jueves. 28.03.2024
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La ley permite compensar las ganancias con las pérdidas, al igual que ocurre con las acciones

El pasado 22 de agosto arrancó la Liga BBVA, una competición que no sólo es seguida por millones de aficionados sino que genera mucho interés a distintos niveles y uno de ellos es de las apuestas deportivas. Un buen pronóstico puede traducirse en una suculenta retribución para el apostante pero después de la alegría inicial toca hacer números, ya que por este tipo de premios hay que tributar.

En primer lugar hay que diferenciar la Quiniela de ‘toda la vida’ de las apuestas deportivas online ya que su fiscalidad es diferente. En este sentido, las quinielas forman parte del grupo de apuestas de Loterías y Apuestas del Estado lo que significa que, al igual que en la lotería de Navidad, habrá que pagar un 20% de aquellos premios que excedan los 2.500 euros. Por ejemplo, si resultamos agraciados con 4.000 euros en la Quiniela, deberemos desembolsar el 20% de 1.500 euros o lo que es lo mismo, 300 euros. En todo caso es una cantidad que te retienen al abonarte el premio.

Por otro lado se encuentran las apuestas deportivas vía Internet, que se rigen por la Ley del Juego. Hay que tener en cuenta que en este tipo de juego al contribuyente se le aplicará la fiscalidad del país donde tribute y no la del país donde está registrada la casa de apuestas. Dicho esto, los jugadores tendrán que tributar como si se tratase de una ganancia patrimonial, es decir, se sumará al salario o las rentas del trabajo por lo que no hay un tipo fijo impositivo como sí ocurre con la fiscalidad de otros productos financieros (al no tratarse de una transmisión previa estos premios se suman a la base imponible general y no a la del ahorro).

Por tanto, se pagará en función del tramo de IRPF que corresponda tras sumar los premios obtenidos de las apuestas que, dicho sea de paso, no incluyen retención del IRPF. Para el ejercicio de 2015 los tramos van de un mínimo del 20% hasta un máximo del 47%, mientras que para 2016 serán del 19% y 45%, respectivamente.

Además, hay que tener en cuenta que si el contribuyente no llega al mínimo exigido para hacer la declaración de la renta, sólo tendrá que declarar las ganancias derivadas del juego si superan los 1.000 euros. Eso sí, una vez que se hace la declaración de la renta es obligatorio rendir cuentas desde el primer euro que se percibe.

Otro punto, no menos importante en estas apuestas distintas de la quiniela es que la ley permite compensar las ganancias con las pérdidas, al igual que ocurre con las acciones. Por ejemplo, si el jugador ha ganado 1.000 euros a lo largo del ejercicio pero ha perdido 200 euros, tendrá que pagar impuestos sobre 800 en lugar de 1.000 euros. Lo que no está permitido es deducir las pérdidas cuando éstas exceden a las ganancias.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Cómo tributan las apuestas deportivas?