jueves. 28.03.2024
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Las sentencias contra la banca continúan. Después por la pronunciada inicialmente por el Tribunal Supremo sobre el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas, la Audiencia Provincial de Madrid condena a los bancos a devolver las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de las “clausulas suelo”.

Si bien esta sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, cosa que a buen seguro ocurrirá en los próximos veinte días a su notificación, la realidad es que en la práctica totalidad de las demandas individuales ya juzgadas, los tribunales están dando la razón a los clientes.

La sentencia dada a conocer este viernes 23 de noviembre afecta a la práctica totalidad de las entidades españolas, hasta un total de 40, después de las fusiones ya que en un principio iba contra 101

La sentencia dada a conocer este viernes 23 de noviembre afecta a la práctica totalidad de las entidades españolas, hasta un total de 40, después de las fusiones ya que en un principio iba contra 101.

Este fallo sigue la trayectoria de lo dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ya en diciembre de 2016 indicó que los bancos debían devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes que tenían en sus contratos las clausulas suelo, sin límite al periodo de retroactividad. Por ello la revisión debía realizarse desde el comienzo del préstamo hipotecario y no desde el 9 de mayo de 2013 como había determinado el Tribunal Supremo español.

¿Qué es una clausula suelo?. En los contratos hipotecarios se indica en uno de sus apartados que si los tipos de interés llegan a un mínimo determinado, a partir de ese tope, los clientes no se benefician de nuevos descensos. Sin embargo esta clausula no va acompañada de una “techo” que indicara que a partir de un tipo máximo, el banco no se beneficiaría de nuevas subidas de los intereses. Como se suele decir se aplica “la ley del embudo”.

Las patronales de banca y cajas de ahorro han rehusado hacer comentarios sobre esta nueva sentencia.

El fallo, fue dictado el  pasado 12 de noviembre y ha sido comunicado a las partes este viernes veintitrés y  supone un nuevo espaldarazo a los clientes del sector financiero y un nuevo varapalo a la banca esta vez en segunda instancia, después de que el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ya dictaminara en el mismo sentido en abril de 2016.

La Audiencia de Madrid toma en consideración la nueva jurisprudencia y fija por tanto la retroactividad total en las devoluciones. Una decisión que incrementa considerablemente el monto a devolver por la banca, que se lo habría ahorrado de aceptar como firme el fallo de abril de 2016 en lugar de recurrir. 

El fallo beneficia a 9.000 familias concretas, a las que la banca tendrá que devolverles de media unos 4.000 euros, lo que arroja un monto de 36 millones de euros más costas e intereses.

Diversos analistas financieros calculan que caso de no ser corregido por instancias judiciales superiores el importe total a devolver por la banca estaría cerca de los 8.000 millones de euros. El sector en su conjunto ya ha realizado provisiones por encima de los 3.000 millones por lo que se vería en la tesitura de ampliar dicha dotación en otros 5.000 millones.

La nulidad de las cláusulas suelo hipotecarias confirmada por la Audiencia de Madrid