombre portorriqueño y que dedicó su vida a la causa abolicionista, y que fundó la Sociedad Abolicionista Española.

La cuestión sobre la esclavitud fue llevada a las Cortes por Padial. Era el deseo de los diputados portorriqueños acabar con la esclavitud, por lo menos en Puerto Rico. Pero las Cortes de 1869 no tomaron ninguna medida, a pesar del esfuerzo de estos personajes y de los abolicionistas españoles. El contexto no parecía muy favorable, ya que habían estallado la guerra en Cuba y un levantamiento republicano en España. En todo caso, el ministro Becerra llegó a plantear un proyecto de abolición para Puerto Rico.

Las cosas cambiarían con el ministro Segismundo Moret, que presentó un proyecto en mayo de 1870, que consiguió salir adelante, entrando en vigor en el verano de ese mismo año. Es la conocida como Ley Moret. La disposición establecía en su primer artículo la libertad para todos los hijos de madres esclavas después de la publicación de la ley, de ahí la denominación de “vientres libres”. El Estado compraría por 125 pesetas a los esclavos nacidos desde el momento de la Revolución Gloriosa, a mediados de septiembre de 1868. También se liberaba a los mayores de 60 años, y a los que hubieran estado en el Ejército o auxiliado a las tropas en la insurrección de Cuba. Los libertos quedaban hasta los 18 años bajo la tutela de los dueños de sus madres, mediante la institución conocida como Patronato, que obligaba a los dueños a proporcionar manutención y formación para que emprendieran un oficio, aunque podían beneficiarse de su trabajo sin tener que proporcionar remuneración alguna. Al cumplir 18 años podían recibir la mitad del salario, mientras que la otra mitad se guardaría para proporcionarla cuando cumplieran 22 años, que es cuando el hijo de una esclava pasaba a ser completamente libre. También se accedía a la libertad al contraer matrimonio. Como se comprueba, se trataba de una disposición que aunaba un evidente paternalismo con dosis de humanitarismo, y en la línea de lo que hemos visto para otros casos.

La esclavitud no sería abolida definitivamente en Puerto Rico hasta 1873, pero no en Cuba. Con Sagasta, y terminando la década de los ochenta, sería definitivamente abolida la esclavitud en las posesiones españolas después de un intenso forcejeo político, habida cuenta de la postura contraria desarrollada por los gobiernos de Cánovas del Castillo, y los intereses de los propietarios de esclavos y negreros.

La Libertad de Vientres