sábado. 20.04.2024

“Es domingo y toca”, alegó el condenado por agresión sexual a su mujer

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación y nueve meses por maltrato.

La Audiencia condenó al recurrente por haber golpeado a su pareja porque ésta no quería mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente, al mismo tiempo que le reprochaba que “es tu obligación”, “que es Domingo y toca”, que “no servía para nada” y que “lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña” penetrándola vaginalmente e intentándolo analmente.

“Ante la contundencia de los golpes para vencer su resistencia el condenado consiguió la penetración vaginal y, al concluir la agresión sexual, la víctima se fue a comisaría a denunciar los hechos, y de ahí a un centro sanitario donde se le atendió médicamente”, relata el fallo.

EL MATRIMONIO NO OBLIGA A TENER SEXO

El TS afirma que “el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades

El Supremo rechaza así la pretensión del agresor para que se reconozca que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro; “planteamiento que debe ser rechazado”, señala, “por lo que la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes, o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual”.

El Supremo subraya que “no puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre”, explica, y recuerda que “la libertad sexual de la mujer casada, o en pareja, emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer, no pudiendo admitirse en modo alguno una construcción de la relación sexual en pareja bajo la subyugación de las expresiones que constan en el relato de hechos probados, que describen el sometimiento que consiguió el recurrente a su pareja bajo la coerción de la fuerza”.

El TS afirma que “el matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales” y concluye que “este tipo de conductas constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, libertad que no se anula por la relación conyugal”.

El Supremo rechaza el débito conyugal en el matrimonio