martes. 23.04.2024

"Las concentraciones constituyen actos ajenos a la campaña electoral".El TC inadmitió el recurso contra la prohibición de las manifestaciones porque no se han agotado las instancias anteriores.

Izquierda Unida argumentó que las concentraciones convocadas por el movimiento 15M durante la jornada de reflexión son "actos ajenos a la campaña electoral", por lo que se encuentran amparadas por los derechos de reunión y libertad de expresión.

Así consta en el escrito registrado por la coalición ante el Alto Tribunal en el que, debido a la "gravedad de la vulneración de derechos fundamentales", se solicita como "medida cautelar" la suspensión de la resolución de la Junta Electoral Central por la que se declaraban las concentraciones "contrarias a la legislación electoral" y en consecuencia no podían "celebrarse".

"Ninguna de las concentraciones o manifestaciones llevadas a cabo en estos últimos días en diferentes ciudades ha sido convocada por partido político, coalición o agrupación electoral que concurra a las presentes elecciones locales y autonómicas, lo que debe determinar que las mismas constituyen actos ajenos a la campaña electoral", señala el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press.

"Nos encontramos ante una vulneración del derecho a la libertad de expresión".Tras apuntar que "la posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado" constituye una "hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral", IU asegura que la medida de la Junta Electoral Central es "claramente desproporcionada" y que este organismo no ha realizado "una adecuada ponderación de los valores y bienes en conflicto".

A juicio de esta parte, la disposición por la que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) prohíbe, finalizada la campaña, la difusión de propaganda electoral o la realización de actos "no significa naturalmente" que no pueda celebrarse "ninguna manifestación o concentración cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político".

"Teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones que es consustancial al derecho de reunión, es elemental que, por principio, toda reunión o manifestación pueda conectar en último término con el debate político, y por lo mismo con la decisión de los electores -sostiene el recurso-. De lo contrario, se llegaría al absurdo de no permitir o prohibir cualquier reunión o manifestación por el hecho de serlo y coincidir con la jornada de reflexión previa a unas elecciones".

El escrito también justifica la competencia del Tribunal Supremo para resolver sobre las decisiones de la Junta Electoral Central en relación con el artículo 12.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administriva, al tiempo que defiende su legitimación para interponer el recurso al considerar que la Ley Electoral no establece "ninguna limitación" al respecto.

La coalición de izquierdas también apela al derecho fundamental a la libertad de expresión, al considerar que "en ningún caso" se puede deducir que "de las concentraciones y manifestaciones celebradas se haya producido una situación que vulnere la normativa electoral, puesto que en ningún caso se ha solicitado el voto para ninguna candidatura concurrente a las presentes elecciones".

"Nos encontramos, por tanto, al igual que en lo expuesto para el derecho de reunión, ante una vulneración del derecho a la libertad de expresión, sobre la argumentación de la existencia de una mera posibilidad de que las reivindicaciones planteadas por los manifestantes puedan afectar el derecho de voto de los ciudadanos", concluye el escrito.

El recurso de IU será estudiado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado José Manuel Sieira, que tendrá que decidir en primer lugar si lo admite o no a trámite, según informaron fuentes jurídicas.

El Tribunal Supremo no admite el recurso presentado por IU