viernes. 29.03.2024
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Esta doctrina, en opinión del sindicato, puede suponer en la práctica una nueva vía para ampliar la regulación de los servicios mínimos, distinta de la regulada en nuestra legislación, y que deja en manos de la asociación empresarial y de un órgano judicial, sin base legal, delimitar el alcance la huelga.

Lo preocupante son los criterios tan expansivos a favor del interés empresarial, que eliminan una ponderación circunstancia y concreta de la supuesta ilegalidad, que en lugar de exigir que la ilegalidad sea manifiesta o evidente, considera que exista cualquier indicio, sin necesidad de plena fundamentación

El Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2015, Proc. 131/15, ha estimado la medida cautelar promovida por la organización Liga Nacional de Futbol Profesional (LNFP, operando como entidad representativa de los intereses empresariales de los Clubes de Futbol y SAD), consistente en suspender la huelga convocada por la Asociación de Futbolistas Profesionales (AFP, operando como entidad representativa de los futbolistas sujetos a relación laboral especial), cuya celebración estaba prevista para los días 16, 17, 19, 20 y 21 de mayo.

Ya nuestra legislación presenta notables deficiencias que permiten cuestionar, desde un literalismo de la Ley de la Jurisdicción Social, que existan restricciones para otorgar tutela cautelar cuando se trata de proteger derechos fundamentales, que en caso de ejercitarse otras pretensiones, como esta que asegura el interés empresarial.

Y la doctrina que asume el auto sobre la posibilidad de suspender la huelga de forma cautelar, no se corresponde, en un primer análisis de los Servicios jurídicos del sindicato, con las garantías más elementales que aseguren la preservación del contenido esencial del derecho de huelga.

Realmente, es difícil cuestionar que no sea posible suspender en ningún caso una huelga judicialmente cuando la misma se presente frontalmente incompatible con el marco legal y la doctrina jurisprudencial que regulan su ejercicio. Pero lo preocupante, para CCOO, son los criterios tan expansivos a favor del interés empresarial, que eliminan una ponderación circunstancia y concreta de la supuesta ilegalidad, que en lugar de exigir que la ilegalidad sea manifiesta o evidente, considera que exista cualquier indicio, sin necesidad de plena fundamentación.

Es asimismo preocupante la utilización de un concepto de huelga ilícita por pretender la modificación del convenio colectivo que en realidad parece contrario a la doctrina constitucional y jurisprudencial consolidada al respecto. Tachar de huelga ilícita por pretender mejoras sociales o económicas, aunque se formulen, como en este caso, frente a la actuación gubernamental de regular una materia, por considerar que el interés económico y social de los trabajadores quedó agotado con la firma del convenio colectivo, es inaceptable. Y asumir un criterio de la modificación sustancial de las condiciones que lo hace operar sólo en caso de beneficiar a la empresa, pero no cuando se trata de conseguir mejoras sociales, tampoco tiene el mínimo fundamento en la doctrina jurisprudencial.

Con esta doctrina se abre un frente para habilitar las acciones empresariales para prohibir cautelarmente la huelga, con el argumento de que incide sobre el convenio colectivo, o tienen cualquier indicio de ilegalidad, y genera trastornos a la actividad productiva, lo que se resuelve de forma sumaria, sin un verdadero juicio contradictorio, sin una fundamentación jurídica concreta, y con criterios expansivos sobre lo que se entienda por huelga prohibida.

La asociación de futbolistas ha anunciado que no recurrirá ante el TS, y seguramente entre dentro de la compleja negociación que mantiene con instancias de la Liga, la Federación y el Gobierno. Pero desde Comisiones Obreras consideran que este caso no debe servir de precedente para una generalización de una doctrina que, entienden, "carece de respaldo normativo y jurisprudencial, y deja sin contenido el derecho fundamental de huelga".

La suspensión judicial del derecho de huelga es "una vía ilegal para restringir este...