viernes. 19.04.2024
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Urge definir qué es un paraíso fiscal para acotar y fijar medidas para eliminar la gangrena que generan en la equidad, suficiencia de sistemas fiscales, más los efectos perniciosos contra la cohesión social

Supongamos que los poderes públicos quieren eliminar los paraísos fiscales. Es cuestión de voluntad política y de no hacer trampas. Se puede reunir el G20 veinte veces y la OCDE tener un mandato formal de construir un andamiaje para que no se produzcan reducciones (erosiones) de la base imponible por la que se calculan beneficios e impuestos, pero si los Estados y los gobiernos siguen haciendo trampa a la ciudadanía (como hasta ahora) nada se conseguirá. Y continuarán la evasión y elusión fiscales y cada vez habrá muchos menos recursos para los Estados.

Cuando en EEUU está el estado de Delaware, donde el anonimato de los propietarios está asegurado con leyes como las de Panamá ¿por qué escandalizarnos por los papeles revelados o hackeados de un bufete ‘legal’ panameño, si el paladín del G20 permite y alienta esa misma opacidad?

Si la Comisión Europea hace una lista de 17 Estados a los que considera paraísos fiscales, pero olvida que además de la paja en el ojo ajeno, tiene vigas en su seno como Luxemburgo, Holanda, Irlanda, Chipre, Malta… ¿qué crédito tiene la Unión Europea al proponer medidas contra la elusión fiscal? ¿Por qué lo consentimos?

Si para no pagar en ningún sitio, Apple, Microsoft, McDonalds o la multinacional que sea no paga impuestos porque tienen acuerdos con algunos Estados europeos, trasvasando beneficios de un país a otro simulando ventas, precios y costes contables entre centros de la misma empresa en diferentes jurisdicciones fiscales, ¿no hay que calificar a esos Estados de escasa o nula fiscalidad como verdaderos paraísos fiscales y sancionar a bufetes, asesores y gerentes en vez de premiarlos con amnistías fiscales?

Criterios para definir paraísos fiscales

Si un territorio con jurisdicción fiscal elimina uno o más impuestos, pero hay libre circulación de personas, capital y mercancías, ¿no muestra ese territorio carácter de paraíso fiscal? Es el caso de la Comunidad de Madrid con su actuación con el Impuesto sobre el Patrimonio y de Sucesiones. ¿Hay fórmulas ‘legales’ en España para no pagar impuestos o tributar cantidades diferentes o muy diferentes si provienen de salarios o de rentas de capital?

Por tanto, si sabemos que los magos de Oriente son los papás, la lucha contra los paraísos fiscales ha de empezar estableciendo de forma universal qué son los paraísos fiscales para que Ecuador, la Unión Europea o cualquier ciudadano, dispongan de la misma lista de guaridas financieras (o paraísos fiscales) con los mismos criterios y características que definen un paraíso fiscal activo.

Si nos ponemos de acuerdo en el grado de aplicación, éstos con los tres criterios en los que hay consenso para definir una jurisdicción o territorio como paraíso fiscal:

- Baja tributación. ¿Es razonable poner el listón mínimo de gravamen sobre los beneficios de una empresa (pendiente de establecer una base imponible homogénea) para considerarla como jurisdicción de baja tributación en un 1, 10 o 20 %? ¿Es o no Irlanda un paraíso fiscal en función de ese criterio? La competitividad a la baja o si se quiere la autonomía fiscal estatal está consagrada en el Tratado de la Unión, por lo que, en buena lid, la UE sólo podría establecer bajo este criterio como paraíso fiscal a las soberanías fiscales que tuvieran tipos y bases imponibles menores a las de cualquier país miembro.

- Impedir la transparencia y el intercambio de información. Lo que supone conocer los propietarios reales de bienes o negocios, más el intercambio automático de datos contables y fiscales por necesidad de las Inspecciones tributarias. Cuando no hay transparencia ni intercambio de información (como sucede con Panamá, Suiza, Andorra o Gibraltar) estamos ante verdaderos paraísos fiscales.

Por tanto, urge definir qué es un paraíso fiscal para acotar y fijar medidas para eliminar la gangrena que generan en la equidad, suficiencia de sistemas fiscales, más los efectos perniciosos contra la cohesión social. Hay que establecer criterios objetivos y alguno cualitativo para definir la lista y hay que elaborar esa lista negra de paraísos fiscales, incluyendo qué mejoras permiten salir de la lista y también las actuaciones para entrar a formar parte de la misma. Además de establecer sanciones. Sin un régimen sancionador, la lista de paraísos fiscales no vale para nada.

Medidas contra los paraísos fiscales

Dicho esto, proponemos unas primeras medidas para empezar a reducir el poder de los paraísos fiscales, una vez definidos y concretados en normas los baremos que algunos países ya aplican, como la República de Ecuador:

1- Los candidatos a responsabilidades políticas y los electos, más los empleados de las administraciones públicas no podrán tener cuentas financieras en paraísos fiscales, ni hacer transferencias ni recibirlas desde paraísos fiscales. Tampoco podrán poseer acciones en empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

2- Las empresas con actividades con el Estado o que concursen con las administraciones públicas no podrán tener más del 5 % de accionistas domiciliados en paraísos fiscales. Tampoco podrán realizar actividades financieras en paraísos fiscales.

3- Los fondos de inversión con sede en España no podrán suscribir, comprar o ser remunerados por acciones, obligaciones... de empresas y otras entidades, incluidas las públicas, procedentes de paraísos fiscales.

4- Las empresas en España no podrán remunerar a sus propietarios con domicilio fiscal en paraísos fiscales y además deberán ser gravadas como un residente nacional.

Más una Disposición Adicional que establezca sanciones, como la pérdida del cargo o concesión y la multa correspondiente.

Urge actuar contra los paraísos fiscales de una vez por todas