miércoles. 24.04.2024

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha de 11 de febrero, estima parcialmente el recurso de apelación presentado por el PSOE por el soterramiento de la M-30 y 'tumba' varios de sus tramos, concretamente los situados en el entorno del Nudo Sur.

El recurso de apelación fue presentado contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid dictada el 20 de octubre de 2009 después de que hubiera considerado que era conforme a derecho una resolución del área de Urbanismo de 17 de enero de 2005, por la que se daba luz verde al soterramiento entre Marques de Monistrol y Puente de Segovia, entre éste y el Nudo Sur y el soterramiento de la avenida de Portugal hasta la glorieta de San Vicente.

Dicha sentencia desestimó los motivos de impugnación de los socialistas echando mano de una decisión del Tribunal Supremo al entender que la M-30 ya venía calificada en el PGOU, por lo que consideraba que su reforma no necesitaba un plan o de otro instrumento de planeamiento. El mismo fallo del Juzgado número 13 reproduce los argumentos sobre la declaración ambiental previa del TSJM de 28 de febrero de 2008, que declaraba "la pérdida sobrevenida del objeto del proceso".

Los recurrentes sostienen, sin embargo, que las obras podrían ser ilegales por no haberse formulado los necesarios planes especiales, lo que iría en contra tanto del PGOU como de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid al no ser actuaciones aisladas. Por su parte, el Tribunal no considera favorablemente esta cuestión.

En cuanto a los estudios ambientales previos, el Tribunal afirma que el Ayuntamiento no los realizó, a pesar de su obligatoriedad recordando, según sentencias previas, que no se podía omitir este proceso sólo porque la M-30 transcurra por zonas urbanas, lo mismo que dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en julio de 2008.

Considera la sentencia que la ausencia de declaración ambiental viciaba los proyectos de "anulabilidad", que no de nulidad de pleno derecho, añadiendo que realizarlos a posteriori, tal y como se comprometió el Ayuntamiento con Europa, se considera "insuficiente como para conseguir producido un acto convalidador". Para eso, previamente, se debería "exigir previamente completar la fase de evaluación ambiental", según el fallo ahora conocido.

OTROS TRAMOS ANULADOS

Hace unas semanas otro Juzgado fallaba en el mismo sentido en otros tramos de la soterrada M-30. En concreto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó el pasado 16 de marzo la sentencia de junio de 2009 que anula la resolución del Ayuntamiento de Madrid que aprobaba el soterramiento de varios tramos de M-30, los que transcurren por el río Manzanares.

La Justicia desestimó así el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra dicha sentencia, según consta en un fallo de 11 de febrero de este año. Los jueces argumentaron entonces y ahora confirman que se anula dicha resolución municipal por no cumplir a la directiva europea que fija la "ineludible necesidad de un previo estudio de impacto ambiental".

Con motivo de esta decisión, la organización Ecologistas en Acción denunció la “lentitud judicial” que, a pesar de que los recursos fueron interpuestos antes del inicio de las obras, “no se pudo evitar ni la ejecución del proyecto ni que los vecinos sufrieran una larga tortura de más de dos años (en los que muchos llegaron a abandonar sus viviendas) por la forma en la que se realizaron los trabajos (ruidos nocturnos, zanjas, vallas, afecciones respiratorias, etc.)”.

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