jueves. 28.03.2024
2017-01-29, Iruñea. Erorienm monumentura bisita gidatua Javier Eder, Iñaki Arzoz eta Ramón Urtasunekin 

29-01-2017, Pamplona. Visita guiada al Monumento a los Caídos con Javier Eder, Iñaki Arzoz y Ramón Urtasun

La magistrada considera que Bernad “grabó de forma indiscriminada” y “atentó contra la intimidad de los miembros de la Hermandad”

Como un jarro de agua fría. Así ha recibido Clemente Bernad la sentencia que le condena a un año de cárcel y a una multa económica por intentar dar a conocer a la opinión pública la celebración de misas de marcado carácter franquista que desde hace décadas vienen celebrándose en la cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona.

La condena a este fotógrafo y documentalista, autor del documental ‘A sus muertos’, nos debería llevar a un primera e importante reflexión: la impunidad de la que siguen gozando los estamentos eclesiásticos en este país, ajenos a cualquier deber que no esté marcado por sus propias normas internas, las de la Iglesia, las del todopoderoso Vaticano por los privilegios que le confiere un Concordato anacrónico. El proceso de exhumación de los restos de Franco guarda similitudes al respecto.

Clemente Bernad fue llevado al banquillo de los acusados tras una denuncia de la Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Santa Cruz que le acusó de “revelación de secretos” por la colocación en la cripta de una cámara y un micrófono con lo que pretendía testimoniar las misas que allí se celebran cada mes de exaltación de la dictadura. En ese mismo lugar, se encontraban hasta hace bien poco los restos de los militares golpistas José Sanjurjo y Emilio Mola.

La magistrada considera que Bernad “grabó de forma indiscriminada” y “atentó contra la intimidad de los miembros de la Hermandad” porque la cripta "no es un lugar abierto al público, sino que su uso es de carácter privado”. Y ello es así porque, aunque el Monumento a los Caídos sea propiedad del Ayuntamiento de Pamplona, el Arzobispado tiene el derecho de usufructo a perpetuidad de la cripta tal y como quedó reflejado en el acuerdo firmado en 1998, por lo que el acceso al interior está restringido.

LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Clemente Bernad tiene diez días de plazo para decidir si recurre la sentencia

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona establece en esta sentencia, que consta de 57 páginas, los límites del derecho a la libertad de expresión y de información consagrados en nuestra Constitución que quedan supeditados al derecho a la intimidad de los miembros de la Hermandad. Es más, el fallo resalta que "ni siquiera la sospecha, en su caso, de que pudieran llevarse a cabo en el interior actos ilícitos, autorizaría ni permitiría al acusado, en el ejercicio como periodista de su derecho fundamental de expresión e información, colocar un micrófono y una cámara para grabar e interceptar los actos y las conversaciones entre terceros particulares que se llevan a cabo allí, como tampoco lo podría hacer la policía si no contara con autorización judicial ni allí, ni en la sede de ninguna otra organización o grupo de personas, ni ante la sospecha de hecho ilícito". Por esa misma regla de tres, la policía tampoco podría actuar ante indicios de cualquier otro posible delito cometido en suelo ‘sagrado’ de una iglesia si no hay previa autorización judicial, lo que no deja de ser sorprendente.

A Clemente Bernad le ha caído un año de cárcel. Deberá abonar al Estado 2.880 euros, también unos 1.500 en concepto de pago de costas y, lo más humillante, 1.200 euros más de indemnización por daños morales al secretario de la Hermandad que puso la denuncia. En torno a 6.000 euros va a tener que desembolsar. Aún no sabe si recurrirá o si lo hará la propia Hermandad con el objetivo de incrementar las penas en base a su petición inicial de dos años y seis meses de cárcel y 10.800 euros de multa para Bernad y su esposa Carolina Martínez, también procesada, pero que ha quedado finalmente absuelta.

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Clemente Bernad y Carolina Martínez.

El quid de la cuestión es el carácter privado que se da a la cripta y que podría ser modificado por el Ayuntamiento de Pamplona si quisiera pero que sigue sin hacer nada al respecto. En 2015, el propio Parlamento de Navarra instó al Arzobispado a poner fin a la celebración de estas misas en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica. La Asociación para la Recuperación de la Memoria Historia (ARMH) denunció en octubre pasado ante la fiscalía la celebración de estas ceremonias de exaltación del golpismo, un asunto al que se dio carpetazo siempre bajo la consideración de que la cripta es de uso privado.

El Monumento a los Caídos es junto con el Valle a los Caídos los dos grandes monumentos que quedan en España de exaltación a Franco. Colectivos memorialistas han pedido su demolición, pero el Ayuntamiento de Pamplona ha abierto un proceso de concurso público para su “resignificación” que no ha quedado exento de críticas por estos mismos colectivos.  

Esta sentencia supone toda una victoria para una Hermandad amparada por la Iglesia cuyo objetivo fundamental ha sido siempre mantener ‘el espíritu de la Cruzada de 1936’ con ceremoniales que honran a los verdugos y humillan a miles de víctimas del franquismo. Supone exonerar a la Iglesia de su responsabilidad de amparar actos de exaltación franquista vulnerando la ley. ¿Hasta cuándo esta impunidad?


Ver íntegro el documental 'A sus muertos'

Grabaciones en la cripta: una sentencia que exonera a la Iglesia