viernes. 19.04.2024

canton1Con la instauración de la Primera República se inicia un proceso constituyente. Es designado Emilio Castelar para preparar el proyecto de Constitución republicana, que deja claramente la voluntad descentralizadora que propone.

Se nombre presidente de la I República a Francisco Pi i Margall. Se considera que con este nombramiento se controlarán los excesos políticos llevados a cabo por la corriente republicana federalista, pero no sucede así y cada vez van tomando los federalistas mayor relevancia política.

Según el proyecto constitucional republicano, la nación española queda compuesta de diecisiete Estados o Cantones que agrupa territorios peninsulares e insulares, más las provincias ultramarinas de Cuba y Puerto Rico. Las islas Filipinas y otras posesiones coloniales se consideran territorios, que pueden llegar a ser Estados.

El artículo 1º de la Constitución dice:

“Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podían conservar las actuales provincias o modificarlas según sus necesidades territoriales”.

El proyecto constitucional republicano no sale adelante y se producen, en el verano de 1873, los movimientos cantonalistas e insurreccionales. En estos coinciden reivindicaciones políticas, entre ellas el federalismo, y sociales con un amplio carácter revolucionario, dada la difícil situación económica por la que atraviesa el país.

canton2Francisco Pi i Margall trata de conseguir que los gobernadores civiles sean los encargados de restablecer la normalidad en las provincias cuando está se encontrara alterada para no tener que recurrir al ejército. Fracasa en este intento, pues al final tiene que intervenir el ejército. (En la imagen: Retrato de Francisco Pi y Margall, segundo presidente del Poder Ejecutivo de la República).

El cantonalismo supone la respuesta política de los republicanos federalistas. Por iniciativa del diputado republicano Barcia se constituye en Madrid un Comité de Salud Pública, cuya finalidad es alentar el movimiento cantonalista e insurreccional. El doce de julio de 1873. Se proclama el cantón de Cartagena, que adopta la forma de una república independiente. Este paso es seguido por muchas ciudades andaluzas y del Levante español.

El movimiento insurreccional es dominado debido a la intervención del ejército entre los meses de julio y agosto, con la excepción del cantón de Cartagena, que se había convertido en el centro del movimiento y que no se rendirá hasta el mes de enero de 1874.

EL CANTÓN NAVARRO

canton3El dieciocho de junio de 1873, se recibe una comunicación dirigida a la Diputación provincial por parte de los diputados navarros a Cortes Generales, que dice lo siguiente:

“Sr. Presidente de la Diputación de Navarra. Muy Sr. Nuestro y de nuestra distinguida consideración. Los Diputados por Navarra que suscriben deseosos del mejor acierto, así como de interpretar los deseos de sus comitentes, ruega a Vd. se sirvan hacer presente a esa Corporación que oirán con agrado todas las observaciones que tenga a bien dirigirles acerca de los siguientes puntos:

1º ¿Convendría que Navarra constituyese por sí solo un Estado Federal?

2º En caso contrario sería preferible su unión a las provincias Vascas, a las de Aragón, ó la Rioja:

Es cuanto tenemos el gusto de manifestarles, encareciendo la urgencia de la contestación. Tienen el gusto de ofrecerse con este motivo.”

Los diputados navarros en las Cortes de Madrid son los siguientes: Santos Landa, Santiago Jiménez, Francisco Huder, Serafín Olave y José María Ezcarti.

El diecinueve de junio se convoca una reunión para tratar sobre la conveniencia o inconveniencia de que Navarra forme un Estado federal o se agregue a otras provincias.

Se reúne la Diputación provincial de Navarra bajo la presidencia de Esteban Camón, y en la que participan los diputados provinciales, Tomás Moreno, Fermín Ibarra, Baltasar Morrás, Gumersindo Ochoa y Miguel Aldaz. Deciden que se debe invitar a una reunión más amplia a personas representativas de la sociedad navarra para que opinen sobre el tema cantonal que se plantea en la posible nueva Constitución republicana.

Se plantean tres alternativas a la Diputación. Veamos:

canton41º La formación de Navarra en un solo Estado y aceptar la unidad política con el respeto y acatamiento en un solo Presidente de la República federal española, de un solo Parlamento y las altas leyes políticas no opuestas a su autonomía foral.

En todo lo demás puede gobernarse sola, tanto en los apartados económico, administrativo por sus fueros y leyes, sin que perjudique a la marcha de los demás Estados en su régimen interior, pues así ha venido existiendo hasta la fechas sin oposición contraria.

2º La agregación a Aragón o Castilla en las que hay intereses generales creados, completamente diversos a Navarra, trayendo una perturbación inmediata. Navarra no iba a tomar nada de Aragón y Castilla. Estos obtendrían un provecho o ventaja que pueden gozar por sí solos.

Si Navarra se une a Aragón o Castilla y el Congreso o Consejo cantonal actúa para ambas provincias, no puede llegarse nunca a una uniformidad en ningún asunto.

Las diferencias en esas provincias en temas como la guardería del campo, la dación de las cuentas municipales, los goces de aprovechamientos de montes y pastos se han regido y rigen por las leyes generales, por más que se les conceda a estos Congresos facultades de legislar esas materias. Respecto a los pueblos de Navarra no puede legalmente la Diputación actual ni el Congreso de ambas provincias romper la costumbre en ley o la ley expresa de que en Navarra se nombran guardas en ciertos pueblos.

Se deja aparte otras consideraciones respecto a obras públicas por las que tan altos sacrificios ha hecho Navarra, en los que dando participación a otras provincias más retrasadas, pierde muchísimo después de tanto esfuerzo a su costa.

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Como es posible que un Congreso cantonal mixto de provincias ejerciese las atribuciones del antiguo Consejo de Navarra y Diputación del Reino, dadas privativamente a la actual Diputación provincial, por Decreto de 21 de enero de 1871 de Gobernación, es a la par Comisión provincial.

3º La unión a las provincias forales vascas destaca la importancia de los puertos de mar y dejarían de crear problemas los derechos de entrada de nuestros vinos y líquidos en sus fronteras provinciales, con cuya cesación o disminución de pagos de aduanas se provocaría un crecimiento de nuestro comercio.

Ellos tienen su autonomía foral propia, que aunque inmejorable en su caso, como juzgamos la nuestra para nosotros, ha de sufrir un gran quebrantamiento, así no la nuestra, si a de fusionarse de acuerdo las cuatro provincias, de ahí las protestas mutuas de las cuatro provincias que pretenden conservar su independencia.

Hay por otra parte, una alta consideración que tener muy en cuenta: de todos es sabido, el espíritu político que se da en la mayoría de las provincias Vascongadas y Navarra, el espíritu de guerra que domina los destinos de la nación, su sistema gubernamental, puede anular, en la plenitud de sus facultades nuestros fueros y franquicias, y puede suponer un peligro que no debe ocultarse.

Formado un Estado con las cuatro provincias mencionadas, es muy posible o al menos factible que se desarrolle y aumente un espíritu de imposición al resto de España y a que no se consiga la mayoría política, valiéndose de la amplitud del sufragio.

Abierta la sesión por el Presidente de la Diputación provincial de Navarra, Esteban Camón invita a los participantes a que manifiesten su opinión y planteen todas las dudas que les surjan sobre el tema del Cantón, que plantea la Constitución republicana, sin ningún tipo de restricciones y con total libertad.

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Pide la palabra Valentín M. Jauregui donde solicita saber cuál es la opinión que tiene la Diputación.

Le responde el Presidente de la Diputación, Esteban Camón, planteando que el acuerdo debe ser adoptado por unanimidad de la Diputación y argumenta que Navarra se constituya en un Estado federal, salvando en todo caso su autonomía foral dentro de la Unidad Constitucional como hasta el presente había sucedido. Añadiendo que, sin embargo, a pesar de esta opinión los asistentes pueden con entera libertad y con toda amplitud emitir su parecer y discutir la cuestión de forma que tengan más conveniente.

Valentín Jauregui solicita y es aprobado por unanimidad conocer la opinión del letrado Pablo Ilaregui

El letrado Pablo Ilaregui expresa la necesidad de que Navarra forme parte por sí sola del Estado federal, ateniéndose a los compromisos con el antiguo sistema foral modificado por la ley de 1841, y por otras razones de conveniencia que aduce, las cuales son oídas por la Diputación y el resto de concurrentes, sin que contra ellas haya que exponer nada.

Antonio Corroza interviene manifestando que a Navarra no sólo le es importante formar por sí un Estado propio, sino que es necesario e imprescindible que así sea, ya que su propia legislación civil y administrativa no le permite unión de ninguna clase. Dice que la legislación civil navarra tiene por suplementaria no a la castellana o española sino a la romana y posteriormente se extiende en otras cuestiones.

Luis Martínez Ubago expone, que declarada en la Constitución republicana la independencia de la Iglesia y el Estado sí puede ser admitida esa disposición constitucional dentro de nuestra legislación foral.

El presidente de la Diputación le contesta que en el aspecto administrativo se encuentra dentro del artículo 26º de la ley foral de 16 de agosto de 1841, el cual está redactado de tal forma que nada se opone a aquella medida, siendo su texto el siguiente: “La dotación del culto y clero de Navarra se arreglará a la ley general y a las instrucciones que el Gobierno expida para su ejecución”.

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Vuelve a intervenir Luis Martínez Ubago diciendo que finalmente Navarra debe conservar para siempre su unidad con la nación española sin aspirar a independencias.

Posteriormente, interviene Ramón María Badarán que defiende que Navarra debe forma parte por sí misma del Estado federal. Valora que sí la política conduce el asunto a un extremo de tener que formar un Estado en unión de otra provincia, opina que la agregación o unión debe ser con las provincias Vascongadas. Lo basa en que estas tienen interés en conservar sus fueros como tiene Navarra y por otra parte esta agregación, bajo la base ya expuesta de que consigue ventajas mercantiles ó sea la de los puertos de mar.

La Diputación informa a sus diputados a Cortes en Madrid cual es su posición política respecto al cantón navarro en la futura Constitución republicana. Para ello, manda el siguiente telegrama a las Cortes:

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“En sesión extraordinaria de hoy 19 de junio a la que han concurrido varios particulares de las Merindades, residentes aquí, ha quedado por unanimidad acordada la opinión de que conviene que Navarra constituya por sí sola un Estado Federal, salvando en todo caso su autonomía foral dentro de la unidad constitucional, como hasta el presente. Comuníquese a Diputados a Cortes”.

El 27 de junio, la Diputación acuerda dar una alocución a los habitantes de Pamplona ante el estado de perturbación política:

“Diputación foral y provincial de Navarra. Ciudadanos. La Diputación de Navarra que no desconoce el círculo de atribuciones administrativas se cree en el deber ineludible, por su carácter de autoridad dirigir su voz a esta capital de la Provincia: la impulsa a ello el deseo vehemente que tiene de que por ningún motivo sea turbado el orden, base firme de todo poder y condición preciso de todo Gobierno, si es que ha de marchar dentro de su legitima existencia y mucho más si la forma de él es apoyado en la democracia, en la República Federal proclamada por nuestras Cortes.

Deponed pues, toda idea de excitación aunque a ello os obligue el celo por los principios políticos que profesáis.

La Diputación que aceptó y proclamó la República asociada a las autoridades civiles y militares, la Diputación que en 19 de febrero se dirigió a todo el país recomendándole el acatamiento de todas las autoridades legítimas, hoy os repite lo mismo: orden y obediencia a las Autoridades.

Respecto al Gobierno de la República federal, declarada en las constituyentes que son la Soberanía Nacional. Confiad en nuestras autoridades que unidas como están e identificadas en su anhelo por la buena marcha del Gobierno, sabrán elevar al mismo nuestras aspiraciones, para que remueva todo obstáculo que se oponga a la consolidación del orden y de la República”.

EL DEBATE FORAL EN EL CONGRESO Y EL SENADO

El diputado Madoz en una intervención en la Cortes el día seis de octubre dice: “que fuera de alguna excepción no había ningún fuero que se opusiese a la Constitución”.

El ministro de Gracia y Justicia, Luis del Río Ramos, interviene en el Congreso, en nombre del Gobierno para entre otras cosas decir que si caben en la Constitución los fueros y expone que es una paradoja el sostener el concepto siguiente:”nadie se ofende porque le den una cosa mejor que la que tiene. No basta que a mí me pareciera mejor lo que doy; es menester que lo parezca así al que lo reciba”.

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El mismo día, el ministro Luis del Río Ramos replica al diputado Sancho diciendo: “ que no comprendía, como el día cuatro de octubre, había exclamado que siendo hijos de la libertad, los fueros y la Constitución y suponiendo que cabían aun mismo tiempo en la casa paterna, viniese a decir ahora que los fueros no pueden recibir la luz o el reflejo constitucional; es decir, añadía que este hijo que entre en la casa paterna será ciego, no podrá ver su casa nunca”.

Ante las graves dudas que genera el fuero navarro en las Cortes Generales, la Diputación emite un comunicado que dice:

¡Cuánta razón tenía el ministro censurando que se hiciese cuestión de subterfugios y de pasiones está en que había de por medio objetos tan sagrados!

canton10Solo así puede comprenderse que a la legislación especial de Navarra la llamasen hijo prodigo de la Constitución española, cuando esta había de derivarse de los antiguos principios políticos forales de Navarra en que estaban consignados los modernos derechos individuales, y en otra de la Novísima recopilación de Navarra; cuyas garantías decía Olózaga (el seis de octubre) adquiría Navarra y no estaban contenidas en los fueros: era mucho apasionarse en hombres a quien no podía considerarse ignorante, el decir que si el Estado moderno de la sociedad conquistaba esas grandes garantías, Navarra las conquista también; cuando se sabe que ya los tenía anteriormente y al gozarlas de nuevo, ningún favor se le hacía si en todo caso había de haber sido respetada su legislación antigua foral a falda de Constitución”. (Imagen: Proclamación de la I República.)

Llevado el asunto de la Constitución al Senado, se vuelve a repetir el cuestionamiento de los fueros. En la sesión del 18 de octubre, el senador Viluma hace públicos sus temores acerca de la compatibilidad de los fueros y de la unidad constitucional por lo cual entiende “un solo Monarca sólo unos Cuerpos Colegisladores”.

El senador Ferrer dice:“Eran diferentes los de Navarra y provincias Vascongadas que los fueros municipales y económicos eran dignos de admiración y recomendables a la Nación para extenderlos a la misma y que por haberlos perdido algunas provincias se vieron caer en la miseria y ambición en que todas las veían; que los municipales y económicos que habían hecho la verdadera felicidad del país no estaban en oposición a la Constitución…..”.

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El duque de Fría espera que el Gobierno explique el sentido de la palabra “unidad constitucional”.

En nombre del Gobierno responde el ministro de Gracia y Justica diciendo:” La unidad de una cosa se salva en los principios de la Constitución, en los grandes vínculos en las grandes formas características y de ningún modo en los pequeños detalles……. La Unidad Constitucional se salva habiendo un solo Rey Constitucional para todas las provincias, un mismo poder legislativo y una misma representación común”.

El senador Ferrer afirma “lo más generoso hubiera sido decir, ahí tenéis los fueros, que los españoles tienen una libertad nacional, consultad lo que os tiene más en cuanta, unámonos para formar una misma familia”.

El representante navarro, Conde de Ezpeleta interviene en la sesión del Senado el 19 de octubre y afirma: “Si la unidad constitucional se entiende como régimen constitucional, porque yo encuentro grande la diferencia. La diferencia de tomar las cosas en grande a venir a detenerse en las más pequeñas, si se toma en aquel sentido, estamos acordes; pero si es en el segundo, diré que es una decepción, un engaño; porque sería decir que darnos una cosa, no dándola y entonces no habría nada y las provincias quedaran reducidas a un estado peor que el de los últimos pueblos de Castilla”.

El 20 de octubre interviene por parte del Gobierno el ministro de la Gobernación, Eleuterio Maisonnave, explica que “la unidad constitucional” se entiende como “la conservación de los grandes vínculos”.

Antes de proceder en el Senado a la votación del texto constitucional republicano, el senador Marqués de Montesa pregunta si la palabra Fuero se entiende también la confirmación de las leyes de Navarra.

canton12Le contesta el ministro de Gracia y Justicia de forma afirmativa diciendo:

“Me he extendido y acaso he estado difuso en estas explicaciones porque el punto es sumamente importante en la actualidad; he dicho al principio que opinaba porque Navarra constituyese un solo Estado a Cantón por si solo sin agregación. La razón primera esta dicha en la exigencia de las Cortes de que los Reyes o Poder Soberano no pudieran hacer que fuera Reino aparte sino sólo o de por él.

Aun que esto quisiese darse por abolido y completamente derogados por olvidados las tendencias históricas en defensa de ser y querer ser Navarra una sola arguyendo que había aceptado la unidad constitucional, una cosa es que se haya entendido y se entienda hoy distinta del régimen y otra cosa es que a pretexto de éste se intente prescindir de todo y sujetar a la provincia a anexiones por las cuales pierda su propia y foral autonomía administrativa que está comprendida en los 26 artículos de la Ley orden vigente de 16 de agosto de 1841”.

Como todos sabemos, rápidamente fue eliminada la Iª República y el texto constitucional por el que se iba a regir nunca vio la luz ni fue puesta en práctica.


FUENTES ARCHIVISTICAS

Archivo General de Navarra. “Libro de Actas de la Diputación de Navarra”

El Cantón navarro 1873