viernes. 29.03.2024
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Actualmente hay cerca de 70.000 policías locales, de los cuales 3.200 tienen más de 60 años y 4.000 tienen entre 55 y 60 años

El Gobierno ha aprobado este viernes el Real Decreto por el que se regula la jubilación anticipada de los policías locales que entrará en vigor el 2 de enero de 2019.

Esta nueva norma permitirá que los policías locales puedan solicitar el adelanto de su jubilación el tiempo que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado efectivamente como agentes municipales. En todo caso, la edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse en más de 5 años, que podrán llegar a ser 6 siempre que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.

Actualmente hay cerca de 70.000 policías locales, de los cuales 3.200 tienen más de 60 años y 4.000 tienen entre 55 y 60 años, según datos facilitados por CCOO.

El requisito imprescindible para acceder a la anticipación de la edad de jubilación será haber cotizado 15 años como policía local.

Los interesados deberán comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del 31 de enero de cada año.

Los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años se van a exigir de manera progresiva: en 2019, serán necesarios 35 años y medio; en 2020, 2021 y 2022, 36 años; en 2023, 2024, 2025 y 2026, serán 36 años y medio; y en 2027 y posteriores, 37 años. 

Esta medida llevará consigo un incremento en la cotización ya contemplado en los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Esta cotización adicional será del 10,6% para todos los policías en activo. De esta cuota, los municipios deberán financiar el 8,86% y los propios funcionarios, el 1,76% restante.

Este Real Decreto, que cuenta con el aval del Consejo de Estado, da cumplimiento a una demanda histórica de las corporaciones locales, de los diferentes sindicatos y plataformas representantes del colectivo, y ha recibido también el apoyo de los grupos parlamentarios del Congreso.

Asimismo, está avalado por la Ley General de la Seguridad Social, que contempla que la edad mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación “podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre”.

Con esta medida las corporaciones locales podrán acelerar el proceso de rejuvenecimiento de las plantillas de policía local de forma ordenada y convocar nuevas ofertas públicas de empleo.

Otros colectivos en una situación similar ya disfrutan de un coeficiente reductor en su edad de jubilación, como es el caso de la Ertzaintza -policía autonómica vasca- y los cuerpos de bomberos. La jubilación de la Policía Nacional y la Guardia Civil también presenta un régimen especial a través de la situación administrativa de reserva.

Precisamente, CCOO insiste en la necesidad de que se reconozca la anticipación de la edad de jubilación a otros policías del Estado como la Policía Foral, Mossos d’Esquadra y Cuerpo General de Canarias

El Gobierno aprueba la jubilación anticipada de los policías locales