viernes. 19.04.2024
Quema-Foto-Reyes

"No se trata sólo de que haya leyes anacrónicas, sino de la interpretación reaccionaria que han hecho determinados jueces con estos casos a los que se está haciendo referencia”, señala Garzón

El portavoz parlamentario de Izquierda Unida en el Congreso, Alberto Garzón,  ha hecho un llamamiento al resto de fuerzas políticas en el Congreso para derogar artículos del Código Penal como el de las injurias a la Corona (490.3 y 491*), además de revisar absolutamente todo el articulado, incluido el artículo 578.

Garzón considera que la sentencia que condena al Estado español por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) “lo que viene a decir es que en España se está vulnerando la libertad de expresión con ánimo de proteger a la Casa Real”.

En declaraciones a los medios antes de entrar en la reunión de la Junta de Portavoces de la Cámara Baja, Garzón apostilló que el fallo desde esta instancia europea ratifica “lo que desde Izquierda Unida estamos reclamando desde hace mucho tiempo, que se está vulnerando la libertad de expresión en nuestro país. Es así por la existencia de leyes anacrónicas que protegen y sobreprotegen a instituciones como la Monarquía, por encima de esa libertad de expresión”.

El máximo responsable federal de Izquierda Unida considera imprescindible que en nuestro país “se pueda preservar el derecho de la libertad de expresión y no quedemos una vez más como un país profundamente anacrónico y pasado de rosca, como nos ha llamado ya la atención este tribunal esta mañana”.

EL TEDH CONDENA AL ESTADO ESPAÑOL

El TEDH ha condenado al Estado español a indemnizar a los jóvenes catalanes Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, a quienes la Audiencia Nacional impuso 15 meses de cárcel en 2008 por un delito de injurias a la Corona -pena que fue sustituida luego por una multa de 2.700 euros- por quemar una foto de los reyes tras una manifestación en Girona.

El Estado Español tendrá que devolver a cada uno el importe de dicha multa para cubrir el daño material causado, además de indemnizar a ambos jóvenes conjuntamente con otros 9.000 euros por las costas.

La condena, adoptada de forma unánime, considera vulnerado el derecho a la libertad de expresión protegido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el tribunal entiende que la quema de fotos de este tipo no puede considerarse una manifestación del discurso del odio y estima la condena penal en España como desproporcionada.

garzon

INTERPRETACIÓN "REACCIONARIA" DE ALGUNOS JUECES

Alberto Garzón apuntó que este fallo europeo “coincide con un hecho también llamativo, como es el informe publicado por Amnistía Internacional en el que incide en el hecho de que se está utilizando el Código Penal o las leyes antiterroristas con objetivo también de coartar la libertad de expresión y restringir la libertad de crítica política legítima”.

Apostilló que “tenemos que estar alerta ante un elemento que puede pasar desapercibido y que, a juicio de Izquierda Unida, es relevante. No se trata sólo de que haya leyes anacrónicas, sino de la interpretación reaccionaria que han hecho determinados jueces con estos casos a los que se está haciendo referencia”. 

Recordó que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “da la razón a los votos particulares que consideraban que en realidad había que preservar la libertad de expresión”.


*Artículos del Código Penal a debate

Artículo 490.3

El que calumniare o injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Artículo 491

1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

IU exige derogar los delitos de injurias a la Corona del Código Penal