jueves. 28.03.2024

Acaba de hacerse público un preacuerdo entre las organizaciones sindicales CCOO y UGT y empresariales CEOE y CEPYME y, aunque los medios de comunicación destacan los aspectos salariales –las cifras siempre son más fáciles de explicar- , a mi juicio el acuerdo contiene elementos mucho más importantes que pueden tener consecuencias, más allá de la negociación colectiva, en la acción de Gobierno y legislativa del Parlamento en relación a la reforma laboral.

Este preacuerdo debería condicionar el proyecto de Reforma Laboral del Gobierno español

Asumiendo los riesgos de verter una opinión rápida sobre un tema complejo, estos son los aspectos que me parecen más relevantes. Esta opinión, que es personal –como todas por cierto– la emito desde mi actual condición de diputado por ICV-EUiA en el Congreso de Diputados, pero sin duda marcada por mi experiencia como abogado laboralista y profesor de Derecho del Trabajo, además de por mis años de responsabilidad sindical en CCOO.

Este preacuerdo debería condicionar el proyecto de Reforma laboral del Gobierno español, dados los innumerables requerimientos que tanto su Presidente, la Vicepresidenta o la Ministra de Trabajo han hecho a sindicatos y patronales para que llegarán a acuerdos. El Gobierno y el Parlamento tienen sin duda la legitimidad democrática para hacer lo que consideren oportuno, pero no seria muy lógico que después de tantos emplazamientos y los requerimientos al diálogo social el Gobierno, ahora se prescindiera de sus resultados.

El preacuerdo dibuja unos equilibrios entre “necesidades de las empresas” y “derechos de los trabajadores”

A mi entender la importancia de los acuerdos estriba en que se hacen propuestas que van en una línea distinta –en ocasiones contraria– a la que había apuntado el gobierno y defendido por algunos lobbys para la Reforma Laboral. Especialmente en el terreno de la estructura y articulación de la negociación colectiva, en el gobierno de las formas de flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo y en la regulación de los descuelgues empresariales en relación al contenido de los convenios sectoriales. Sin duda los márgenes que tienen el Gobierno del PP en relación a lo pactado por sindicatos y patronales son amplios, pero el preacuerdo dibuja unos equilibrios entre “necesidades de las empresas” y “derechos de los trabajadores” que se desmarcan de lo que durante estos meses ha sido la “hegemónica opinión publicada” por parte de los grupos de presión que están intentando “dictar” la reforma.

ESTRUCTURA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La formula acordada esta muy lejos de la primacía del convenio de empresa sobre el sectorial que exigían algunos grupos de presión

En relación a la estructura de la negociación colectiva el preacuerdo no asume la pretensión de que los convenios de empresa tengan prioridad –incluso “in peius”– en relación a los convenios sectoriales. Lo acordado propicia la negociación de jornada laboral, funciones y salarios a nivel de empresa, por la vía de que los convenios o pactos de empresa desarrollen lo establecido en convenios sectoriales. Pero la formula acordada esta muy lejos de la primacía del convenio de empresa sobre el sectorial que exigían algunos grupos de presión. Primero porque se ratifica que sean los Convenios sectoriales estatales o de CCAA los que establezcan las reglas de articulación y vertebración en cada sector. Y segundo, porque se apuesta por preservar los convenios provinciales – que la anterior reforma del 2011 había situado en vía muerta-. Y además se hace con el argumento de que los convenios provinciales son por su proximidad a las empresas – especialmente las PIMES- los que mejor pueden aplicar la flexibilidad negociada y los que hoy por hoy ofrecen más cobertura contractual a empresas y trabajadores.

En resumen, una orientación muy distinta a la que defiende el lobby de FEDEA y su portavoz en el Gobierno, el Sr. de Guindos.

FLEXIBILIDAD INTERNA

El preacuerdo apunta la importancia de la flexibilidad interna como alternativa a los despidos

El preacuerdo apunta la importancia de la flexibilidad interna como alternativa a los despidos, pero hace algo más. Dibuja el marco de referencia delo que debe considerarse flexibilidad, distingue entre la flexibilidad ordinaria y la extraordinaria temporal y establece criterios y normas para su gobierno.

La flexibilidad interna queda acotada por las organizaciones empresariales y sindicales a los aspectos de tiempo de trabajo, funciones de los trabajadores y movilidad funcional y salario. Y sobre estos aspectos versa el preacuerdo firmado, que distingue entre “flexibilidad ordinaria” y “extraordinaria temporal “. Lo acordado por las partes es de cierta complejidad y deja interrogantes –como siempre– sobre como se plasmará en los convenios colectivos o en las reformas legislativas. Pero apunta algunos criterios importantes.

De entrada no se recoge la vieja pretensión de algunos sectores empresariales de autorizar, vía artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que lo establecido en convenio colectivo pueda ser modificado unilateralmente por las empresas. Ello sin duda no excluye que el Gobierno del PP pueda hacerlo, pero si lo hace será al margen y contradiciendo lo acordado por los agentes sociales.

En relación a la flexibilidad interna ordinaria se reiteran algunos criterios de otros acuerdos anteriores y se reproduce el actual marco legislativo, con algunas novedades. Se orienta a que los convenios colectivos faciliten que la empresa pueda distribuir irregularmente un 10% de la Jornada anual de trabajo y que las empresas dispongan de una bolsa horaria de 5 días o 40 horas. Del texto parece desprenderse que esta flexibilidad interna ordinaria que los convenios colectivos deberán regular, esta condicionada en su aplicación a que exista acuerdo de la empresa con los representantes legales de los trabajadores (secciones sindicales o Comités de Empresa). Y en caso de no existir representación legal el acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes del convenio sectorial, salvo que los trabajadores quieran elegir una comisión “ad hoc” para que les represente en las negociaciones. Lo acordado elude el riesgo de dejar en la unilateralidad empresarial la decisión de aplicar la flexibilidad interna ordinaria acordada en el convenio de referencia.

Lo acordado elude el riesgo de dejar en la unilateralidad empresarial la decisión de aplicar la flexibilidad interna ordinaria acordada en el convenio de referencia.

Una regulación distinta han previsto los firmantes para las necesidades de” flexibilidad extraordinaria temporal” que como la ordinaria se limita a tiempo de trabajo, movilidad funcional y estructura del salario. Aunque los firmantes también derivan su regulación a la negociación colectiva, concretan estas necesidades como las motivadas circunstancialmente por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, tal como las define el artículo 41 del ET – el actual o el que se reforme-. Y lo más significativo del acuerdo en este apartado puede ser los mecanismos de gestión de esta “flexibilidad extraordinaria temporal”. En estos supuestos, una vez comunicada la decisión empresarial a los trabajadores, si existiera desacuerdo deberá intervenir la Comisión Paritaria del Convenio y en su caso los mecanismos de mediación y arbitraje. No parece concretarse si la decisión será ejecutiva o deberá esperar al pronunciamiento de la Comisión Paritaria o de los servicios de mediación y arbitraje.

DESCUELGUES DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL.

El preacuerdo “somete a la consideración de los legitimados para suscribir convenios colectivos sectoriales, la conveniencia de incluir cláusulas de inaplicación temporal negociada de determinadas condiciones de trabajo”.

La inaplicación sólo se podrá efectuar por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores

De una parte supone una ampliación de las posibilidades de descuelgue más allá del régimen salarial previsto en el artículo 82,3 del ET a otras materias como horario y distribución de tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y movilidad funcional que exceda lo regulado en el artículo 30 del ET. De otra se condiciona a la regulación de las causas y procedimiento a lo que se fije en cada convenio sectorial. Y lo que es más importante, la inaplicación sólo se podrá efectuar por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores. Y en caso de desacuerdo se podrán someter las discrepancias a la Comisión paritaria del convenio estatal o en su caso recurrir a los Sistemas de Solución de Conflictos vía mediación o arbitraje.

INCIDENCIA DEL ACUERDO EN LA REFORMA LABORAL

Desde una perspectiva política me atrevo a decir que el preacuerdo acota, limita y condiciona la acción del gobierno en su proyecto de Reforma laboral

Desde una perspectiva política me atrevo a decir que el preacuerdo acota, limita y condiciona la acción del gobierno en su proyecto de Reforma laboral, salvo claro que el PP decida hacer caso omiso a los resultados del dialogo social, en contra de lo que ha venido pregonando hasta ahora.

En cuanto a sus contenidos el preacuerdo comporta de una parte una ampliación de los mecanismos de flexibilidad interna de las empresas, más allá de los que hoy están establecidos en nuestro marco de relaciones laborables. Se trata de una ampliación que las partes han acordado debe canalizarse a través de la negociación colectiva y que tiene como hilo conductor la necesidad de que los mecanismos de flexibilidad sean pactados.

En este sentido el preacuerdo ha rechazado las llamadas a dar carta de naturaleza a la unilateralidad empresarial con control judicial a posteriori.

Resulta también significativa la voluntad de mantener la actual estructura de negociación colectiva, desoyendo las recomendaciones o exigencias de desvertebración de la negociación, a partir de la primacía del convenio de empresa que algunos sectores empresariales y grupos de presión están exigiendo reiteradamente.

En este sentido el preacuerdo ha rechazado las llamadas a dar carta de naturaleza a la unilateralidad empresarial con control judicial a posteriori.

Fuera del acuerdo -posiblemente porque nunca haya sido objeto de negociaciones- quedan otros aspectos de las relaciones laborales que el Gobierno del PP ha anunciado que forman parte de la reforma laboral. Entre ellos, la regulación de las modalidades de contratación, la regulación de las causas de despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y los procedimientos, así como los procesos de despido y sus costes. Es en este terreno donde el Gobierno del PP va a tener más margen político, al margen de lo acordado por sindicatos y patronal.

Aunque es probable que estos días la información que nos llegue hable de una acuerdo sobre los salarios de los próximos tres años –2012/2014- mi opinión es que lo más importante del preacuerdo y lo que puede tener una incidencia más profunda en nuestro modelo de relaciones laborales y en la próxima y anunciada reforma laboral no son los acuerdos sobre salarios, sino los acuerdos sobre estructura de negociación colectiva, flexibilidad interna y descuelgue empresarial de los convenios sectoriales, que he intentado descifrar en estas notas de urgencia.

Una primera lectura de los acuerdos CCOO, UGT y CEOE