miércoles. 24.04.2024
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Cortes de Cádiz.

Los primeros liberales españoles apostaron por una educación que, además de ser una fuerza transformadora de la sociedad y del país, recogiendo la tradición ilustrada, debía ser un pilar fundamental del nuevo sistema político

@Montagut5 | En este trabajo estudiaremos la cuestión de la gratuidad de la enseñanza pública en España en la época liberal. Partiremos del reconocimiento de la gratuidad universal en las Cortes de Cádiz y en el Trienio Liberal hasta el abandono de dicha universalidad en 1836, corroborado en la legislación educativa del reinado de Isabel II.

La Constitución de 1812 reconoció el derecho a la educación en su Título IX cuando obligaba al establecimiento de escuelas de primeras letras en todos los pueblos y a que se crearan universidades y otros establecimientos de instrucción. Las Cortes serían las encargadas de velar por la instrucción pública, se crearía un plan general y uniforme de enseñanza y una dirección general de estudios, dependiente del gobierno y que debía ejercer la función inspectora de la enseñanza pública. En el debate político sobre la enseñanza en el seno de las Cortes se trató la cuestión de la gratuidad de la misma. En el conocido como “Informe Quintana” de 1813 se definía la instrucción como universal, pública, gratuita, uniforme y libre. El proyecto de Decreto para el Arreglo General de la Enseñanza Pública de 7 de marzo de 1814 establecía en su artículo quinto que la enseñanza pública sería gratuita. El Reglamento General de Instrucción Pública, aprobado en las Cortes el 29 de junio de 1821, en el Trienio Liberal, también recogía la gratuidad de la enseñanza pública.

Los primeros liberales españoles apostaron, pues, por una educación que, además de ser una fuerza transformadora de la sociedad y del país, recogiendo la tradición ilustrada, debía ser un pilar fundamental del nuevo sistema político. La gratuidad permitiría que se pudieran formar futuros ciudadanos conscientes de sus derechos y obligaciones civiles. En el caso de la enseñanza primaria la gratuidad universal era fundamental por lo establecido expresamente en el texto constitucional acerca de la obligación de que todas las poblaciones tuvieran una escuela de primeras letras, y  porque, además exigía, en el artículo 25, que en 1830 todos los que entraran a disfrutar de derechos como ciudadanos debían saber leer y escribir.

La gratuidad universal de la enseñanza pública fue abandonada en la Regencia de la Reina Gobernadora

La decisión fue obra del liberalismo moderado y en clara sintonía con su idea sobre el lugar que debían ocupar las clases populares en el nuevo Estado liberal, especialmente, en relación con la participación política, a través del establecimiento del sufragio censitario. El liberalismo moderado creía exclusivamente en el gobierno de los que más renta poseían, de los propietarios y/o de los “capaces”. Sería el duque de Rivas, en  el año 1836, el político que definió claramente la postura del moderantismo contra la gratuidad universal de la enseñanza pública y que, con matices, informará la legislación educativa del reinado de Isabel II. Para el duque de Rivas la única enseñanza que debía ser gratuita era la primaria porque era necesario extenderla a toda la población española. Por el contrario, el Estado no debería sostener económicamente las enseñanzas secundaria y superior. La obligación de costear esos niveles educativos tendría que ser del que recibía los beneficios de esa enseñanza, es decir, del alumno y/o sus familias porque las enseñanzas secundaria y superior solamente competían a las clases sociales con cierto nivel económico y que, por lo tanto, no carecían de medios para pagarlas. Pero había otro argumento  para justificar el establecimiento de matrículas educativas. Había que fomentar que hubiera más y mejores artesanos y labradores más útiles para el desarrollo del país que la proliferación de profesionales que hubieran estudiado carreras superiores. No debían ponerse obstáculos al libre uso de las facultades de los ciudadanos pero, inmediatamente, quedaba patente un pensamiento social y político muy conservador que no tenía en cuenta el poder transformador personal de la educación, al afirmar, siempre según este autor, que nadie debía salir de su “esfera” sin que tuviera garantías necesarias para estar bien colocado en la nueva “esfera” donde el individuo quería y aspiraba a estar. El que abandonaba sus tareas agrícolas o su oficio y acudía a estudiar  en un nivel educativo más allá del primario, en realidad, fracasaría en la vida porque no tendría medios de subsistencia. La extensión de la gratuidad era, por lo tanto, funesta. El duque de Rivas defendía la diferencia entre instrucción y educación. La aptitud para ciertas profesiones no dependía solamente de los estudios necesarios para su desempeño, es decir, de la instrucción propiamente dicha sino, también, de la educación recibida desde la cuna y que preparaba para bien o para mal para el futuro. El político consideraba que esa educación previa era fundamental para que el individuo tuviera la parte moral bien constituida y eso parecía imposible si se había nacido y vivido en un medio humilde durante la infancia, porque era la etapa de la vida donde las impresiones quedaban más vivamente grabadas en el hombre. En definitiva, estaba vetando a las clases populares la posibilidad de prosperar a través de la educación, como se les estaba impidiendo el acceso al derecho al voto.

El Plan General de Instrucción Pública del duque de Rivas, aprobado por Real Decreto de 4 de agosto de 1836, recogía normativamente la filosofía educativa de su autor, ordenando, además, que la enseñanza primaria solamente sería gratuita para los niños pobres. En los otros niveles de la enseñanza pública los alumnos debían pagar la matrícula en cuatro plazos, siendo la cuota la que estableciera el gobierno, según el tipo de enseñanza. No duró mucho este Plan, ya que, el gobierno cayó a los pocos días y fue derogado pero sentó las bases de la legislación educativa posterior.

Después de aprobada la Constitución de 1837 se comenzó a pensar en la necesidad de que se elaborase un plan de instrucción general definitivo. El marqués de Someruelos preparó dos proyectos de ley, uno para la instrucción primaria y otro para la instrucción secundaria y superior. El único que terminó siendo aprobado fue el primero, estando en vigor hasta la Ley Moyano. La ley de Someruelos, que autorizaba al gobierno a plantear provisionalmente el Plan de Instrucción Pública, de 21 de julio de 1838, recogía gran parte del ideario y la estructura del Plan del duque de Rivas. En la nueva disposición el legislador fue aún más restrictivo en la cuestión de la gratuidad. La mayor parte del salario del maestro dependía del Estado pero, otra parte salía de lo que pagasen los niños que no fueran pobres. El ayuntamiento correspondiente era el que determinaba la admisión gratuita de los niños pobres, después de haber oído al maestro. Por otro lado, la instrucción primaria se dividía en un nivel elemental y en otro superior. Para acceder a la segunda se establecía un filtro de mérito para que los niños pobres pudieran acceder a ese nuevo nivel de forma gratuita, es decir, solamente podían hacerlo sin pagar si habían sobresalido en los exámenes de las escuelas elementales y se hubiera comprobado que tenían talento y aptitudes para el estudio. Pero, además, estas plazas gratuitas no eran ilimitadas, sino que no podían exceder nunca la décima parte del número de los niños contribuyentes de la escuela superior.

Los liberales progresistas no terminaron de cuajar ninguna ley educativa en la Regencia de Espartero

El Plan de Infante de 1841 recogía dos aspiraciones de esta tendencia del liberalismo hispano: la potenciación de la enseñanza media, que entroncaba con su base electoral de clases medias, y la cuestión de la libertad de enseñanza. Los progresistas no tocaron la ley de instrucción primaria de Someruelos y, por lo tanto, la cuestión de la gratuidad quedó como estaba. El progresismo no defendía, realmente, los intereses de las clases populares, como queda demostrado en que nunca persiguió la aprobación del sufragio universal. Solamente luchó para que el censitario fuera menos restrictivo, con el fin de que la pequeña burguesía pudiera participar políticamente. Hubo que esperar a que los demócratas, escindidos del progresismo, plantearan como parte fundamental de su programa que se aprobara el sufragio universal.

El Plan Pidal de 1845 fue uno de los frutos de la Década Moderada y dedicado a la educación secundaria y superior, ya claramente no gratuitas. Por fin, la Ley Moyano de 1857 recogió las bases establecidas en las leyes previas y consagró el modelo educativo del liberalismo moderado para el futuro. En la cuestión que nos atañe en este artículo, diremos que implantó la gratuidad relativa para la enseñanza primaria. La primaria elemental sería gratuita solamente para los niños pobres siempre y cuando se presentase un documento expedido por el cura párroco y visado por el alcalde de la localidad que certificase esa condición de pobreza.

Por fin, la Ley de Instrucción Primaria de 2 de junio de 1868, aunque muy moderada en muchos aspectos, supuso un cierto avance en relación con la gratuidad de la enseñanza, ya que establecía que en los pueblos de menos de 500 habitantes los alumnos no debían pagar retribución alguna (artículo 45). Además, en el artículo 46, se permitía a los municipios poder establecer la enseñanza gratuita para todos los niños, si así lo estimaban oportuno.  En todo caso, los niños pobres seguían exentos del pago de matrícula con el certificado correspondiente. Esta ley estuvo muy poco tiempo en vigor porque en septiembre estalló la Revolución Gloriosa y el día 14 de octubre de 1868 se publicó un decreto que derogó la ley. 

La gratuidad de la educación pública en la España liberal