viernes. 29.03.2024
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14 abril de 1931. El pueblo de Madrid se echa a la calle para celebrar la proclamación de la Segunda República. (Fotografía: Luis Ramón Marín)

La Constitución republicana fue aprobada, por una mayoría aplastante de los constituyentes, el 9 de diciembre de 1931

Este 14 de abril de 2015 se conmemora el ochenta y cuatro aniversario de la proclamación de la II República.

Los partidos republicanos y el partido socialista integrados en el Gobierno Provisional que se formó en España tras las elecciones municipales de 14 de abril de 1931, estaban, con algunos matices, de acuerdo en que uno de los principios básicos del proyecto republicano habría de ser la completa separación de la Iglesia y el Estado, poniendo fin a siglos de una muy dura y potente confesionalidad católica del Estado.

Este ideario político se consolidaba con la elección de los constituyentes el 28 de junio de 1931, que había resultado una muy amplia mayoría de socialistas y republicanos de centro izquierda.

Llegado a este momento de la historia, cabe resaltar, en el ámbito de la cuestión religiosa, algo muy importante, que nos “persigue” hasta hoy en la España de 2015, en el ámbito del centro izquierda político. Muy resumidamente había dos posturas enfrentadas:

Una, que defendían una cierta laicidad moderada (es decir lo que ahora se denomina como “laicidad positiva”), que proponía que la iglesia conservara algunos de los privilegios acumulados durante años, en materia de enseñanza, sanidad y servicios sociales, fiscalidad y financiación del clero, postura que defendían algunos partidos del centro derecha republicano y algunos ilustres líderes del PSOE y contaba, en parte, con la simpatía de la parte más moderada de la derecha en el nuevo Parlamento.

Una segunda, que era ampliamente mayoritaria en el Gobierno y en Parlamento recién formado, que proponían otros líderes del PSOE y de la izquierda republicana, las juventudes socialistas unificadas, otros diversos partidos y grupos de la izquierda no parlamentaria, anarquistas. Abogaban, en la línea marcada por diversos períodos de la Tercera República francesa, por una real separación del Estado de la religión, aunque –evidentemente- con total libertad de culto de cualquier religión en el ámbito no público, dentro de los cauces de la ley. 

Para ello proponían que se prohibiera la religión confesional en cualquier ámbito escolar (público o privado) y de las instituciones del Estado; que se suprimiera el presupuesto estatal para el culto y el clero; que se aprobara como único matrimonio oficial, el civil; que se legalizara el divorcio; que se secularizaran los cementerios; y que se disolvieran las órdenes religiosas cuyos reglamentos fueran opuestos a las leyes del Estado o no se sometieran al poder civil, como era el caso (en aquella época) de los jesuitas (para ello abogaba por la nacionalización de sus bienes, pasándolos, en su caso, a ser colegios públicos y laicos).

Secularización de la enseñanza

Las cuestiones urgentes más llamativas de intento de secularizar España, se dio en el ámbito de la Enseñanza: Ya que el Gobierno Provisional de la II República, sin esperar a la reunión de las Cortes Constituyentes, el 13 de mayo emitió una circular de la Dirección General de Enseñanza Primaria que concretaba el decreto de 6 de mayo que había declarado como voluntaria, por el alumnado, la asistencia enseñanza religiosa y eximía de impartirla a los maestros que no quisieran hacerlo.

El 21 de mayo un decreto declaraba obligatorio el título de maestro oficial para ejercer la enseñanza, esto si afectaba a los colegios religiosos, ya que los frailes y monjas que impartían las clases carecían del mismo. Ello enfadó mucho a la cúpula religiosa. Pero era una medida muy importante, sobre todo, justa.

Una Comisión nombrada por el Gobierno Provisional y presidida por el jurista católico liberal Ángel Ossorio y Gallardo redactó un primer anteproyecto de Constitución en el que la solución dada a la “cuestión religiosa” respondía a los principios de la laicidad (positiva), en donde se establecía la separación del Estado de la religión, pero, sin embargo, se reconocía un estatus especial a la Iglesia Católica al considerarla “Corporación de Derecho Público”,  también se reconocía la libertad de conciencia, de religión y de cultos, con la única limitación del “respeto debido a las exigencias de la moral pública”. No se planteaba la financiación del culto y el clero, ya que se daba por hecho que sería todo igual, lo mismo que con la cuestión de la Enseñanza.

Privilegios a la Iglesia Católica

La Iglesia católica oficial obcecada contra la II República, no reparó en la benevolencia y suavidad de estas primeras propuestas y las rechazó virulenta y radicalmente. 

Ante esta postura de tozuda intransigencia eclesial y por sus propios principios, también una mayoría política de la izquierda republicana y del partido socialista las rechaza, claro que por motivos totalmente opuestos.

Mientras todo esto ocurre, al margen de las Cortes, dos miembros del Gobierno Provisional, su presidente, el republicano católico y liberal: Niceto Alcalá Zamora, y el ministro de Justicia, el socialista Fernando de los Ríos, alcanzaban el 14 de septiembre, después de una difícil negociación, unos “puntos de conciliación” con el nuncio del Vaticano en España: Tedeschini y con el cardenal Vidal y Barraquer, que encabezaban el sector “posibilista” y “tolerante” de la jerarquía eclesiástica, que estaba dispuesta a aceptar, como máximo, la no confesionalidad del Estado y una renuncia progresiva a que el Estado financiara el “culto y clero”, a cambio de que se le reconociera su relevancia social, mediante la firma de un “Concordato” o de una espacie de ‘modus vivendi’ entre la Iglesia y el Estado, en donde aparecieran exenciones fiscales y, por supuesto, que no fueran disueltas las órdenes religiosas y se aceptase la “libertad de enseñanza”, es decir, que los colegios religiosos pudieran continuar como hasta entonces.

Estos acuerdos de conciliación no pudieron establecerse, porque la mayoría del Gobierno y de las Cortes, opinaron que consistían en seguir privilegiando fuertemente a la iglesia católica. Vamos, nuevamente, lo que hoy conocemos tal cual antes indicábamos, como “laicidad positiva”.

Se produjeron enconados enfrentamientos parlamentarios y en el seno de la sociedad, la prensa, etc. sobre todo con el debate del artículo 26 de la Constitución de y otros, así como los debates sobre cuestiones de derechos y libertades cívicas que se trataban de introducir en la nueva Constitución republicana, como el divorcio, el voto de las mujeres… etc.

Azaña lideró la propuesta laicista

Por fin. Con una dura oposición interna en las Cortes y, externa, en la calle por parte de los partidos y movimientos católicos y fascistas y de ciertos medios de comunicación afines…  la propuesta laicista, liderada por Azaña, fue aprobada, muy mayoritariamente, con los votos de los socialistas y de los republicanos de centro e izquierda (a excepción de los minoritarios radical-socialistas, que se abstuvieron, pues seguían defendiendo el texto original de la ponencia), también votaron en contra la antigua Derecha Liberal Republicana de Alcalá-Zamora y Maura, la derecha monárquica y la derecha católica, incluidas las minorías vasco-navarra y agraria.

La aprobación del artículo 26 provocó una grave crisis política porque el presidente del Gobierno Provisional Niceto Alcalá-Zamora y el ministro de la Gobernación Miguel Maura presentaron su dimisión al estar en completo desacuerdo con su contenido.

Manuel Azaña, el político que había conseguido aglutinar a las partidos republicanos de centro-derecha y de izquierda y al partido socialista en el espinoso tema de la cuestión religiosa y de otros derechos, como el divorcio, la enseñanza laica, la secularización de los espacios públicos, aunque fuera a costa de dejar fuera a la derecha, tanto la republicana como la monárquica y católica, fue el nuevo presidente del Gobierno Provisional.

Por vez primera en la historia del constitucionalismo español se implantó un Estado laico

La Constitución republicana fue aprobada, por una mayoría aplastante de los constituyentes, el 9 de diciembre de 1931. Por vez primera en la historia del constitucionalismo español se implantó un Estado laico, estableciendo un proyecto de convivencia laicista, en cuanto a derechos cívicos y en cuanto a una real separación del Estado de las religiones, superando, por fin, políticamente la “unidad católica” de España. Y ello en la línea que se venía desarrollando en diversas democracias modernas de la época.

Por fin España, después de siglos, se situaba en la democracia y en la libertad real, aprobando una Constitución laicista y democrática nueve meses después y justo 26 años después de la aprobación de la ley francesa de separación del Estado de la Religión el 9 diciembre de 1905.

Hoy, sin embargo, ochenta y cuatro años después la confesionalidad está muy presente en el ámbito institucional y político español, a pesar de la que la secularización de la sociedad es mucho más profunda que lo era entonces y a pesar de que la ciencia y la razón han evolucionado enormemente, superando supersticiones y atavismos religiosos del pasado.

La Iglesia católica (como corporación) ha perdido influencia moral (e incluso institucional) y la valoración de ésta por parte de la sociedad es muy baja, sobre todo entre la población más joven.

Las nuevas generaciones de políticos, teniendo todo a su favor: ¿Van a dar pasos hacia la secularización real del Estado? Sin miedos, ni prejuicios. ¿O están siendo trufados por elementos pro-confesionales (de mayor o menor intensidad), para que todo sigua igual?

Mucho me temo, por lo que estoy observando, que al igual que ocurrió en los años de la transición a la democracia 1976 a 1986, estos elementos que penetraron en los partidos del centro izquierda, consiguiendo sus propósitos. Como hemos podido ver.

Hoy sus renovadas “huestes”, en versión siglo XXI y de forma más sofisticada si cabe, lo están intentando, de nuevo. ¿Conseguirán sus objetivos? En pocos meses/años lo sabremos.


Francisco Delgado. Presidente de Europa Laica

La Constitución laicista de la II República