viernes. 29.03.2024
remunicipalizar

La remunicipalización de servicios públicos externalizados expresa una clara apuesta por lo público en contra de la visión neoliberal imperante en la actualidad. Un nuevo mantra construido por las candidaturas concluyentes, del que también participan IU y Podemos.

Sin embargo, la voluntad de incorporar al Capítulo I de los presupuestos municipales lo que en la actualidad se encuentra en el Capítulo II y en menor medida en el IV no parece ser una tarea sencilla, habida cuenta de convivir con una normativa hostil respecto a estas iniciativas. Veamos.

A raíz de la crisis económica-financiera, que en nuestro país se caracterizó, entre otras circunstancias, por la explosión de una burbuja inmobiliaria, las grandes empresas del sector comenzaron a diversificar su actividad con la pretensión de acceder a un volumen de negocio tan apetecible como el que implican los servicios públicos municipales. No digo que antes no hubieran estado presentes en ese mercado, pero el devenir de la crisis les alentó a ello. Grandes empresas del IBEX-35 cuyos beneficios no provienen tanto de las ganancias obtenidas en la gestión de esos contratos como de la utilización de estos en los mercados financieros.

Como he señalado anteriormente, el entramado jurídico que regula este asunto tiene una orientación abiertamente mercantilista. Todos aquellos servicios cuya gestión no requiera la intervención de un fedatario público han de pasar a manos de la iniciativa privada.

Servicios que en su inmensa mayoría requieren abundante mano de obra, como los de limpieza de edificios y locales, recogida de residuos sólidos urbanos, parques y jardines, mantenimiento de locales y calles, electrificación, aguas, etc.

Voluntad expresada con nitidez en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de las Corporaciones Locales (Ley 27/2013), que en su preámbulo establece, sin disimulo alguno, cuáles son las intenciones del legislador: "favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas". Se habla de "suprimir monopolios municipales heredados del pasado" para hacerlos recaer en "sectores económicos pujantes". Por ejemplo, todo el ciclo integral del agua, en la actualidad en manos de unas pocas empresas transnacionales.

Se parte de unas premisas tan falsas como imposibles de demostrar empíricamente. A saber: lo público resulta más caro e ineficaz que lo privado. Como argumentos, se remiten a la rigidez de las estructuras retributiva y organizativa de las administraciones públicas en cuanto a la delimitación de funciones según categorías profesionales, al régimen disciplinario o la ‘laxitud’ del funcionariado, cuya garantía de empleo se proyecta como factor de desmotivación. Se muestran datos de absentismo, abuso en el disfrute de derechos (días de asuntos propios, canosos, moscosos), etcétera.

Siendo cierta la distancia existente entre los regímenes contractuales público y privado, en ocasiones intolerables, la solución no puede venir por la vía de precarizar el empleo público sino en ir acercando los derechos del sector público al privado. Cuando se habla de Sostenibilidad, algunos lo interpretan como abaratamiento de costes laborales y pérdida de derechos.

En relación a esto último, los derechos laborales en juego, la remunicipalización comporta paradójicamente una pérdida importante para las y los trabajadores de las contratas que se pretende remunicipalizar.

Me explico: aquellos trabajadores de contratas que ostenten la condición de fijos, al pasar a depender al ayuntamiento pierden tal condición pasando a ser fijos-indefinidos o interinos. Esto sucede porque el acceso al empleo público, regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007; Capítulo I. Título IV) sólo puede hacerse mediante proceso selectivo (Oposición y/o Concurso Oposición) cumpliendo los requisitos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por consiguiente, mientras no se produzca una modificación legislativa contemplando este supuesto, es imposible garantizar el empleo a este personal. Varias decenas de miles de trabajadores y trabajadoras en todo el país. Es decir, un trabajador de una contrata con 15 años de antigüedad, fijo, amparado por el derecho de subrogación -bien por Convenio o porque figura en el pliego de condiciones que dio origen a la contrata- al pasar al Ayuntamiento ve modificado su contrato, pasando a ser indefinido no fijo o interino; y solo puede garantizar su puesto de trabajo superando una oposición convocada al efecto. En caso contrario, pasará a engrosar las listas del desempleo.

Por último, vayámonos a los pliegos de condiciones económico-administrativas que sirven de base para la adjudicación de servicios.

En algunos casos, la rescisión de estos contratos estipula unas indemnizaciones tan onerosas que hacen inviable su remunicipalización. En otros, la voluntad de las Corporaciones, tendente a aminorar los costes del servicio, hace que las bajas temerarias -ahora denominadas con el eufemismo "oferta con valores anormales o desproporcionados"- repercutan directamente en los derechos de los trabajadores de la contrata.

Por lo tanto, a falta de poder remunicipalizar, las fuerzas políticas que defienden la remunicipalización harían bien en intervenir en los pliegos que regulan los concursos para la adjudicación de las contratas, incluyendo cláusulas sociales para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores.

Como alternativa se plantea la creación de empresas públicas de servicios, con capital mayoritaria o únicamente municipal. De nuevo nos encontramos con inconvenientes legales contemplados en la Ley Ley 27/2013. Con la misma voluntad mercantilista, el legislador advierte de la imposibilidad de recurrir a "entidades Instrumentales", (así las denomina), haciendo imposible recurrir a ellas a los ayuntamientos afectados por Planes de Ajuste económicos, prohibiendo así mismo la creación de entidades instrumentales de segundo nivel. Mucho menos, si estas son deficitarias.

Parece claro que los servicios de los que hablamos no son, ninguno de ellos, rentables. De hecho, hablar de rentabilidad de los servicios públicos resulta cuanto menos contradictorio. En la actualidad, no existe servicio alguno cuyo coste sea repercutido íntegramente en las tasas. En todos los casos los ayuntamientos se hacen cargo de los déficits, pues en caso contrario, los costes sociales y electorales serían de tal magnitud que acabarían provocando grandes movilizaciones con el desgaste consiguiente en las urnas.

Concluyendo: mientras no se modifique la normativa favorable a la mercantilización de los servicios municipales, la remunicipalización, en la inmensa mayoría de los casos, es una medida política inviable; al menos si no se quiere lesionar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de las contratas.

Entre el todo y la nada, queda intervenir en los Pliegos e impedir que estos se conviertan en un instrumento de precarización del empleo público. Existen fórmulas y ejemplos a seguir. Y cuando sea posible un cambio normativo, en relación al EBEP no solo habrá que cambiar el acceso, pero este es otro tema del que hablar en otra ocasión.


Antonio Navarro Escudero | Secretario de Estudios de CCOO CLM

Remunicipalizar o control de contratas